REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia, Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción
Judicial del Estado Zulia.

Maracaibo, 23 de Febrero de Dos Mil Dieciocho
207º y 158º

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2017-000192
Parte Actora: Luís Alfredo Caraballo Florez.
Apoderado de la parte actora: Yosmary Romero.
Parte Demandada Playa San Pedro y Humberto José Nava y Rolando Nava
Apoderados de la parte demandada: No compareció.
Motivo: Prestaciones sociales y Otros conceptos.

SENTENCIA DEFINITIVA.

En el día de hoy 23 -02- 2018, habiéndose dejando constancia en el Acta levantada el 20-02- 2018 de la incomparecencia de la parte demandada, a la Audiencia Preliminar y de la asistencia de la parte actora, por lo que este Tribunal declaró expresamente en forma oral la presunción de Admisión de los Hechos, en cuanto no sea contraria a derecho la petición de la demandante. Ahora bien, estando dentro del lapso para la publicación del fallo en su integridad, se decide de la siguiente forma: Por cuanto de una revisión exhaustiva del libelo de la demanda se puedo evidenciar que los conceptos reclamados por el demandante en la presente causa son procedentes en derecho, en consecuencia este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos y montos:
Primero: Prestaciones Sociales.:
De conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras. Es importante destacar que este tribunal para el cálculo de la prestación de antigüedad lo realizo según la información suministrada por el actor en el libelo de la demanda, perteneciéndole: 2007-2008, a razón de 30 días multiplicados por el salario integral de 1.285,69 Bolívares, resulta la cantidad de 38.570,70 Bolívares. 2008-2009, a razón de 30 días multiplicados por el salario integral de 1.285,69 Bolívares, resulta la cantidad de Bolívares 38.570,70 Bolívares2009-2010, a razón 30 días por 1.285,69 Bolívares de salario integral, resulta la cantidad de 38.570,70 Bolívares. 2010-2011, a razón de 30 días por 1.285,69 Bolívares de salario integral, resulta la cantidad de 38.570,70 Bolívares. 2011- 2012, a razón de 30 días por |.285,69 Bolívares, salario integral, resulta la cantidad de 38.570,70 Bolívares. 2012-2013, a razón de 30 días por 1.285,69 Bolívares de salario integral, resulta la cantidad de 38.570,70 Bolívares. 2013-2014, a razón de 30 días por 1.285,69 Bolívares de salario integral, resulta la cantidad de 38.570,70 Bolívares. 2014-2015, a razón de 30 días por 1.285,69 Bolívares de salario integral, resulta la cantidad de 38.570,70 Bolívares. 2015-2016, a razón de 30 días por 1.285,69 Bolívares de salario integral, resulta la cantidad de 38.570,70 Bolívares. Total por este concepto la cantidad de 347.136,30 Bolívares. Así se Decide.
Segundo: Indemnización por Despido. Le corresponden la cantidad de 347.136,30 Bolívares. Así se decide.
Tercero. Vacaciones y Bono Vacacional años 2007 - 2016, le adeudan 301.712,40 Bolívares, a razón de 264 días por un salario diario de 1.142,85 Bolívares. Así se Decide.
Cuarto: Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado. Le adeudan 28.571,25 Bolívares, a razón de 25 días por 1.142,85 Bolívares de salario normal. Así se Decide.
Quinto: Utilidades:
• Para el periodo 2007-2008 le corresponde 9 días a razón de 25 Bolívares de salario diario lo cual arroja la cantidad de Bs. 225.
• Para el periodo 2008-2009 le corresponden 15 días a razón de Bolívares 32,33 de salario diario normal lo cual arroja la cantidad de Bs. 484,95.
• Para el periodo 2009-2010 le corresponden 15 días a razón de Bolívares 38,85 de salario diario normal lo cual arroja la cantidad de Bs. 582,75.
• Para el periodo 2010-2011 le corresponden 15 días a razón de Bolívares 49,54 de salario diario normal lo cual arroja la cantidad de Bs. 743,10
• Para el periodo que 2011-2012 le corresponden 15 días a razón de Bolívares 62,66 de salario diario lo cual arroja la cantidad de Bs. 939,90
• Para el periodo 2012-2013 le corresponden 30 días a razón de Bolívares 148,65 de salario diario normal lo cual arroja la cantidad de Bs. 3.090.
• Para el periodo 2013-2014 le corresponden 30 días a razón de Bolívares 148,65 de salario normal lo cual arroja la cantidad de Bs. 4.459,50.
• Para el periodo 2014-2015 le corresponden 30 días a razón de Bolívares 244,40 de salario diario normal lo cual arroja la cantidad de Bs. 7.332
• Para el periodo 2015-2016 le corresponden 30 días a razón de Bolívares 482,44 de salario diario normal lo cual arroja la cantidad de Bs. 14.473,20
Total utilidades asciende a Veintiún Mil Ochocientos Cinco Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 21.805,20). Así de Decide.

Sexto: Descanso Semanal y Compensatorio desde 2007-2016, le adeudan 751.995,30 Bolívares a razón de 658 días por 1.142,85 Bolívares. Así se Decide.
Séptimo: Días Feriados Trabajados, le adeudan la cantidad de 205.713 Bolívares, a razón de 120 días laborados por 1.714,27 Bolívares por día. Así se decide.
Octavo: Salario Retenido 2008-2010. Le adeudan 1.251.420,75 Bolívares, a razón 1.095 días por 1.142,85 Bolívares de salario normal. Así se Decide.

Noveno: Bono Nocturno: Este concepto es declarado procedente, pero este juzgador de una revisión de las actas procesales, ha constatado que el pedimento formulado por actor por este concepto contraviene lo previsto en artículo 178 ord. C de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, que establece: que no se podrá laborar más de Cien horas extraordinarias por cada año. Siendo menester destacar que el accionante en su calculo establece ciertamente que devengaba un salario mensual de 34.285,50 Bolívares, que al dividir entre 30 días, resulta la cantidad de 1.1142,85 Bolívares diarios, se divide entre 9 horas ordinarias de laborales, resulta Bolívares 126,98 de acuerdo al art. 117 Lottt, tiene un recargo del 30%, por lo que cada hora nocturna tiene un valor de 38,09 Bolívares la hora diaria, que multiplicada por la sumatoria de las horas extraordinarias de ley, es decir 100 horas por año, y laboró 8 años y 9 meses, le corresponden 900 horas extraordinarias, resulta la cantidad de 34.281 Bolívares y no la cantidad de 984.207,51 Bolívares establecido por el actor en su pedimento. Así se Decide.
Décimo: Solicitud de inscripción en el Instituto Venezolano de Los Seguros Sociales: En cuanto al requerimiento de la parte demandante en la cual solicita que se obligue a la entidad de trabajo demandada para que lo inscriba en el Seguro Social y cancele todas las cuotas desde el inicio el 26 de Mayo de 2007 hasta el día 26 de Marzo de 2016. Estableció la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en criterio jurisprudencial, de fecha 28 de Febrero de 2008, caso Víctor Racine Barraza vs Sea Tech de Venezuela C.A, lo siguiente:
“Tal proceder contravino la obligación por parte del empleador, de inscribir al trabajador en el Seguro Social dentro de los tres (3) días siguientes al inicio de la relación laboral, mediante aviso dirigido al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, al cual además tenía que entregar las cuotas correspondientes a las cotizaciones de Ley, por ser el organismo encargado de la gestión prestacional en materia de seguridad social. Aun y cuando el empleador incumplió con el deber de participar sobre el referido ingreso al organismo correspondiente, subsiste su responsabilidad por las cotizaciones que han debido computarse y efectuarse desde el momento en que comenzó la relación de trabajo, tal y como lo exigen los artículos 63 de la Ley del Seguro Social, 64, 72 y 77 de su Reglamento General” Subrayado de este Tribunal. Así se decide.

Se condena a , entidad de trabajo Playa San Pedro y a los ciudadanos Humberto José Nava y Rolando Nava , a cancelarle al actor Luís Caraballo, identificado en actas procesales, la cantidad de Tres Millones Doscientos Ochenta y Nueve Mil Setecientos Setenta y Un Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs.3.289.771, 50). Así se decide
Se condena a la parte perdidosa al pago de los intereses de la prestación de antigüedad, más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación, que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros: a) Para el cálculo de los intereses deberá tomar como referencia los indicadores emitidos por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre las Prestaciones Sociales, desde el momento en que fueron causados, es decir desde 26 de Mayo de 2007 hasta la finalización de la relación laboral, es decir desde el 26 de Marzo de 2016
b) Para calcular los intereses de mora estos deben ser calculados desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo, es decir desde el 26 de Marzo de 2016, hasta la oportunidad del pago efectivo.
c) Para calcular la indexación con respecto a la antigüedad esta será calculada desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo, es decir desde 26 de Marzo de 2016, hasta el cumplimiento efectivo de la obligación, con respecto a los otros conceptos derivados de la relación de trabajo serán calculados desde la fecha de la notificación de la demandada, es decir desde el 20 de Diciembre de 2017, según se evidencia en actas.

Se condena en costas a la parte demandada
Publíquese y Regístrese La presente decisión.


EL JUEZ.

ABG FEDERICO RODRÍGUEZ PETIT.






LA SECRETARIA.