BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho
206º y 157º


N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2017-001136
PARTE ACTORA: GILIBALDO FERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS LEON
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA LUISA CACERES DE ARISMENDI 0328
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO PERNALETE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES



En el día hábil de hoy, veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano, GILIBALDO FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad No. V-10.447.868, representado por el abogado CARLOS LEON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 95.949 y el abogado ANTONIO PERNALETE inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.46.408, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL demandante GILIBALDO FERNANDEZ, alega haber dado inicio a la relación laboral en fecha diecisiete (17) de octubre de 2016, igualmente alega que devengaba como ultimo salario promedio mensual la cantidad de Bs. 162.146,10 y que en fecha seis (6) de noviembre de 2017 fue despedido en forma injustificada al cargo de Oficial de Seguridad que venia desempeñado para la entidad de trabajo COOPERATIVA LUISA CACERES DE ARISMENDI 0328, por lo que reclama la cantidad total de 3 millones 352 mil 428 bolívares con 23/100 céntimos, por los siguientes conceptos: antigüedad e intereses, vacaciones y bono vacacional vencidos no cancelados ni disfrutados, utilidades fraccionadas, días de descanso compensatorio, diferencia de salario ( bono nocturno, horas extraordinarias, hora de descanso, domingos nocturnos y días libres trabajados) , diferencia del bono de alimentación (cesta ticket) y las indemnización por despedido injustificado previsto en la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de la demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra el abogado ANTONIO PERNALETE en representación de la sociedad mercantil COOPERATIVA LUISA CACERES DE ARISMENDI 0328 y expuso “ expreso mi absoluto y categórico rechazo a las pretensiones contenidas en el escrito libelar, toda vez que no es cierto que se le adeude la cantidad demandada por cuanto mi patrocinada le otorgaba adelanto de prestaciones sociales, sin embargo; para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco a manera de arreglo la cantidad total de 2 millones 652 mil 426 bolívares con 00/100 céntimos, que serán cancelados en este acto mediante cheque No. 68430338 emitido por la entidad financiera Banco Mercantil a favor del ciudadano Gilibaldo Fernández, de fecha 21 de febrero de 2018 es todo”.
En este estado toma la palabra el ciudadano GILIBALDO FERNANDEZ, con la representación indicada y expuso “acepto el ofrecimiento que hace la representación de la sociedad mercantil COOPERATIVA LUISA CACERES DE ARISMENDI 0328, así mismo declaro que no tengo nada mas que reclamar a la empresa demandada por los conceptos que le fueron por esta vía cancelados, es todo”
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO Se da por terminado el presente asunto, se ordena la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar y se ordena el archivo definitivo del expediente. ASÍ SE DECIDE.
El Juez


Marlene Rojas de Siu
El Secretario
Abg. Lilibeth Rojas
Los Presentes.