REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, quince (15) de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO No. VP01-L-2018-000019.
PARTE ACTORA: YENIS MARÍACUETO ARRIETA
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS THOMPON PAZ
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE UNIZULIA COMPAÑÍA ANONIMA.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: VALMORE BARRERA.
Vista la transacción presentada en fecha seis (6) de febrero de 2018, por la ciudadana YENIS CUETO ARRIETA, titular de la cédula de identidad No. V-28.264.758, asistido por el abogado CARLOS THOMPSON PAZ, inscrita(s) en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No.42.550, por una parte, y por la otra, el (la) abogado (a) VALMORE BARRERA., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 46.637 con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TRANSPORTE UNIZULIA C,A, este Tribunal observa:
Que la ciudadana YENIS MARÍA CUETO ARRIETA, mediante demanda incoada en fecha nueve (9) de enero de 2018, reclama por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, a la sociedad mercantil TRANSPORTE UNIZULIA C.A..
En fecha dieciséis (16) de enero del mismo año, es admitida la demanda librándose los carteles de notificación respectivos a efecto de celebrarse la audiencia preliminar.
Que la demandada TRANSPORTE UNIZULIA C.A, mediante acuerdo transaccional realizado en fecha seis (6) de febrero de 2018, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Laboral de esta Circunscripción Judicial del estado Zulia, ofreció cancelar a la extrabajadora y éste(a) lo acepta, la cantidad de 7 millones de bolívares con 00/100 céntimos (Bs.7.000.000,00), mediante efecto cambiario emitido por la entidad financiera Banco Mercantil numerado 23427878 a favor de la ciudadana Yenis Maria Cueto Arrieta, de fecha 6 de febrero de 2018.
Asimismo, se observa que las partes actuaron libre de todo constreñimiento y que el apoderado de la demandada tiene facultades expresas para transigir.
Por lo tanto, se encuentran llenos los extremos exigidos por la ley para impartir la aprobación al acuerdo transaccional.
En consecuencia, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL suscrito por el(la) ciudadano(a) YENIS MARÍA CUETO ARRIETA y la sociedad mercantil TRANSPORTE UNIZULIA C.A, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se proveen dos (2) copias certificadas de la transacción, solicitada por las partes, se da por terminada la causa y se ordena el archivo definitivo del expediente. - Así se decide. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 21 numeral 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y archívese.-
Dada, sellada y firmada en la sede del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo estado Zulia, a los quince (15) días del mes de febrero de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ
Abg. MARLENE ROJAS DE SIU
LA SECRETARIA
YASMIRA GALUE
|