REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinte (20) de febrero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 159º
ASUNTO: VP01-L-2017-001057
DEMANDANTE: ROBINSON RIVAS, colombiano residente, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. E-83.229.402 y domiciliado en el Municipio Rosario de Perijá del estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL: EDICCIO ROMERO CARMONA y JORMAN EDICCIO ROMERO, Abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 22.889 y 98.013, respectivamente.
DEMANDADO: FERREAGROVILCA.
APODERADO JUDICIAL: No se constituyo
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.
SENTENCIA
En el día de hoy, veinte (20) de febrero de 2018, habiéndose dejado constancia en el acta de fecha 15 de febrero de 2018, fecha de incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, y de la asistencia de la parte actora, este Tribunal declaró de forma oral la presunción de admisión de los hechos en cuanto no sea contraria a Derecho, la pretensión de los demandantes. Ahora bien, estando dentro del lapso para la publicación del fallo en su integridad se decide en los siguientes términos:
El ciudadano ROBINSON RIVAS, ingresó el día 2 de febrero a trabajar en la sociedad mercantil FERREAGROVILCA , desempeñándose como SOLDADOR y devengó un último salario mensual de Bs.40.000, es decir, un salario diario de Bs. 5.714,29 y en fecha 07 de abril de 2017, renuncia voluntariamente , donde la demandada no canceló sus prestaciones sociales, en tal sentido, la parte actora reclama los siguientes conceptos:
1-CONCEPTO DE ANTIGÜEDAD: Solicita según lo previsto en el Articulo 142 literal C de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, desde el 2 de febrero 2015 hasta el siete de abril 2017 .-
2-VACACIONES Y BONO VACACIONAL: Solicita según lo previsto en el Articulo 121, 190,192 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponde la cantidad de Bs400.539,84 .-
3- VACACIONES, FRACCIONADAS y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Solicita de conformidad con lo previsto en los artículos 121 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras solicita, la cantidad de Bs 32.301,60.
4- UTILIDADES : Solicita de conformidad con lo previsto en los artículos 131 Y 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras la cantidad de Bs 257.142,60
5- UTILIDADES FRACCIONADAS: Solicita de conformidad con lo previsto en los artículos 131 y 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras solicita la cantidad de Bs42.857,17.-
6- DIAS DE DESCANSO SEMANAL: Solicita de conformidad con lo previsto en los artículos 119 y 120 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras solicita la cantidad de Bs 820,360,68-
7- BENEFICIO ALIMENTARIO: Solicita por este concepto la cantidad de Bs 2.833.200.
8- VACACIONES NO DISFRUTADAS de conformidad con lo previsto en los artículos 195 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras solicita, la cantidad de Bs. 193.809,60.-.
TOTAL RECLAMADO: CINCO MILLONES VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 5.022.877,74).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La Audiencia Preliminar constituye sin duda una etapa del juicio laboral y su objeto es facilitar al juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución el ejercicio de la función de conciliación o la posibilidad de aproximar a las partes a los modos alternativos de solución de controversias; una de las características de la Audiencia Preliminar es la comparecencia obligatoria de las partes, si nuestro ordenamiento jurídico no hubiese establecido la comparecencia de las partes como una carga procesal, la Audiencia Preliminar carecería de verdadera eficacia y utilidad. Por ello la incomparecencia del demandante produce el desistimiento del procedimiento y la del demandado la admisión de hechos.
En consonancia con lo anterior, se debe establecer que todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes de la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben cumplir para no sufrir las consecuencias mencionadas, específicamente la que nos atañe en la presente causa y la cual se encuentra establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este sentido, resulta conveniente destacar el contenido de las siguientes normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Artículo 128: “El demandado deberá comparecer a la hora que fije el Tribunal, personalmente o por medio del apoderado, a fin de que tenga lugar la audiencia preliminar al décimo día hábil siguiente, posterior a la constancia en autos de su notificación o de la última de ellas, en caso de que fueren ellas, en caso de que fueren varios los demandados”.
Artículo 131: “Si el demandado no compareciera a la audiencia preliminar se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciara en forma oral…”.
Expuesto lo anterior, y en el escenario específico de la contumacia de la demandada al inicio de la Audiencia Preliminar, surte la consecuencia jurídica de presumirse como admitidos los hechos alegados por el demandante y el Tribunal deberá forzosamente sentenciar la causa conforme a dicha confesión, teniendo en cuenta que dicha presunción se encuentra limitada en dos aspectos en cuanto a su eficacia jurídica, a saber, la ilegalidad de la acción y la contrariedad con el derecho de la pretensión; y en este sentido quien sentencia observa que la acción interpuesta por el actor, como es la demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, se encuentra tutelada en los artículos 87, 89 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también, en los artículos 1, 53, 92, 131, 142, 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras.
En consonancia con lo anterior, bajo este mapa referencial, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la inquebrantable misión de formarse convicción con relación a la legalidad de la acción y consecuencialmente la pertinencia jurídica de la pretensión. En la presente causa, no hubo formulación de defensa alguna por parte de la demandada Sociedad Mercantil FERREAGROVILCA al no presentarse en la oportunidad de la celebración de la primigenia Audiencia Preliminar, por lo cual quien sentencia aplica lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Establecido lo anterior, pasa de inmediato esta Juzgadora, a delimitar los hechos y verificar su conformidad y procedencia en derecho aplicando la normativa contenida en los artículos 53 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, igualmente con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El ciudadano ROBINSÓN RIVAS, previamente identificado, demanda el pago de: Prestaciones Sociales; Vacaciones y Bono Vacacional vencidas correspondiente al periodo 02 de febrero 2015 al 02 de febrero 2016 y al 02 de febrero 2017; Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados correspondiente al tiempo laborado en el año 2017; Utilidades vencidas correspondiente a los periodos 2015 y 2016; Utilidades fraccionadas 2017; días de descanso semanal no pagados durante la relación laboral; beneficio alimentario no pagado durante la relación laboral; y finalmente, 2 años de vacaciones no disfrutadas. Por lo que es tarea de esta Juzgadora verificar la procedencia de lo que es sometido a su consideración, tomando en cuenta la operatividad del artículos 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo antes mencionado, vista la incomparecencia de la demandada a la instalación de la Audiencia Preliminar.
Así las cosas, en el caso bajo estudio en el marco de la admisión de los hechos, se tiene como cierta la fecha indicada en el libelo de demanda como inicio de la relación laboral es decir el día dos (02) de Febrero de dos mil quince (2015) y como fecha de culminación el día siete (07) de abril de dos mil diecisiete (2017) por renuncia voluntaria del trabajador; igualmente se tiene como cierto que el ciudadano actor realizaba múltiples trabajos de herrería, y que devengo como ultimo salario semanal la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000), o lo que es lo mismo Bs. 5.714,29 diario; por lo cual esta Sentenciadora considera legales y correspondientes en derecho los siguientes conceptos reclamados en el libelo de demanda condenándose a la Sociedad Mercantil FERREAGROVILCA al pago de los siguientes conceptos y montos correspondientes al ciudadano ROBINSON RIVAS, una vez efectuado el recalculo de los mismos.
De primera mano procederá esta Juzgadora a realizar el cálculo correspondiente a el salario normal diario y el ultimo salario integral devengado por el trabajador a fin de realizar los cálculos demandados en la presente causa; tomando como base para dicho calculo el ultimo salario normal del accionante tal y como lo establece el escrito libelar, seguidamente este Juzgadora a fin de ilustrar la presente Sentencia adjunta el cuadro de calculo:
Periodo Salario
Mensual Salario
Diario Alícuota B.
Vacacional Alícuota Utilidades Salario
Integral
Feb-15 128571,30 4285,71 178,57 357,14 4821,42
Mar-15 128571,30 4285,71 178,57 357,14 4821,42
Abr-15 128571,30 4285,71 178,57 357,14 4821,42
May-15 128571,30 4285,71 178,57 357,14 4821,42
Jun-15 128571,30 4285,71 178,57 357,14 4821,42
Jul-15 128571,30 4285,71 178,57 357,14 4821,42
Ago-15 128571,30 4285,71 178,57 357,14 4821,42
Sep-15 128571,30 4285,71 178,57 357,14 4821,42
Oct-15 128571,30 4285,71 178,57 357,14 4821,42
Nov-15 128571,30 4285,71 178,57 357,14 4821,42
Dic-15 128571,30 4285,71 178,57 357,14 4821,42
Ene-16 128571,30 4285,71 178,57 357,14 4821,42
Feb-16 128571,30 4285,71 178,57 357,14 4821,42
Mar-16 128571,30 4285,71 178,57 357,14 4821,42
Abr-16 128571,30 4285,71 178,57 357,14 4821,42
May-16 128571,30 4285,71 178,57 357,14 4821,42
Jun-16 128571,30 4285,71 178,57 357,14 4821,42
Jul-16 128571,30 4285,71 178,57 357,14 4821,42
Ago-16 128571,30 4285,71 178,57 357,14 4821,42
Sep-16 128571,30 4285,71 178,57 357,14 4821,42
Oct-16 128571,30 4285,71 178,57 357,14 4821,42
Nov-16 128571,30 4285,71 178,57 357,14 4821,42
Dic-16 128571,30 4285,71 178,57 357,14 4821,42
Ene-17 171428,70 5714,29 238,10 476,19 6428,58
Feb-17 171428,70 5714,29 238,10 476,19 6428,58
Mar-17 171428,70 5714,29 238,10 476,19 6428,58
Abr-17 171428,70 5714,29 238,10 476,19 6428,58
De conformidad con el contenido del cuadro de calculo ilustrado supra, quien aquí sentencia deja expresa constancia que en la presente causa se tomara como ultimo salario diario normal la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 5.714,29) y la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 6.428,58) como ultimo salario integral diario. Es por ello que se tomaran seguidamente los salarios antes mencionados. Así se decide.-
Procederá esta Juzgadora a calcular lo correspondiente por Prestaciones Sociales las cuales que han sido demandadas por el actor, al respecto las mismas se realizaran de conformidad con lo establecido en el literal “C” del articulo 142 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) por ser la norma masa favorable. A continuación se anexa el cuadro del cálculo correspondiente:
Días por
año de servicio Años de
servicio Total de días
correspondientes Ultimo salario
integral Total
30 2 60 6428,58 385.714,8
Así las cosas. Se deja expresa constancia que las cantidades a cancelar por concepto de Prestaciones Sociales son de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 385.714,8) es por lo cual se declara PROCEDENTE el concepto. Así se decide.-
Seguidamente se realizaran los cálculos correspondientes por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional vencidas comprendidos desde el 02 de febrero 2015 al 02 de febrero 2017; las mismas se harán multiplicando los días correspondientes por el último salario normal diario devengado por el trabajador, al respecto se adjunta el mencionado cálculo, todo lo cual arroja la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 354.258,98) es por lo cual se declara PROCEDENTE el concepto. Así se decide.-
Período Conceptos Días Salario Total
2015-2016 Vacaciones Anuales 15 5714,29 85714,35
2015-2016 B. Vacacional Anual 15 5714,29 85714,35
2016-2017 Vacaciones Anuales 16 5714,29 91428,64
2016-2017 B. Vacacional Anual 16 5714,29 91428,64
354.285,98
De seguidas se procederá a realizar el cálculo correspondiente por Vacaciones Y Bono Vacacional Fraccionado por el periodo laborado en el 2017 (2 meses), el mencionado calculo se realizara en vista que se tiene como uno (01) como mes completo efectivamente laborado, se multiplica este por 17, que seria lo que corresponde en caso de trabajar en el año 2017, seguidamente el resultado de esa multiplicación se divide entre 12, por ser este el numero de meses del año, lo cual da un resultado de 1,42 resultado el cual será multiplicado por el ultimo salario normal devengado por el trabajador, dando como resultado final la cantidad de DIECISÉIS MIL CIENTO NOVENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 16.190,49). Al respecto se ilustra la presente con el cuadro de cálculo:
Periodo Conceptos Días Salario Total
2017-2018 Vacaciones Fracc. 1,42 5714,29 8095,24
2017-2018 B. Vacacional Fracc. 1,42 5714,29 8095,24
16.190,49
A continuación se realizara el cálculo respectivo en cuanto a las Utilidades Vencidas correspondientes a los periodos 2015 y 2016. al respecto las mismas se computaran a razón de 30 días y en base al ultimo salario normal devengado por el trabajador lo cual resulta un total de TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 342.857,40). Es por lo cual se declara PROCEDENTE el concepto. Así se decide.-
Periodo Conceptos Días Salario Total
2015 Utilidades 30 5714,29 171428,70
2016 Utilidades 30 5714,29 171428,70
342.857, 40
En cuanto al concepto reclamado, referente al pago de Utilidades Fraccionadas, pasa quien Sentencia a calcular el concepto a fin de establecer el monto correspondiente a cancelar al trabajador, así las cosas, la fracción de utilidades se hará multiplicando 30 por la cantidad de meses completos laborados por el trabajador (2 meses), lo cual se dividirá entre 12 por ser este el numero de meses del año y el resultado total se multiplicara por el ultimo salario diario normal devengado, lo cual un resultado de CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 42.857,18). Al respecto se ilustra el cuadro del cálculo del mencionado concepto. Es por lo cual se declara PROCEDENTE el concepto. Así se decide.-
Periodo Conceptos Días Salario Total
2017 Utilidades Fracc. 7,5 5714,29 42.857,18
En cuanto al pago correspondiente a los días de Descanso Semanal No Pagados durante la relación laboral, el mismo se realizara con base al salario devengado por el trabajador en la oportunidad reclamada, es decir, iniciando febrero 2015 y hasta el 7 de abril 2017, el salario reclamado arrojo la cantidad total de SETECIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 728.570,90). Es por lo cual se declara PROCEDENTE el concepto; en consonancia con ello se adjunta el cuadro de calculo para mayor ilustración:
Periodo Días
correspondientes Salario
Normal diario Recargo
50% Salario
diario Total
Febrero 2015-Diciembre 2015 44 4285,71 2142,86 6428,57 282856,86
Enero 2016-Diciembre 2016 52 4285,71 2142,86 6428,57 334285,38
Enero 2017- Abril 2017 13 5714,29 2857,15 8571,44 111428,66
Total 728.570,90
Posteriormente en cuanto al concepto de Beneficio Alimentario reclamado, quien sentencia procede a calcular lo correspondiente en el periodo total de la duración de la relación laboral, así las cosas, solo resta establecer el monto cierto que a bien a de cancelársele al actor, dejándose expresa constancia que el cálculo en cuestión se efectuara de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley De Alimentación Para Los Trabajadores y en el reiterado criterio de la jurisprudencia patria, esto es, en base a las incidencias de cálculos de bono alimentación existentes para el momento en que nació el derecho, multiplicadas por la unidad tributaria vigente para la fecha de su pago, que no es otra, que la vigente para la fecha de publicación de la presente decisión la cual según Gaceta Oficial No. 41.074 del 13 de enero de 2017, asciende a la cantidad de Bs. 300,00; todo lo cual se expresa de forma detallada en el cuadro infra ilustrado. Quede así entendido.-
Periodo Días
Correspondientes Incidencia Unidad
Tributaria Total
Feb-15 30 1,5 300 13500,00
Mar-15 30 1,5 300 13500,00
Abr-15 30 1,5 300 13500,00
May-15 30 1,5 300 13500,00
Jun-15 30 1,5 300 13500,00
Jul-15 30 1,5 300 13500,00
Ago-15 30 1,5 300 13500,00
Sep-15 30 1,5 300 13500,00
Oct-15 30 1,5 300 13500,00
Nov-15 30 1,5 300 13500,00
Dic-15 30 1,5 300 13500,00
Ene-16 30 1,5 300 13500,00
Feb-16 30 1,5 300 13500,00
Mar-16 30 2,5 300 22500,00
Abr-16 30 2,5 300 22500,00
May-16 30 3,5 300 31500,00
Jun-16 30 3,5 300 31500,00
Jul-16 30 3,5 300 31500,00
Ago-16 30 8 300 72000,00
Sep-16 30 8 300 72000,00
Oct-16 30 8 300 72000,00
Nov-16 30 12 300 108000,00
Dic-16 30 12 300 108000,00
Ene-17 30 12 300 108000,00
Feb-17 30 12 300 108000,00
Mar-17 30 12 300 108000,00
Abr-17 7 12 300 25200,00
TOTAL 1.096.200,00
Así las cosas se dejan expresa constancia que el pago del concepto de Beneficio Alimentario solicitado asciende a la cantidad de UN MILLÓN NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.096.200,00). Es por lo cual se declara PROCEDENTE el concepto. Así se decide.-
Finalmente en cuanto al concepto Vacaciones No Disfrutadas se calculara el mismo de conformidad con el último salario normal devengado por el trabajador, lo cual arroja la cantidad total de CIENTO SETENTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 177.142,9) todo lo cual se detalla en el cuadro anexo a continuación:
Periodo Concepto Días
Correspondientes Ultimo Salario Total
2015-2016 Vacaciones Anuales 15 5714,29 85714,35
2016-2017 Vacaciones Anuales 16 5714,29 91428,64
177.142,9
En definitiva y basada en las consideraciones que anteceden, ultima esta sentenciadora que debe ser cancelado al ciudadano ROBINSON RIVAS, la cantidad de TRES MILLONES CIENTO CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 3.143.819,65) producto de la sumatoria de todos y cada uno de los conceptos declarados procedentes. Así se decide.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, ESTE JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demandada por cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos incoada por el ciudadano ROBINSON RIVAS, en contra de la Sociedad Mercantil FERREAGROVILCA.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada Sociedad Mercantil FERREAGROVILCA., a pagar al ciudadano ROBINSON RIVAS, parte actora, la cantidad de TRES MILLONES CIENTO CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 3.143.819,65) por los conceptos discriminados en la parte motiva del presente fallo.
TERCERO: Se ordena el pago de los intereses sobre la Prestación de Antigüedad de conformidad con lo previsto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, que en la parte motiva del presente fallo han sido calculadas, tomando como base desde la fecha de inicio de la relación laboral, hasta la efectiva ejecución del fallo, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, por un único experto designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar; considerando para ello las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, pues la relación laboral terminó con posterioridad a la entrada en vigencia de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: Se ordena el pago de los INTERESES MORATORIOS e INDEXACIÓN, los cuales serán determinados mediante experticia complementaria del fallo, conforme a los lineamientos establecidos por nuestro máximo Tribunal de Justicia en sentencia N° 1841 de fecha 11/11/2008, según el cual Omisiss…”En primer lugar, y en lo que respecta a los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuibles a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicialmente. En segundo lugar, debe asumirse el mismo criterio establecido en el párrafo anterior con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada al ex trabajador”(Sic). En ese mismo orden de idéas, “En lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales” (Sic).
QUINTO: Se condena en costas a la parte demandada Sociedad Mercantil FERREAGROVILCA.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.
LA JUEZ
ABG. MARIANELA BRAVO
LA SECRETARIA
En la misma fecha se público y registró la presente decisión.-
LA SECRETARIA
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