REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, ocho (08) de febrero de dos mil dieciocho (2018).-
Año: 206º y 157º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2018-000002
PARTE ACTORA: CARLOS JOSÉ JIMÉNEZ REYES
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: INDIRA CAROLINA OSUNA SALAZAR
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUISANA BETANCOURT
PARTE DEMANDADA: SIGO, S.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANDREA MILAGROS MENJIBAR GARCÍA, ALIDA ARIADNA MORENO PEÑA, JORGE JOSÉ RUIZ BLANCO, AGUAMARINA LOVERA GONZÁLEZ y MARÍA NATIVIDAD CARDONA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, ocho (08) de febrero de dos mil dieciocho (2018), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se constata la comparecencia de ambas partes intervinientes en la presente causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2018-000002, quienes de mutuo y común acuerdo solicitan a este Juzgado que se adelante la celebración de la Audiencia Preliminar fijada para el día 14 de febrero de 2018, a las 10:30 a.m., en tal sentido, se acuerda lo solicitado y se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, presidido por la Jueza ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la secretaria, Abogada ZAIDA CAMEJO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la ciudadana INDIRA CAROLINA OSUNA SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.931.063, quien actúa en su condición de apoderada judicial del ciudadano CARLOS JOSÉ JIMÉNEZ REYES, titular de la cédula de identidad No. V.-17.898.355, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio LUISANA BETANCOURT, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 221.450. De igual manera comparece la ciudadana MARÍA NATIVIDAD CARDONA PEREIRA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 221.478, procediendo en este acto en nombre y representación de la Sociedad Mercantil SIGO, S.A., en su carácter de apoderada judicial, según se evidencia de Instrumento Poder otorgado por ante la Notaría Pública de La Asunción, Estado Nueva Esparta, en fecha 10 de noviembre de 2016, anotado bajo el No. 18, Tomo 125, Folios: 92 al 94, de los Libros de Autenticaciones llevados por la mencionada Notaría.
Iniciada la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas:
PRIMERO: Posición del EX-TRABAJADOR.
El trabajador alega que el 24 de marzo de 2007, comenzó a prestar sus servicios personales, directos y subordinados para la sociedad mercantil SIGO, S.A., inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 24 de abril de 1972, anotado bajo el No. 131, folios 173 al 175 vto., hasta el 10 de enero de 2018, fecha en la que decidió voluntariamente renunciar al cargo que venía desempeñando como OFICIAL DE PROTECCIÓN Y SERVICIO, devengando un último salario de TRESCIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 306.278,31) mensuales, lo que equivale a un salario diario de DIEZ MIL DOSCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON VEINTICHO CÉNTIMOS (Bs. 10.209,28).
El EX-TRABAJADOR alega lo siguiente: “Durante el tiempo que presté mis servicios para la empresa SIGO, S.A., presenté un cuadro clínico que inició en el mes de mayo de 2008, caracterizado por dolor en la región lumbosacra que se irradiaba a miembro inferior derecho, de fuerte intensidad que no se calmaba con antinflamatorios, motivo por el cual me dirigí a consulta traumatológica el 28/05/2008, diagnosticándoseme escoliosis de región lumbar y se me solicitó RMN de columna lumbosacra y se me prescribió tratamiento médico. Posteriormente, la RMN de columna lumbosacra me fue practicada el 14/06/2008 y reportó: Escoliosis de región lumbar más discopatía L4-L5 y L5-S1. Por lo que se me indicaron ciertas recomendaciones médicas como: evitar el levantamiento de peso, limitación de subir y bajar escaleras, evitar movimientos repetitivos de flexo extensión, así como cambio de actividad laboral, por lo que luego de ser almacenista pase a cumplir funciones como charcutero, presentando cierta mejoría clínica por espacio de dos años. Pero en el mes de septiembre de 2011 sufrí una recaída, caracterizada por dolor de leve intensidad en región lumbosacra producto del aumento de trabajo en el área de Charcutería, motivo por el cual me dirigí al servicio médico de la empresa, donde se me diagnosticó: Discopatía lumbosacra recidivante y se me indicó tratamiento médico, pero por no presentar mejoría fui referido al traumatólogo. Luego asistí a consulta con traumatólogo el día 09/09/2011, quien me ratificó el diagnóstico anterior y me solicitó RMN de columna lumbosacra de control, la cual me fue practicada el día 30/09/2011 y concluyó: Discretos cambios osteoartrosicos a nivel L4-L5 y escoliosis lumbar. Seguidamente fui valorado por el traumatólogo y me diagnosticó protrusión discal L3-L4, prescribiéndome tratamiento médico y refiriéndome a fisiatría. Una vez valorado por el fisiatra, este me indicó 10 sesiones de fisioterapia, las cuales cumplí y fui dado de alta por presentar mejoría clínica, por ello me reintegré a mis actividades laborales siendo reubicado al departamento de seguridad en el mes de diciembre de 2011, cumpliendo labores como Oficial de Protección y Servicio. Transcurrido un tiempo acudí a valoración ocupacional en fecha 17/11/2012. Posteriormente, el 23/09/2014 fui valorado en el servicio médico y el examen físico arrojó como resultado estar dentro de los límites normales. El 25/11/2016 también acudí al servicio médico y fui valorado por el Dr. Edgardo Tábata, quien me sugirió seguir con las recomendaciones médicas. Aunado a ello, en fecha 09/01/2017 me fue practicada RMN de columna lumbosacra en la Unidad de Imágenes del Caribe, la cual reportó: Cambios degenerativos leves de los discos intervertebrales L2-L3 y L3-L4, signos de hernia discal lateral izquierda a nivel de L2-L3, moderada hipertrofia de facetas articulares e infiltración grasa de los músculos paraespinales. Pero a pesar de las sugerencias y tratamientos médicos la sintomatología descrita persiste, con crisis esporádicas de dolor, lo que me dificulta llevar a cabo con completa normalidad el desempeño de mis funciones. Es evidente ciudadano (a) Juez (a), que mi condición física actual se debe a las labores que desempeñé en la empresa, las cuales incluían movimientos repetitivos, movimientos de halar y empujar, y levantamiento de peso, padezco en consecuencia de “Trastornos Músculo Esqueléticos”, “Lumbalgia Ocupacional” y “Protrusión y Hernia Discal” catalogadas como Enfermedades Ocupacionales, por la Norma Técnica aplicable según los números 010-01 y 010-02, tales patologías me generan una discapacidad parcial permanente del veinte por ciento (20%) que me imposibilita para prestar el servicio”, razón por la cual solicitó que la empresa le pague la indemnización correspondiente, así como lo concerniente a sus prestaciones sociales, para un total demandado de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS DIECISEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 4.816.933,07).
Por su parte, LA EMPRESA ha sostenido que entre ella y el EX-TRABAJADOR efectivamente existió una relación laboral durante el tiempo indicado y con el salario devengado. LA EMPRESA reconoce que el EX-TRABAJADOR, sufre de dicha patología, ya que realizó el debido seguimiento a su salud durante la relación de trabajo, velando y garantizando condiciones de trabajo que no agravaran su condición, cumpliendo a cabalidad las indicaciones del médico ocupacional de la empresa. Sin embargo, rechaza categóricamente que deba pagar monto alguno por concepto de indemnización al EX-TRABAJADOR, por cuanto no existió en ningún momento violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como tampoco sometió al EX-TRABAJADOR a condiciones inseguras, ni le asignó tareas que pudieran poner en riesgo su salud física o mental durante el tiempo que prestó el servicio. Finalmente, LA EMPRESA reconoce que le adeuda al EX-TRABAJADOR una diferencia del monto correspondiente a sus prestaciones sociales de acuerdo a los cálculos efectuados, los cuales fueron discutidos por las partes para llegar al acuerdo establecido en los puntos siguientes.
SEGUNDO: Acuerdos Logrados.
Como consecuencia de realizar mutuas concesiones, ambas partes han acordado lo siguiente:
A) EL EX-TRABAJADOR reconoce la improcedencia de indemnización por accidente o patología alguna, debido a que no se tiene certeza que su condición actual haya sido contraída o agravada con ocasión al trabajo o por exposición al medio ambiente donde desempeñó sus funciones dentro de la empresa.
B) EL EX-TRABAJADOR acepta libre y voluntariamente, sin constreñimiento alguno, la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.800.000,00), mediante dos cheques del Banco de Venezuela, el primero de ellos identificado con el No. S92 31027923 por la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 2.462.478,95) y el segundo identificado con el No. S92 64027922 por la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 2.337.521,05), a favor de CARLOS JIMÉNEZ por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cual incluye indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en el Código Civil Venezolano y todos aquellos conceptos previstos en la Legislación Laboral, así como declara haber recibido durante su relación laboral a su entera y total satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario, bono de alimento, horas extras, bono nocturno, pago de días de descanso, domingos y feriados, antigüedad, utilidades, vacaciones, intereses sobre prestaciones sociales, bonificaciones, gratificaciones y demás beneficios de la Convención Colectiva, además de haber disfrutado los días libres que le correspondieron durante el tiempo que mantuvo la relación laboral con la empresa, en consecuencia, EL EX-TRABAJADOR declara que nada más queda a deberle LA EMPRESA por los conceptos señalados en la presente Acta, ni por ningún otro derivado de la relación laboral que los unió, ni por otro concepto de ninguna índole, incluyendo si fuera el caso, las indemnizaciones por responsabilidad objetiva, subjetiva y penal, así como cualquier concepto derivado de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, secuelas o deformidades permanentes, y enfermedades ocupacionales de carácter progresivo, en consecuencia, declara que no tiene nada que reclamar a LA EMPRESA por procedimientos de cobro de bolívares ni por prestaciones sociales ni por ningún otro beneficio laboral ni por acciones laborales de ninguna índole, ni civiles, ni penales, mercantiles, daños y perjuicios o daños morales, o de cualquier naturaleza en contra de LA EMPRESA, ya que le han sido satisfechas todas las prestaciones e indemnizaciones que se derivaron de su prestación de servicios la cual termina definitivamente con la presente transacción. Se anexa a la presente Acta la planilla de liquidación contentiva de los conceptos laborales pagaderos en este acto, la cual forma parte integrante de la misma.
C) EL EX-TRABAJADOR reconoce que al momento de finalizar la relación de trabajo, recibió el monto de CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 477.744,38) correspondiente al monto depositado en la cuenta Fideicomiso a su favor en el Banco Provincial, por concepto de Prestaciones Sociales.
D) EL EX-TRABAJADOR reconoce que al momento de finalizar la relación de trabajo, recibió el monto de DOS MILLONES SETECIENTOS VEINTIDÓS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 2.722.255,62), correspondiente al monto recibido como anticipo de las prestaciones sociales.
E) EL EX-TRABAJADOR desiste de cualquier procedimiento iniciado ante la Inspectoría del Trabajo; el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral o cualquier otra autoridad civil o administrativa relacionadas con el vínculo laboral que los unió.
TERCERO: Conformidad
EL EX-TRABAJADOR y LA EMPRESA declaran su total conformidad con el presente acuerdo, en virtud de que el pago aquí acordado constituye un arreglo total y definitivo entre las partes, por cuanto se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle al EX-TRABAJADOR por el vínculo laboral que lo unía con LA EMPRESA, en consecuencia, nada queda a reclamarse por los conceptos aquí expresados y por ningún otro.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.
LA JUEZA,
Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ
LA PARTE DEMANDANTE,
LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
Abg. ZAIDA CAMEJO.-
ESV/jrm.-
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