REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 20 de Febrero de Dos Mil Dieciocho.
207° y 158°
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2017-001187.
Parte Actora: Wilmer Antonio Araujo Ríos.
Apoderado de la parte Actora Dolores Ocampo
Parte demandada: La Esquina del Faraón C.A
Apoderados de la parte demandada: No compareció
Motivo: Prestaciones sociales y Otros conceptos.
SENTENCIA DEFINITIVA.
En el día de hoy 20 de Febrero de 2018, habiéndose dejando expresa constancia en el Acta levantada en fecha 15 de Febrero del año 2018 de la incomparecencia de la parte demandada, La Esquina del Faraón C.A, a la instalación de la Audiencia Preliminar y de la asistencia de la parte actora, por lo que este Tribunal declaró en forma oral la presunción de Admisión de los Hechos, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. Ahora bien, estando dentro del lapso legal para la publicación del fallo en su integridad, se decide de la siguiente forma: Por cuanto de una revisión exhaustiva del libelo de la demanda se puedo evidenciar que los conceptos reclamados por el demandante en la presente causa, son procedentes en derecho, en consecuencia este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos y montos:
Primero: Prestaciones Sociales, de Conformidad con lo establecido en el Articulo 142 Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras: Le corresponden, al trabajador la cantidad 399.391,80 Bolívares, periodo comprendido del 15-12-2016 al 15-12-2017, resultando la cantidad de 60 días a razón de un salario integral de 6.656,53 Bolívares. Así se Decide.
Segundo: Vacaciones Vencidas y Bono Vacacional Fraccionado, en relación al periodo 15-12-2016 al 15-12-2017: Le corresponde al trabajador, la cantidad de 177.507,60 Bolívares, a razón de un salario Básico de 5.916,92 Bolívares, multiplicados por 15 días de Vacaciones vencidas y 15 días de Bono Vacacional vencido días. Así se Decide.
Tercero: Utilidades pendientes 2016-2017.: Le corresponden al trabajador la cantidad de 177.507,60 Bolívares, a razón de un salario básico diario de 5.916,92 Bolívares multiplicados por 30 días. Así se Decide.
Cuarta: Beneficio de Alimentación. Le pertenecen al trabajador periodo de 15-12-2016 hasta el 30-04-2017, la cantidad de 486.000 Bolívares, a 135 días, en razón de 12 Unidad Tributaria por un valor de 300 Bolívares. Periodo 1-05-2017 al 30-06-2017, le corresponde la cantidad de 270.000 Bolívares, a 60 días a razón de 1.5 U.T, por un valor de 300 Bolívares, 01-07-2017, al 30-08-2017 le corresponden la cantidad de 60 días, a razón de 17 U.T por un valor de 300 Bolívares, resulta la cantidad de 306.000 Bolívares, periodo 01-09-2019 al 31-10-2017, le corresponde la cantidad de 60 días a razón de 21 U.T por un valor de 300 Bolívares, resulta la cantidad de 378.000 Bolívares. Periodo 01-11-2017 al 15-12-2017, le corresponde la cantidad de 45 días a razón de 31 U.T por un valor de 300 Bolívares, resulta la cantidad de 418.500 Bolívares Total por este concepto, la cantidad de 1.858.500 Bolívares. Este concepto queda excluido del cálculo de los intereses de mora y corrección monetaria, en virtud que fue calculado con la Unidad Tributaria actualizada. Así se decide.
Quinto: Indemnización por despido Artículo 92 LOTTT: Le corresponde por este concepto la cantidad de 399.391,80 Bolívares. Así se Decide.
Sexto: Intereses sobre las Prestaciones Sociales. En relación al presente concepto, el mismo resulta ser procedente, siendo que será calculado, mediante una experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 142 literal f) de la LOTTT, y así se decide.-
Séptimo: Salarios caídos: le corresponde la cantidad de 884.774,69 Bolívares, comprendidos desde 15-04-2017 al 01-12-2017, calculados a diferentes salarios señalados en el libelo y que damos por reproducidos en esta sentencia. Así se Decide.
Se condena a la parte demandada entidad de trabajo, La Esquina del Faraón C.A a cancelarle al actor ciudadano Wilmer Antonio Araujo Ríos, plenamente identificado en actas procesales, la cantidad de Tres Millones Ochocientos Ochenta y Seis Mil Novecientos Setenta y Tres Bolívares con Cuarenta y Nueve Céntimos (Bs. 3.886.973,49). Así se Decide.
Se condena a la parte perdidosa al pago de los intereses de la prestación de Antigüedad, más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación, que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros: a) Para el cálculo de los intereses deberá tomar como referencia los indicadores emitidos por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre las Prestaciones Sociales, desde el momento en que fueron causados, hasta la finalización de la relación laborar, es decir desde 15 de Diciembre de 2016 hasta 15-12-2017
b) Para calcular los intereses de mora deberán ser calculados desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo, hasta su pago efectivo, es decir desde el 15-12-2017
c) Para calcular la indexación con respecto a la antigüedad esta será calculada desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo, hasta el cumplimiento efectivo de la obligación, es decir desde el 15-12-2017 con respecto a los otros conceptos derivados de la relación de trabajo serán calculados desde la fecha de la notificación de la demandada, es decir desde el 25-01-2018.
Se condena en costas a la parte demandada.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
EL JUEZ
ABG. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT.
LA SECRETARIA
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