REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, (6) de Febrero de Dos Mil Dieciocho (2018)

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2017-000574
PARTE ACTORA: ESLEYDER JOSE VILCHEZ PICON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELIZABETH ANDRADE
PARTE DEMANDADA: CKS, S.A Y EL CIUDADANO CARLOS JULIO RUEDAS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR PADRON
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy 6 de Febrero de (2018), habiéndose dejando constancia en el Acta levantada en fecha 30 de Enero del año 2018 de la incomparecencia de la parte demandada CKS, S.A Y EL CIUDADANO CARLOS JULIO RUEDAS a la Audiencia Preliminar y de la asistencia de la parte actora, por lo que este Tribunal declaró en forma oral la presunción de admisión de los hechos, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. Ahora bien, estando dentro del lapso para la publicación del fallo en su integridad, se decide de la siguiente forma: Por cuanto de una revisión exhaustiva del libelo de la demanda se puedo evidenciar que los conceptos reclamados por el demandante en la presente causa, son procedentes en derecho, en consecuencia este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PARCIALMETE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos y montos;

PRIMERO: ANTIGÜEDAD: Articulo 142 del periodo 6-12-.2013 al 6-12-2014 Le corresponde 60 días a razón de un salario de integral diario de (Bs 12.000,00) lo que hace un total (Bs.720.000,00)

del periodo 6-12-.2014 al 6-12-2015 Le corresponde 60 días a razón de un salario de integral diario de (Bs 12.000,00) lo que hace un total (Bs.720.000,00

del periodo 6-12-.2015 al 6-12-2016 Le corresponde 60 días a razón de un salario de integral diario de (Bs 12.000,00) lo que hace un total (Bs.720.000,00



del periodo 6-12-.2016 al 23-1-2015 Le corresponde 5 días a razón de un salario de integral diario de (Bs 12.000,00) lo que hace un total (Bs.60.000,00



SEGUNDO: INDEMNIZACION POR DESPIDO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 92 DE LA L.O.T.T.T: Le corresponde 185 días a razón de un salario de integral diario de (Bs 12.000,00) lo que hace un total (Bs.2.220.000,00)


TERCERO: VACACIONES No CANCELADAS Y DISFTRUTADAS
Del periodo 6-12-2013 al 6-12-2014 Le corresponde 15 días y 15 días de bono vacacional para un total de 30 días a razón de un salario de ( bs 8.000,00) lo que hace un total de (Bs 240.000,00)

Del periodo 6-12-2014 al 6-12-2014 Le corresponde 16 días y 16 días de bono vacacional para un total de 30 días a razón de un salario de ( bs 8.000,00) lo que hace un total de (Bs 256.000,00)

Del periodo 6-12-2015 al 6-12-2016 Le corresponde 17 días y 17días de bono vacacional para un total de 30 días a razón de un salario de ( bs 8.000,00) lo que hace un total de (Bs 272.000,00)

CUARTO: CESTA TIKE: correspondiente a los años 2013, 2014,2015 2016 le corresponde la cantidad de (Bs 4.000.000,00)

En relación al punto reclamado en el libelo referido al preaviso según lo dispuesto en el articulo 82 de la Ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras, no prevé indemnización por motivo del preaviso, razón por la cual se niega el perdimiento en cuestión

Se condena a la parte demandada a CKS, S.A y el ciudadano CARLOS JULIO RUEDAS Cancelarle al ciudadano ESLEYDER JOSE VILCHEZ PICON identificado con la cedula de identidad numero V-22.479.008 la cantidad de Nueve millones doscientos ocho mil bolívares (Bs. 9.208.000,00) Así se Decide. Se condena a la parte perdidosa al pago de los intereses de la prestación de antigüedad, más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros: Para el cálculo de los intereses sobre prestaciones sociales, se deberán tomar como referencia los indicadores específicos emitidos por el Banco Central de Venezuela, para esos intereses, desde el momento en que fueron causados.
a) Para calcular la indexación deben tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, partiendo de la fecha del decreto de ejecución, en caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, hasta su materialización, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo; todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Para el pago de los intereses de mora se aplicará el literal “f” del artículo 142 de la L.O.T.T.T., sobre las cantidades condenadas, estos serán calculados a la tasa ACTIVA establecida por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país; y correrán, luego de cinco (5) días de la fecha de la terminación de la relación laboral hasta la materialización del decreto de ejecución, esto es, la oportunidad del pago efectivo.
No hay condenas en costa dado el carácter parcial de la presente decisión.

PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
EL JUEZ,

ABOG. ALEXIS FIGUEROA

LA SECRETARIA