ACTA DE TRANSACCIÓN
ASUNTO: N° VP01-L-2017-000174
LITIS CONSORTE ACTIVOS: OTTONIER ANTONIO CHAPARRO, RICHARD ENRIQUE LUBO GARCIA y NEURIS ENRIQUE VILLAMIL URDANETA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: PAOLA CRISTINA SUAREZ MORALES
LITIS CONSORTES PASIVOS: TRANSPORTE Y SERVICIOS DE CARGA HERSAN, C.A. y PROTER & GAMBLE DE VENEZUELA, C.A.
TERCERO LLAMADO A LA CAUSA: COOPERATIVA ASOCASA, R.S.
APODERADA JUDICIAL DEL LITIS CONSORTE PASIVO TRANSPORTE Y SERVICIOS DE CARGA HERSAN, C.A.: DIANA BRIÑEZ
APODERADA JUDICIAL DEL LITIS CONSORTE PASIVO PROTER & GAMBLE DE VENEZUELA, C.A.: MARIA INES BARALT 60.601y MARINA HERRERA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS LABORALES
En el día de hoy, miércoles 28 de febrero de 2018, siendo las 10:30 a.m., comparecieron voluntariamente por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del estado Zulia, el ciudadano OTTONIER ANTONIO CHAPARRO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-7.688.162, parte actora en el presente procedimiento, su apoderada judicial, abogada PAOLA CRISTINA SUAREZ MORALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 188.788, y apoderada y de los litis consorte activos, RICHARD ENRIQUE LUBO GARCIA y NEURIS ENRIQUE VILLASMIL URDANETA, titulares 11.608.879, 14.244.278, respectivamente; la abogada DIANA BRIÑEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.433, apoderada judicial del litis consortes pasivo, TRANSPORTE Y SERVICIOS DE CARGA HERSAN, C.A., carácter que consta en autos, según instrumento poder que cursa inserto en autos a los folios 69,70 y 71 y sus vueltos; la abogada MARIA INES BARALT, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 60.601, apoderada judicial del litis consorte pasivo PROTER & GAMBLE DE VENEZUELA, C.A., carácter que acredita mediante instrumento poder que constante de 2 folios útiles presenta en original a los fines de su certificación y devolución, cuya copia fotostática consigna para que sea agregado a los autos; con el debido respeto solicitamos al Tribunal: “ Muy respetuosamente comparecemos ante este Juzgado, a fin de solicitar, se sirva habilitar el tiempo necesario, para dejar constancia de la Transacción Judicial que celebraremos en virtud del acuerdo alcanzado. Seguidamente el Tribunal con vista a la solicitud formulada por las partes, estando dentro de las horas de despacho, acuerdo lo solicitado en consecuencia procede a dejar constancia de los términos de la Transacción, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente la representación judicial de TRANSPORTE Y SERVICIOS DE CARGA HERSAN, C.A., expone: A los fines de dar por terminada la reclamación interpuesta ante este Tribunal y visto el acuerdo alcanzado con la parte actora; manifiesto al Tribunal que desisto del Llamamiento del Tercero a la Causa, COOPERATIVA ASOCASA, R.S., y a los fines señalados procedo en este acto a cancelar a los demandante las siguientes cantidades, al ciudadano OTTONIER ANTONIO CHAPARRO, la cantidad de Bs. 1.976.558,25; al ciudadano, RICHARD ENRIQUE LUBO GARCIA, la cantidad de Bs. 1.976.558, 25, y al ciudadano NEURIS ENRIQUE VILLASMIL URDANETA, la cantidad de Bs. 1.976.558, 25. En este estado el Tribunal con vista al desistimiento del procedimiento del Tercero Llamado a la Causa, manifestado por la apoderada judicial del litis consorte pasivo TRANSPORTE Y SERVICIOS DE CARGA HERSAN, C.A., homologa dicho desistimiento; en consecuencia el juicio prosigue en el iter procesal en el que se encuentra. Y así decide. Seguidamente, la referida apoderada señala que el pago que ofrecido comprende los conceptos libelados, los cuales son: Prestaciones Sociales, Indemnización por Despido, Vacaciones, Bono Vacacional, Días de descanso, Utilidades e Intereses sobre Prestaciones Sociales, y cualquier otro concepto que pudiera corresponderle, satisfaciendo de esta manera la pretensión de los actores, solicitando al Tribunal se sirva homologar la Transacción celebrada. Es todo. Seguidamente el ciudadano OTTONIER ANTONIO CHAPARRO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-7.688.162, con la debida asistencia de su apoderada judicial expone: “Declaro que recibo conforme la cantidad de dinero oferida por la representación judicial de la demandada TRANSPORTE Y SERVICIOS DE CARGA HERSAN, C.A., mediante cheque N° 30015084, librado contra el Banco Occidental de Descuento de fecha 23/02/2018; así mismo la apoderada judicial de los litis consortes RICHARD ENRIQUE LUBO GARCIA y NEURIS ENRIQUE VILLAMIL URDANETA, abogada PAOLA SUAREZ, declara que recibe en nombre de sus representados los efectos de comercios identificados con los números 81015080 y 06015081, respectivamente, librados contra el mismo Banco y fechados 22/02/2018. Asimismo ambos declaran que nada más queda a reclamar ni por éstos ni por ningún otro concepto en contra de las demandadas TRANSPORTE Y SERVICIOS DE CARGA HERSAN, C.A. y PROTER & GAMBLE DE VENEZUELA, C.A. En este estado ambas partes con el debido respeto solicitamos al Tribunal se sirva Homologar la presente Transacción dándole efectos de cosa juzgada. Es todo. El Tribunal con vista a la Transacción celebrada por las partes, y vista la solicitud formulada de Homologación, visto que los términos de la Transacción no vulnera derechos irrenunciable de los accionantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, le imparte su Homologación, en consecuencia da por concluido el procedimiento y terminado el proceso; ordenando el cierre informático y archivo definitivo del expediente.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. JHACNINI TORRES CHIRINOS
EL LITIS CONSORTE, OTTONIER ANTONIO CHAPARRO Y SU APODERADA JUDICIAL, Y LA DE LOS LITIS CONSORTES ACTIVOS, RICHARD ENRIQUE LUBO GARCIA y NEURIS ENRIQUE VILLAMIL URDANETA.
LA APODERADA JUDICIAL DE LITIS CONSORTE PASIVO, TRANSPORTE Y SERVICIOS DE CARGA HERSAN, C.A.
LA APODERADA JUDICIAL DE LITIS CONSORTE PASIVO, PROTER & GAMBLE DE VENEZUELA, C.A.
LA SECRETARIA,
ABG. KARINA MARTINEZ
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