REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, seis (6) de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO No. VP01-L-2018-000052.
PARTE ACTORA: MARCOS JOSE MONTERO BRICEÑO
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO PRIETO
PARTE DEMANDADA: HOTEL KRISTOFF, C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ESPARZA SAGA.


Vista la transacción presentada en fecha dos (2) de febrero de 2018, por el ciudadano MARCO JOSE MONTERO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad No. V15.011.465, asistido por el abogado EDUARDO PRIETO, inscrito(s) en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 73529, por una parte, y por la otra, el (la) abogado (a) LUIS ESPARZA SEGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 72712 con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil HOTEL KRISTOFF, C.A, este Tribunal observa:

Que el ciudadano MARCO JOSE MONTERO BRICEÑO, mediante demanda incoada en fecha uno (1) de febrero de 2018, reclama por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, a la sociedad mercantil HOTEL KRISTOFF, C.A.
En la misma fecha, es admitida la demanda librándose los carteles de notificación respectivos a efecto de celebrarse la audiencia preliminar.

Que la demandada HOTEL KRISTOFF, C.A, mediante acuerdo transaccional realizado en fecha dos (2) de febrero de 2018, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Laboral de esta Circunscripción Judicial del estado Zulia, ofreció cancelar al extrabajador y éste(a) lo acepta, la cantidad de 25 millones de bolívares con 00/100 céntimos (Bs.25.000.000,00), mediante efecto cambiario emitido por la entidad financiera BVA Provincial numerado 00005668 a favor del ciudadano Marcos José Montero Briceño, de fecha 31 de enero de 2018.
Asimismo, se observa que las partes actuaron libre de todo constreñimiento y que el apoderado de la demandada tiene facultades expresas para transigir.

Por lo tanto, se encuentran llenos los extremos exigidos por la ley para impartir la aprobación al acuerdo transaccional.

En consecuencia, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL suscrito por el(la) ciudadano(a) MARCO JOSE MONTERO BRICEÑO y la sociedad mercantil HOTEL KRISTOFF, C.A, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por terminada la causa y se ordena el archivo definitivo del expediente. - Así se decide. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 21 numeral 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y archívese.-
Dada, sellada y firmada en la sede del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo estado Zulia, a los seis (6) días del mes de febrero de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ

Abg. MARLENE ROJAS DE SIU




LA SECRETARIA

LILISBETH ROJAS
En la misma fecha se publico la presente decisión.