REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, quince (15) de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO No. VP01-L-2018-000030.
PARTE ACTORA: KAREN CAROLINA GIL ARAUJO
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: GENESIS MÁRQUEZ GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: GE OIL & GAS EPS, S.C.S
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JHOSMIR ABREU RIVERO


Vista la transacción presentada en fecha ocho (8) de enero de 2018, por la ciudadana KAREN CAROLINA GIL ARAUJO, titular de la cédula de identidad No. V-15.727.014, asistida por la abogada GENESIS MÁRQUEZ GONZALEZ, inscrita(s) en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No.284.691, por una parte, y por la otra, el (la) abogado (a) JHOSMIR ABREU RIVERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 247.757 con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil GE OIL & GAS EPS, S.C.S, este Tribunal observa:

Que la ciudadana KAREN CAROLINA GIL ARAUJO, mediante demanda incoada en fecha veintitrés (23) de enero de 2018, reclama por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, a la sociedad mercantil GE OIL & GAS EPS, S.C.S.

En fecha veinticuatro (24) de enero del mismo año, es admitida la demanda librándose los carteles de notificación respectivos a efecto de celebrarse la audiencia preliminar.

Que la demandada GE OIL & GAS EPS, S.C.S. mediante acuerdo transaccional realizado en fecha ocho (8) de enero de 2018, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Laboral de esta Circunscripción Judicial del estado Zulia, ofreció cancelar a la extrabajadora y éste(a) lo acepta, la cantidad de 22 millones 566 mil 539 bolívares con 89/100 céntimos (Bs. 22.566.539,89), de la siguiente manera: la cantidad de 22 millones 524 mil 873 bolívares con 22/100 céntimos mediante efecto cambiario emitido por la entidad financiera Banco BBA Provincial numerado 00006248 a favor de la ciudadana KAREN GIL, de fecha 8 de enero de 2018 y la cantidad de 416 mil 666 bolívares con 70/100 céntimos mediante su equivalente en moneda extranjera esto es la cantidad de US $ 41.666,67, calculados a la tasa del tipo de Cambio Protegido (DIPRO) fijado en Bs. 10,00.
Asimismo, se observa que las partes actuaron libre de todo constreñimiento y que el apoderado de la demandada tiene facultades expresas para transigir.

Por lo tanto, se encuentran llenos los extremos exigidos por la ley para impartir la aprobación al acuerdo transaccional.

En consecuencia, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL suscrito por el(la) ciudadano(a) KAREN CAROLINA GIL ARAUJO y la sociedad mercantil GE OIL & GAS EPS, S.C.S. conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por terminada la causa y se ordena el archivo definitivo del expediente. - Así se decide. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 21 numeral 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y archívese.-
Dada, sellada y firmada en la sede del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo estado Zulia, a los quince (15) días del mes de febrero de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ

Abg. MARLENE ROJAS DE SIU




LA SECRETARIA

YASMIRA GALUE
En la misma fecha se publico la presente decisión.