REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiocho (28) de Febrero de 2018
207º y 159º
Nro. de Expediente: VP01-L-2016-0001193
Parte Actora: Roberto Medrano, Lino Moreno y Fran Moreno.
Apoderados de la parte actora: Paola Suárez.
Parte demandada: Transporte y Servicio de Carga Hersan C.A; Proter & Gamble de Venezuela S.C.A y Cooperativa Asocasa C.A
Tercero Interviniente: Cooperativa Asocasa C.A
Apoderada judicial de la parte demandada: Transporte y Servicio de Carga Hersan C.A: Diana Briñez.
Apoderadas Judiciales de la co-demandada Procter & Gamble de Venezuela S.C.A: Marina Herrera y Maria Baralt.
Apoderada Judicial del Tercero Interviniente: No se constituyó.
Motivo: Diferencias de Prestaciones Sociales.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA
DE DEFINITIVA

En el día de hoy veintiocho (28) de Febrero de 2018, presentes las partes: Ciudadano Fran Willians Moreno, titular de la cedula de identidad Nro. 7.809.022 representado por su Apoderada Judicial, Paola Suárez inscrita en el inpreabogado bajo el N° 188.788 y las Apoderadas Judiciales de la codemandada Transporte y Servicio de Carga Hersan C.A., Diana Briñez inscrita en el inpreabogado N° 21.433 y en representación de Procter & Gamble de Venezuela S.C.A, las apoderadas judiciales Marina Herrera y Maria Baralt, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 113.448 y 60.601 respectivamente; se deja constancia de la incomparecencia del Tercero Interviniente, Cooperativa Asocasa C.A.

En este estado las partes solicitaron se adelantara la prolongación de la Audiencia Preliminar que fue pautada para el día cinco (05) de Marzo de 2018 a las 10:00 am; por lo que éste Tribunal acuerda la solicitud de las partes por cuanto en la última prolongación se acordó un posible acuerdo en la presente causa.
En este orden de ideas, presentes las partes, manifestó la Apoderada Judicial de la demandada Transporte y Servicio de Carga Hersan C.A., abogada Diana Briñez, RENUNCIAR a la solicitud del Tercero Interviniente Cooperativa Asocasa C.A, por lo que este Tribunal acuerda su solicitud en este acto. Así se establece.

En este sentido; dada las conversaciones previas en las prolongaciones de la Audiencia Preliminar y en este acto con la intervención de la Jueza, hizo saber a la parte actora presente, de una ilustración sobre los derechos laborales y de lo ofrecido por la parte demandada, por lo cual estuvieron de acuerdo. Presente el ciudadano Fran Moreno y de la inasistencia del resto de los demandantes, representados por su Apoderada Judicial Paola Suárez y teniendo ésta última facultad para recibir cantidades de dinero como lo indica el poder conferido, ACEPTAN el ofrecimiento y es el siguiente:

Para el ciudadano Fran Willians Moreno, la cantidad de Bs. 1.976.558,25, para el ciudadano Lino de Jesús Moreno, la cantidad de Bs. 1.976.558,25 y para el ciudadano Roberto de Jesús Medrano Moreno, la cantidad de Bs. 1.976.558,25 emitidos bajo los Nros de cheques: 98015061, 82015062, 74015063 respectivamente, todos de la entidad bancaria BOD, fechados el día 22 de Febrero de 2018; estos ofrecimientos los acepta la parte actora libre de constreñimiento y se ordena agregar las copias simples de los cheques.

En definitiva, logrando en las conversaciones materializar el acuerdo con la intervención de la Jueza, ambas partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia de lo anterior, este TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en vista de que la MEDIACIÓN ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la COSA JUZGADA. Así se decide.

De lo anterior; este Tribunal deja expresa constancia que la presente decisión se realiza de forma manuscrita por falta de tonner, sin embargo, se cargará sistemáticamente en el Sistema Iuris 2000 este mismo día. Asimismo, vista la MEDIACIÓN, este Tribunal ordena la devolución de las pruebas de las partes consignadas en la Audiencia Preliminar. Así se decide.

LA JUEZA PROVISORIA

ABG. JOSNELLY ANGARITA FAJARDO


LAS PARTES LA SECRETARIA

Otro sí: En la presente Mediación se hace efectivo el pago de Prestaciones Sociales, Indemnización por Despido, Bono Vacacional, Vacaciones, Utilidades, Días de Descanso e Intereses de las prestaciones Sociales. Otro sí VALE; por lo que nada quedan a reclamar ni por éstos ni por otros conceptos a las Sociedades Mercantiles Transporte y Servicio de Carga Hersan C.A., y codemandada Procter & Gamble de Venezuela S.C.A. Así se establece.

En la misma fecha siendo las 02:57 p.m. se dictó y publicó el anterior fallo bajo el Nro. PJ0102018000015.-


LA SECRETARIA