REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 19 de Febrero de 2018
207º y 158º
ASUNTO: VP01-S-2018-000030

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Vista y revisada como ha sido la transacción presentada, en el día 5 de Febrero de 2018, por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito judicial, entre la Abogada en ejercicio Alejandrina Echeverría inscrita por ante el Inpreabogado bajo el No. 183.568, en su carácter de apoderada judicial de la parte consignataria sociedad mercantil SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA SOCIEDAD ANONIMA, representación que se evidencian de instrumento poder que se encuentra agregado a las actas procesales, y por la otra parte, el ciudadano Isidro José Sulbarán Tirado titular de la cédula de identidad No. 14.365.633, parte beneficiada, asistido en este acto por la Abogada Hayde Govea inscrita por ante el Inpreabogado Nº 90.500. Este Tribunal una vez analizados exhaustivamente los términos en los cuales fue redactada la presente Transacción, la parte consignataria cancela a la parte beneficiaria la cantidad de Dos Millones Seiscientos Cuarenta y Dos Mil Doscientos Cuatro Bolívares con Cincuenta y Seis Céntimos (Bs. 2.642.204,56), mediante cheque de gerencia, girado en contra del Banco Mercantil, signado con el No. 35010310 de fecha 18 de Enero de 2018, a nombre del beneficiario, plenamente identificado en actas procesales, consignado en copia simple y agregado en el escrito transaccional, el cual la parte beneficiaria aceptó libremente y sin constreñimiento alguna, la cantidad ofrecida por la representación judicial de la patronal, declarando su conformidad con el mismo en virtud de la suma que ha recibido en este acto es a su más cabal y entere satisfacción , por lo que este Tribunal observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la referida Ley y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, solamente de los conceptos establecidos en el escrito de Consignación de Prestaciones Sociales de fecha Primero de Febrero de 2018, agregado en actas procesales, y que damos por reproducidos en esta acta, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo. Así se decide.


EL JUEZ


ABG. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT.





LA SECRETARIA