REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, quince (15) de febrero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º

ASUNTO: VP01-L-2015-001888

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO, ORAL Y PÚBLICA


En el día de hoy, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), día y hora fijados para llevar a efecto la presente AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA DE JUICIO en la causa signada con el No. VP01-L-2015-001888, en el juicio que por motivo de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, incoara el ciudadano JUAN CARLOS MACHADO, en contra de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE MR, C.A., anunciada como fuere la audiencia de juicio por parte del Alguacil a viva voz a puertas de la sala de atención al público, se constató la comparecencia de la demandada, representada por la profesional del derecho PAOLA SUAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 188.788, asimismo constató la incomparecencia del demandante, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, a la hora fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio. Así las cosas, vista la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria de juicio, opera el desistimiento del procedimiento, conforme a las previsiones del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y su interpretación jurisprudencial. Se reduce la decisión en cuanto a su dispositiva en los términos siguientes: ESTE JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: El Desistimiento del procedimiento de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS interpuesto por el ciudadano JUAN CARLOS MACHADO, en contra de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE MR, C.A. En consecuencia, EXTINGUIDA la causa. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas a la parte demandante. Así se decide.


LA JUEZA,


ABG. ANMY PÉREZ






APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA






LA SECRETARIA,

NAIRETTE MÁRQUEZ



En la misma fecha y estando presente en el lugar destinado para despachar la ciudadana Jueza, se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrado bajo el Nro. PJ069-2018-000004.-

LA SECRETARIA,

NAIRETTE MÁRQUEZ