REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia, Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, 6 de Febrero de Dos Mil Dieciocho
207º y 158°
N° de Expediente: VP01-L-2017-001178
Parte Actora: Mark Rosales Fuenmayor
Apoderados de la parte Actora: Abogados José López y Wilmer Santos.
Parte Demandada: Inversiones Hermanos Bracho C.A y Felipe Bracho.
Apoderados de la parte Demandada: no compareció.
Motivo: Prestaciones Sociales y Otros conceptos.
En el día de hoy, 6 de Febrero de 2018, habiéndose celebrado el día 30/01/18 la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora Mark Rosales Fuenmayor representado por sus apoderados judiciales Abogados José López y Wilmer Santos. El Tribunal dejó constancia de la no comparecencia de la demandada Inversiones Hermanos Bracho, C.A. y Felipe Bracho, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
1. Antigüedad conforme a los términos del literal a) y b) artículo 142 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Para el periodo que duro la relación de trabajo es decir desde el día 20/12/16 hasta el día 20/07/17, la cantidad de 45 días multiplicados por 67.500 Bolívares de salario integral, todo lo cual asciende a la cuantía de 3.037.500 Bolívares. Así se Decide.
2. Indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador conforme a los términos del artículo 92 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, le corresponde la cantidad de 3.037.500 Bolívares. Así se Decide.
3. Vacaciones Fraccionadas no pagadas, conforme a los términos del artículo 190 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Le corresponde la cantidad de 8,75 días multiplicados por 60.000 Bolívares de salario normal arrojan un monto de 525.000 Bolívares. Así se Decide.
4. Bono Vacacional Fraccionado y no pagado durante la relación de trabajo, conforme a los términos de los artículos 192 LOTTT. Le corresponden la cantidad de 8,75 días multiplicados por 60.000 Bolívares de salario normal arrojan un monto de 525.000 Bolívares. Así se Decide.
5. Utilidades de conformidad con el artículo 132 LOTTT, le corresponden la cantidad de 17,50 días multiplicados por 60.000 Bolívares de salario normal, arrojan un monto de 1.050.000 Bolívares. Así se Decide.
6. Cesta Ticket: Le corresponden la cantidad de 1.953.000 Bolívares, a razón de 210 días laborados desde el mes de 20 de Diciembre de 2016 hasta el 20 de Julio de 2017, al valor de 9.300 Bolívares, este concepto queda excluido del calculo de los intereses de mora y corrección monetaria, en virtud que fue calculado con la Unidad Tributaria actual. Así se decide.
7. Días de Descanso sábado y Domingo No Cancelados, artículo 173 Lottt, le corresponden la cantidad de 1.740.000 Bolívares, a razón de 29 días multiplicados por 60.000 Bolívares de salario normal. Así Se decide.
.
Se condena a la parte demandada entidad de trabajo, INVERSIONES HERMANOS BRACHO, C.A. y FELIPE BRACHO a pagar al demandante ciudadano MARK ROSALES FUENMAYOR la cantidad de Once Millones Ochocientos Sesenta y Ocho Mil Bolívares (Bs. 11.868.000). Se condena a la parte perdidosa al pago de los intereses de la prestación de antigüedad, más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación, que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros: a) Para el cálculo de los intereses deberá tomar como referencia los indicadores emitidos por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre las Prestaciones Sociales, desde el momento en que fueron causados, es decir desde 20 de Diciembre de 2016 hasta la finalización de la relación laboral, es decir desde el 20 de Julio de 2017
b) Para calcular los intereses de mora estos deben ser calculados desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo, es decir desde el 20 de Julio de 2017, hasta la oportunidad del pago efectivo.
c) Para calcular la indexación con respecto a la antigüedad esta será calculada desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo, es decir desde 20 de Julio de 2017, hasta el cumplimiento efectivo de la obligación, con respecto a los otros conceptos derivados de la relación de trabajo serán calculados desde la fecha de la notificación de la demandada, es decir desde el 15 de Enero de 2018, según se evidencia de actas procesales.
Se condena en costas a la parte demandada
Publíquese y Regístrese la Presente Decisión.. Años 157 y 208.
El JUEZ
ABG. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT
LA SECRETARIA.
ABG. ELIANA SANCHEZ FERRER
|