A ACTA



Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2017-001111
PARTE ACTORA: JENNY ACUÑA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Ana Rodríguez
PARTE DEMANDADA: EMPANADAS LAS ANDINAS, C.A.
ABOGADA ASISTETE DE LA PARTE DEMANDADA: Maidelyn Linares
MOTIVO: Prestaciones sociales.

En el día hábil de hoy,9 de Febrero de 2018, siendo las 10:12 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos JENNY ACUÑA y EMPANADAS LAS ANDINAS, C.A. representada por la ciudadana Mary Rivera identificada con la cedula de identidad numero: 9.742.469 en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte demandada ofrece la cantidad de cuatrocientos mil Bolívares (Bs. 400.000,00) para satisfacer así los conceptos reclamados en el escrito libelar, los cuales le son entregado en este acto a través de cheque girado en contra de la Institución Financiera BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO Signado bajo el numero: 44481162 del cual se deja copia simple para ser agregado al expediente. En este estado la parte actora aceptó lo ofrecido libre de presión y con la asistencia legal correspondiente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.

El Juez

La Secretaria

Abg. Frank Guanipa





Los Presentes

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