REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTISEIS DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
207° y 159°
Vista la anterior diligencia suscrita por el ciudadano RAMON RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.328, de este domicilio, donde solicito la ejecución de la sentencia dictada en el presente juicio, el Tribunal una vez revisado como ha sido la presente causa se pudo observa que en la presente causa no esta notificada la parte demandada sociedad mercantil MONAGAS PLAZAS C.A., en el presente juicio y como no consta en autos la notificación conforme al articulo 233 de la Ley adjetiva que establece:
“…Cuando por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso, la notificación puede verificarse por medio de la imprenta, con la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez, dándose un término que no bajará de diez días.
También podrá verificarse por medio de boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo, al domicilio constituido por la parte que haya de ser notificada, conforme al artículo 174 de este Código, o por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el citado domicilio. De las actuaciones practicadas conforme a lo dispuesto en este artículo dejará expresa constancia en el expediente el Secretario del Tribunal…”
De acuerdo a la norma transcrita este Tribunal niega la solicitud. Asi se decide.
ABG. MARY ROSA VIVENES VIVENES,
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
EXP/ 29.944