REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, VEINTISEIS (26) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018)
207º Y 159º

EXPEDIENTE N°: VP01-L-2016-000197
PARTE OFERENTE: INVERSIONES ISGURE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de julio de 2005, quedando registrada bajo el N° 73, Tomo 60-A-Cto.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: Abogado, ENRIQUE ALEJANDRO MONTERO BETANCURT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 103.112.
PARTE OFERIDA: FRANCISCO NAVARRO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-23.875.951, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: NO CONSTITUYÓ.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

Se inicia el presente procedimiento, en fecha 3 de mayo de 2016, mediante formal solicitud de Oferta Real de Pago, interpuesta por la Entidad de Trabajo INVERSIONES ISGURE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de julio de 2005, quedando registrada bajo el N° 73, Tomo 60-A-Cto., a favor del ciudadano FRANCISCO NAVARRO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-23.875.951, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, tal y como consta del Comprobante de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, que cursa al folio veintiuno (21) del expediente.

Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente; el Tribunal observa que desde la fecha de la admisión de la solicitud – 9 de mayo de 2016 -, y en la que se ordenó el emplazamiento de la parte oferida, hasta la presente fecha no consta en autos que se haya practicado la notificación del ciudadano FRANCISCO NAVARRO; transcurriendo desde dicha fecha hasta la última actuación procesal realizada por la parte oferente – 3 de mayo de 2016 - más de uno (1) año, patentizándose en dicho lapso una falta de interés del oferente en el presente procedimiento; lo que a la luz de lo preceptuado en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha de interpretarse que se ha extinguido la instancia en el presente procedimiento. Y así se decide.

Así las cosas, por las razones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la Solicitud de Oferta Real de Pago, incoada por la Entidad de Trabajo INVERSIONES ISGURE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de julio de 2005, quedando registrada bajo el N° 73, Tomo 60-A-Cto., a favor del ciudadano FRANCISCO NAVARRO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-23.875.951, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.- SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.- TERCERO: Se ordena notificar a la parte oferente de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018). Publíquese y Regístrese.

LA JUEZA,
ABG. JHACNINI TORRES CHIRINOS

LA SECRETARIA,
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,