A C T A
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2017-000852
PARTE ACTORA: JOSE AGUSTIN NAVA OCHOA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GUILLERMO ROMERO
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS MARINA DE ALIMENTOS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HENRY PORTILLO y ANDRÍENA FERNANDEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Hoy, 22 de Febrero de 2018, siendo 9:30 AM día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JOSE NAVA OCHOA, en compañía de su apoderado judicial Abogado Guillermo Romero inscrita por ante el Inpreabogado bajo el No. 158.424, así mismo comparecen la entidad de trabajo, Industrias Marina de Alimentos C.A, a través de su apoderado judicial Abogados Henry Portillo , inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 245.515 , según poder acreditado en actas procesales. Seguidamente las partes luego de deliberaciones mutuas, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, con la intervención mediadora de este juzgador, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte demandada para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar a la parte actora, la cantidad de Dos Millones Quinientos Mil de Bolívares, (Bs.2.500.000), para ser cancelados, mediante cheque signado bajo el no. 72000822 del banco Occidental de Descuento, a nombre del actor y se ordena agregar copia simple a las actas procesales. Seguidamente toma la palabra la parte actora, y manifiesta libremente y sin constreñimiento alguno que, acepta, la cantidad de 2.500.000 de Bolívares ofrecidos por la representación judicial de la demandada, en los términos expuestos, con el presente pago no tengo nada más que reclamar a la demandada de todos y cada uno de los conceptos esgrimidos en la presente demanda. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, se da por terminado el asunto, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena archivo definitivo de la presente causa. Se hace entrega a las partes de las pruebas promovidas anteriormente
El Juez
Abg. Federico Rodríguez Petit.
Los Presentes La Secretaria.
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