REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTISEIS DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.

207° y 159°

Revisado como ha sido la presente causa se pudo observa que ciudadano ISRRAEL JOSE PEREZ ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.306.385, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.635, de este domicilio, ha venido actuando en su condición de apoderado de la parte demandante ciudadana ANA VICTORIA BASTARDO BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.355.833, en el juicio de ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, intentado en contra del ciudadano HIPOLITO RAFAEL CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.623.703, , expediente N° 34.181. se puede evidencia que no tiene cualidad expresa para desistir de la presente causa como lo establece la norma adjetiva articulo 154 “…El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”
Es por lo que este Tribunal niega la solicitud de desistimiento solicitada por el ciudadano ISRRAEL JOSE PEREZ ACEVEDO. Asi se decide.





ABG. MARY ROSA VIVENES VIVENES,
LA JUEZA,

LA SECRETARIA,




EXP/ 34.181
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