REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 26 de Febrero de 2018
207º y 158º
ASUNTO: OP02-J-2016-001463
MOTIVO: Solicitud de Decreto de Únicos y Universales Herederos.

Revisada la solicitud presentada por la ciudadana CRUZIS BRUNILDA ROSAS GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nro° V.- 11.539.142, madre de las hermanas Identidad omitida de conformidad con lo establecido en la LOPNNA, nacidas en fechas 16.10.2000 y 01.03.2005, asistida del abogado ELICRUZ NARANJO, inpreabogado número 180.427, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se declare a su persona y a sus hijas, como Únicas y Universales Herederas del De Cujus, ciudadano JAIME VICENTE CARABALLO MONASTERIO, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.396.956, fallecido en fecha 13.05.2017, siendo que concluida la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos MANUEL DEL JESUS BELISARIO y PEDRO MIGUEL FUENTES GUERRERO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 2.746.201 y 19.896.861 respectivamente, promovidos como testigos, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos, quienes manifestaron al Tribunal que les constan los hechos referidos por la solicitante, y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la solicitud presentada. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana CRUZIS BRUNILDA ROSAS GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nro° V.- 11.539.142, madre de las hermanas Identidad omitida de conformidad con lo establecido en la LOPNNA, nacidas en fechas 16.10.2000 y 01.03.2005, asistida del abogado ELICRUZ NARANJO, inpreabogado número 180.427, Así se Establece.
SEGUNDO: Se DECRETA HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano JAIME VICENTE CARABALLO MONASTERIO, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.396.956, fallecido en fecha 13.05.2017, a su viuda, ciudadana CRUZIS BRUNILDA ROSAS GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nro° V.- 11.539.142, y a sus hijas, las hermanas Identidad omitida de conformidad con lo establecido en la LOPNNA, nacidas en fechas 16.10.2000 y 01.03.2005, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veintiséis (26) días de febrero de 2018 (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Carmen Milano Vásquez
Katty Solorzano

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

Katty Solorzano