REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial en Materia de DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 01 de Febrero de 2018
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2013-001569
ASUNTO : VP02-S-2013-001569


DECISION No. 83-2018
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Visto que en fecha 01-02-2018, se realiza la AUDIENCIA ORAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso otorgada en fecha 23-09-2014, en la causa instruida al GABRIEL ALFONSO MONTIEL, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN)





II
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
Se constituye el Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas a fin de celebrar la Audiencia Acto de Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal penal, en la causa seguida contra del ciudadano acusado GABRIEL ALFONSO MONTIEL, por la presunta comisión de los delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en ocasión que en la Audiencia Preliminar, donde se acordó la Suspensión Condicional del Proceso, se procede a realizar la presente audiencia. Acto seguido, se constituyó el Tribunal, integrado por la ABG. MERLY CEDEÑO ROMAN, actuando como Jueza Primera en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres, y la ABG. YANELIS PEREDA, actuando como Secretaria de este Tribunal. En este estado, se procede a verificar la presencia de las partes, verificando que se encuentran presentes en este acto, la representante de la MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. LOREANA GONZALEZ, el acusado GABRIEL ALFONSO MONTIEL, la DEFENSA PUBLICA: ABG. YASMELY FERNANDEZ y la victima (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN). En este estado y vista la comparecencia de las partes se da inicio a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, tomando la palabra la ciudadana Jueza DRA. MERLY CEDEÑO ROMAN, quien declara aperturado el acto. Seguidamente y una vez verificada la presencia de las partes, A continuación la Jueza Primera en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, cede la palabra a la Representación Fiscal para que exponga en forma oral, tomando la palabra la MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. LOREANA GONZALEZ, quien manifestó lo siguiente: “Visto el contenido de las actas que conforman el expediente y conforme a las obligaciones asignadas en el acto de Audiencia Preliminar, se constata que según el oficio del equipo interdisciplinario en el cual se expresa que el señor no cumplió con el equipo, pero en vista que el la victima ha manifestado que ha cumplido con el resto de las obligaciones y se evidencia que no hay nuevas investigaciones en contra del imputado, solicito que se le otorgue la extensión del lapso. Es todo”. Acto Seguido se le concede la Palabra la a víctima: “Hemos mantenido buenas relaciones y todo ha estado bien es todo” Seguidamente, el Tribunal impone al imputado de las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra al imputado GABRIEL ALFONSO MONTIEL Quien siendo las (10:05 AM.) expuso:"para el equipo no pude asistir, porque no tenia trabajo ni como trasladarme y usted sabe como esta la situación hoy en día, se que no excusa pero es mi realidad, he respetado las medidas de seguridad y manifiesto seguirlas respetando y acatando. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública ABG. YASMELY FERNANDEZ, quien expone lo siguiente:”solicito que se le otorgue a mi defendido la extensión del lapso de prueba para que cumpla con las obligaciones impuestas por este Tribunal. Asimismo solicito copias del acta, es todo”. Seguidamente el Tribunal oída lo expuesto por el Acusado, y el Ministerio Público este Tribunal Especializado, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos, bajo las siguientes consideraciones: En fecha 14-09-2012 el tribunal le impuso al ciudadano GABRIEL ALFONSO MONTIEL las siguientes obligaciones: a) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a los fines de que reciba asesoria, orientación y acompañamiento por parte de los especialistas adscritos al equipo, a partir del día 05-02-2018 a las 08:30 AM. B) El acusado deberá realizar actividades comunitarias, es decir charlas para difundir la ley (…) C) Debe mantenerse la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla al Tribunal (…) D) Se mantiene la medida de protección 5°, 6° y 13° consistente en: ORDINAL 5: Prohibir el presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. ORDINAL 6: Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de auto y cualquier integrante de su familia. ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima. Ahora bien finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el no cumplimiento de las obligaciones impuestas, y visto que de las actas se desprende de Oficio Nº 53-2018, de fecha 01 de Febrero de 2018, emanado del Equipo Interdisciplinario donde informa al tribunal que el ciudadano GABRIEL ALFONSO MONTIEL no cumplió con la asistencia a dicho equipo, sin embargo consta que no existe denuncia alguna por parte de la víctima ya que lo ha manifestado ante este Tribunal, cumpliendo efectivamente con la medida de protección impuesta, por tanto cumplió de manera parcial, y considerando que la defensa aduce que el ciudadano acusado esta dispuesto a cumplir este tribunal y el Ministerio Público y la víctima no se oponen a la extensión del régimen de prueba, declara con lugar la solicitud de la defensa y en consecuencia se acuerda extender el lapso de prueba debiendo el acusado cumplir con las siguientes obligaciones: A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a los fines de que reciba asesoria, orientación y acompañamiento por parte de los especialistas adscritos al equipo, a partir del día lunes 05-02-2018 a las 08:30 AM. B) En caso de cambiar de domicilio debe notificarlo al tribunal. C) Acatar y respetar la medida de protección y seguridad establecida en el ordinal 5°, 6° y 13° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5: Prohibir el presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. ORDINAL 6: Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de auto y cualquier integrante de su familia. ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO ZULIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DECIDE:, PRIMERO: SE ACUERDA LA AMPLIACION EL PLAZO DE PRUEBA POR UN AÑO (1) de conformidad con lo previsto en el articulo 47 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del GABRIEL ALFONSO MONTIEL por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN). Declarándose con lugar la solicitud de la defensa y la fiscal del Ministerio Publico. SEGUNDO: Se imponen las siguientes obligaciones: A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a los fines de que reciba asesoria, orientación y acompañamiento por parte de los especialistas adscritos al equipo, a partir del día viernes 05-02-2018 a las 08:30 AM. B) En caso de cambiar de domicilio debe notificarlo al tribunal. C) Acatar y respetar la medida de protección y seguridad establecida en el ordinal 5 °, 6° y 13° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, ASÍ SE DECLARA.-
LA JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. MERLY CEDEÑO ROMAN



LASECRETARIA
ABG. YANELIS PEREDA