REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiocho de febrero de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO : VP01-S-2016-000482
Vista la transacción suscrita por los ciudadanos YAJAIRA LANDAETA DELGADO , Venezolana, mayor de edad, .inscrita en el inpreabogado bajo el numero 95.145, quien actúa con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano DANNY RAFAEL PEREZ REVEROL, Venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero 14.511.114 , quien se encuentra facultada para recibir cantidades de dinero según consta en acta; y por la otra, la abogada AILIE MERCEDES VILORIA FERNADEZ., actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil COCA – COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A , donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de evitar un eventual litigio, conviene en que la Sociedad Mercantil COCA – COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A, ,le cancela al ciudadano DANNY RAFAEL PEREZ REVEROL,, la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs 390.000.000,00) mediante cuatro cheques, signados con los números 42194399, 19194400, 21194398, 28194397, emitido contra la entidad Bancaria Banesco, girado a favor del ciudadano DANNY RAFAEL PEREZ REVEROL , tal como lo establece acta transaccional suscrita por las partes, la cual acepta y reconoce la transacción el ciudadano PEREZ, lo que constituye un finiquito total y definitivo, e incluye todos y cada uno de los conceptos reclamados, en la demanda y los conceptos mencionados en la cápsula cuarta del documento transaccional, por lo que solicitan ambas partes se homologue la presente transacción. Este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo ,y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se da por terminada la causa, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. Asi se decide.-

LA JUEZ LA SECRETARIA
Abg: MARIANELA BRAVO.