REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintiséis (26) de febrero de dos mil dieciocho (2018)
Años: 207º y 158º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2018-000001
PARTE ACTORA: NELSON ENRIQUE PINO GONZALEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARÍA EUGENIA GONZÁLEZ
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “MINAS GUAIQUERI, C.A.”
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: AGUSTÍN JOSÉ SANDREA DÍAZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS INDEMNIZACIONES
En el día de hoy, veintiséis (26) de febrero de dos mil dieciocho (2018), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el Nro. OP02-L-2018-000001, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Jueza ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte actora, la Abogada en ejercicio MARÍA EUGENIA GONZÁLEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.852, en su condición de apoderada judicial del ciudadano NELSON ENRIQUE PINO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.895.167, según se evidencia de Poder Especial debidamente autenticado ante la Notaría Pública de La Asunción del Municipio Autónomo Arismendi, en fecha 21 de Noviembre de 2017, anotado bajo el N° 15, Tomo 211, Folios 69 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual es consignado en original para ser agregado a los autos. De igual manera, se constata la comparecencia por la parte demanda, Sociedad Mercantil “MINAS GUAIQUERI, C.A.” inscrita en el Registro Mercantil Segundo de esta Circunscripción Judicial, bajo el N°14, Tomo 104-A., de fecha 08/11/2016, del ciudadano RINYD TENAVY MARCANO ZAPATA, titular de la cédula de identidad N° 13.190.128, quien actúa en su carácter de Presidente y Representante Legal de la demandada, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio AGUSTÍN JOSÉ SANDREA DÍAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 53.989.
Iniciada la celebración de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: El ciudadano NELSON ENRIQUE PINO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.895.167, declara en su libelo: Que comenzó a prestar servicios personales, en forma subordinada e ininterrumpida y de manera directa para la Sociedad Mercantil “MINAS GUAIQUERI, C.A.”, desde el día 12 de septiembre de 2016, desempeñando el cargo de Gerente General, en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 07: a.m. a 12:00 m, y de 01:00 p.m. a 4:p.m., con una hora de descanso y dos (02) días libres, hasta el día 14 de septiembre de 2017, fecha en la cual fue Despedido Injustificadamente. En razón de ello, procedió a DEMANDAR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS INDEMNIZACIONES, por ante éste Juzgado, los cuales se discriminan a continuación: Prestaciones Sociales, indemnización , intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones 2016-2017, Vacaciones Fraccionadas 2017, Utilidades Fraccionadas 2016, Utilidades Fraccionadas 2017, Días Pendientes por pagar, Bono de Alimentación del 25-09-2017 al 16-10-2017, Bono de Alimentación del 17-10-2017 al 17-11-2017, sueldo del 17-10-2017 al 17-11-2017, intereses de mora e indexación y costas, cuyos montos se dan aquí enteramente por reproducidos. SEGUNDA: Presente el Representante legal de la empresa demandada, RINYD TENAVY MARCANO ZAPATA, asistido por el Abg. AGUSTÍN JOSÉ SANDREA DÍAZ, plenamente identificado en autos, declaran en este acto, que: Reconoce la relación laboral que existió entre el demandante, ciudadano NELSON ENRIQUE PINO GONZÁLEZ, y la entidad de trabajo Sociedad Mercantil “MINAS GUAIQUERI, C.A.”, y el cargo desempeñado, pero niegan, rechazan y desconocen la demanda y el monto demandado, desconocen que le adeuden al actor indemnización por despido en virtud que este era empleado de dirección ya representaba a la empresa, de igual forma niegan que se le deba aplicar la convención colectiva de la Industria de la Construcción; no obstante a ello y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar la suma de TRES MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 3.476.324,07) por los conceptos y montos demandados, pagaderos en horas de la tarde del día de hoy (26-02-2018) en la sede de la demandada cuya dirección la apoderad judicial del actor declara conocer. TERCERA: Presente la apoderada judicial de la parte actora, Abogada MARÍA EUGENIA GONZÁLEZ, antes identificada, suficientemente facultada para ello, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada en los términos expuestos por ésta, y manifiesta que una vez se haga efectivo el pago establecido, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZA,
Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.,
Abg. ZAIDA CAMEJO.
ESV/jrm-
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