REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Cabimas, catorce (14) de Febrero de dos mil dieciocho (2018)
207° y 158°
ASUNTO: R-2017-000007.
PARTE ACTORA: SERVELION PEREZ COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-4.427.009 domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-
APODERADO JUDICIAL: RUBEN DARIO PIÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 33.786.
PARTE DEMANDADA: ORGANIZACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD INTEGRAL, C.A., con domicilio principal en el Municipio Maracaibo del Zulia, originariamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30 de Noviembre de 1995, bajo el Nro. 27, Tomo 60-A y Acta de asamblea de fecha 30 de Enero de 2009, bajo el Nro. 02 Tomo 9-A.
APODERADOS JUDICIALES: GREGORIO ANTONIO GOMEZ GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.235.
PARTE RECURRENTE: Parte demandante ciudadano SERVELIO PEREZ COLINA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Inició la presente causa por demanda incoada en fecha 16 de Enero de 2017 por el ciudadano SERVELIO PEREZ COLINA, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RUBEN DARIO PIÑA, en contra de la entidad de trabajo ORGANIZACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD INTEGRAL, C.A., por motivo de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales; la cual fue admitida en fecha 17 de Enero de 2017, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Agotada la fase de sustanciación, la presente causa fue remitida al Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el cual dictó sentencia en fecha el día 16 de Enero de 2.018 declarando: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES interpuesto por el ciudadano SERVELION PEREZ COLINA en contra de la entidad de trabajo ORGANIZACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD INTEGRAL, C.A.,
En contra de la decisión dictada por el Tribunal a quo la parte demandante, ejerció tempestivamente recurso ordinario de apelación, remitiéndose las presentes actuaciones a este Juzgado Superior Tercero del Trabajo con sede en Cabimas, quien lo recibió y fijó la audiencia de apelación.
Ahora bien, siendo el día y la hora fijada por este Tribunal Superior del Trabajo para que tenga lugar la celebración de la Audiencia oral, pública y contradictoria de apelación se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandante recurrente ciudadano SERVELION PEREZ COLINA, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo, se deja constancia de la Comparecencia de la parte demandada, entidad de trabajo ORGANIZACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD INTEGRAL, C.A., a través de su apoderado judicial abogado GREGORIO GOMEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 112.235, por lo que se deberá aplicar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual señala:
“Artículo 164: En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.”
En este orden de ideas es preciso señalar que en el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el desistente pasa a la autoridad de cosa juzgada.
En tal sentido habiendo este Tribunal Superior del Trabajo dejado constancia de la incomparecencia de la parte demandante recurrente ciudadano SERVELION PEREZ COLINA, en el presente caso se ha configurado el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la celebración de la Audiencia de apelación fijada para el día de hoy seis (14) de Febrero de dos mil dieciocho (2018), siendo las 09:00 a.m., es por lo que se declarara desistido el recurso de apelación intentado en contra del fallo dictado en fecha 16 de Enero de 2018 por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas; y en consecuencia, resulta firme la sentencia impugnada que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES interpuesto por el ciudadano SERVELION PEREZ COLINA en contra de la entidad de trabajo ORGANIZACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD INTEGRAL, C.A., ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVO
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante ciudadano SERVELION PEREZ COLINA, en contra del fallo dictado en fecha 18 de Enero de 2018 por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.
SEGUNDO: FIRME el fallo apelado que declaro PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES interpuesto por el ciudadano SERVELION PEREZ COLINA en contra de la entidad de trabajo ORGANIZACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD INTEGRAL, C.A.,
TERCERO: No se condena en costas a la parte demandante recurrente en virtud de lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, OFÍCIESE Y DÉJESE COPIA DIGITAL en formato PDF para evitar su alteración, conforme al artículo 5 de la Resolución No.2016-0021 de fecha 14 de Diciembre de 2016 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se dictan “las normas de adecuación administrativas y tecnológicas que regularán los copiadores de sentencias, y los libros de registros que lleven los tribunales de los Circuitos en las sedes judiciales y de las copias certificadas que estos expidan”, y la Resolución No. 2017-003 levantada por la Coordinación de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 31 de Julio de 2017, todo en contribución de la defensa de los derechos ambientales y el desarrollo de los derechos de la madre tierra en pro de la preservación de la vida en el planeta, la salvación de la especie humana y la eliminación progresiva del uso del papel e insumos para la impresión.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas a los catorce (14) días del mes de Febrero de dos mil dieciocho (2018). Siendo las 09:50 de la mañana, Año: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
Abg. MIGUEL ANGEL GRATEROL
JUEZ SUPERIOR 3° DEL TRABAJO
Abg. JOHANNA ARIAS TOVAR
SECRETARIA JUDICIAL
Siendo las 09:50 de la mañana la Secretario Judicial adscrito a éste Juzgado Superior del Trabajo deja constancia expresa que se dictó y publicó la presente decisión.
Abg. JOHANNA ARIAS TOVAR
SECRETARIA JUDICIAL
MAG/JAT/jc
ASUNTO: R-2017-000007.
Resolución número: PJ0082018000015.
Asiento Diario Nro.03
|