ASUNTO : VP01-L-2018-000025
Vista la transacción suscrita por los ciudadanos EDUIN ANTONIO LOPEZ PALMAR, Venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero 15.479.180, asistido en este acto por la abogada en ejercicio JHUMER ALARCON mayor de edad , e inscrita en el inpreabogado bajo el número 262.727 por una parte, y por la otra, el ciudadano ANDREX REYES JIMENEZ, Venezolano mayor de edad abogado e inscrito en el inpreabogado bajo el numero 91.237, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil VIVERES DE CANDIDO, C.A (VIDECA) , donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de evitar un eventual litigio, conviene en que la Sociedad Mercantil VIVERES DE CANDIDO, C.A (VIDECA) ,le cancela al ciudadano EDUIN ANTONIO LOPEZ PALMAR , la cantidad de OCHO MILLONES DOSCIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS ONCE BOLIVARES (Bs 8.202.311 ) mediante cheque de gerencia, signado con el numero 00604413, emitido contra el Banco Provincial (BBVA – Provincial) girado a favor del ciudadano EDUIN ANTONIO LOPEZ PALMAR tal como lo establece acta transaccional presentada por las partes, la parte actora acepta recibirla, para cubrir todos y cada uno de los conceptos reclamado, por lo que solicitan se homologue la presente transacción. Este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo ,y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se da por terminada la causa, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. Asi se decide.-
LA JUEZ LA SECRETARIA

Abg: MARIANELA BRAVO.