ACTA DE DESISTIMIENTO
ASUNTO: N° VP01-L-2017-000765
LA PARTE ACTORA: RIDELYS ENRIQUETA ALCAZ MENDINUETA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RAMÓN JOSÉ SANCHEZ ARIECHE.
LA PARTE DEMANDADA: CENTRO MÉDICO PARAISO, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO ENRIQUE JURADO SALAZAR y GENESIS MARQUEZ GONZALEZ
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS LABORALES
En el día de hoy, martes 20 de febrero de 2018, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto en la Sala de Anuncios de la Audiencia Preliminar de este Circuito Judicial Laboral, a cuyo llamado no compareció persona alguna. Acto seguido este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del estado Zulia; deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora, ciudadana, RIDELYS ENRIQUETA ALCAZ MENDINUETA; ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; igualmente deja expresa constancia de la incomparecencia a la presente audiencia, de la parte demandada CENTRO MÉDICO PARAISO, C.A., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; en virtud de lo cual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso. Y así se decide.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. JHACNINI TORRES CHIRINOS
LA SECRETARIA,
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