REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, (20) de Febrero de Dos Mil Dieciocho (2018)
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2017-001098
PARTE ACTORA: ABRAHAN EVARISTE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GUILLERMO ROMERO
PARTE DEMANDADA: CONCRETOS Y MATERIALES DE CONSTRUCCION, C.A. y WUALBERTO PEÑA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CECILIA ZULETA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 20 de Febrero de 2018, siendo las 10:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el abogado GUILLERMO ROMERO inpreabogado numero 158.424 actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano ABRAHAN EVARISTE y la sociedad mercantil CONCRETOS Y MATERIALES DE CONSTRUCCION, C.A. Empresa esta representada por la ciudadana LILIBETH DEL CARMEN PEÑA SANDOVAL identificada con la cedula de identidad numero V- 20.583.557 actuando en su condición de Presidenta de la demandada asistida por la abogada CECILIA ZULETA inpreabogado numero 25.786, consignado documento constitutivo estatutario en copia simple el cual se agrega a las actas que conforman el presente asunto, se deja constancia de la incomparecencia del ciudadano WUALBERTO PEÑA, las partes han llegado al siguiente acuerdo el cual la demandada cancela en este acto la cantidad de bolívares (Bs 3.300.000,00) mediante cheque numero 54001545 del banco occidental de descuento la referida cantidad comprende los siguientes conceptos : 1- Diferencia de prestaciones sociales la cantidad de (Bs 13.282,87) 2- Descanso semanal compensatorio la cantidad (Bs 1.797.846,00) 3- Recargo de Horas extras la cantidad de (Bs 985.764,00) 4- Cesta Tike por extensión de jornada la cantidad de (Bs 503.108.00), la representación judicial del trabajador manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento con el cual quedan satisfechas las pretensiones y los conceptos reclamados en el libelo de la demanda; visto el acuerdo al cual han llegado las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Quinto de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Zulia en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del mismo.
El Juez
La Secretaria
Abog. Alexis Figueroa
Los Presentes
|