REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
 
Maracaibo,  (20) de Febrero de Dos Mil Dieciocho (2018)
 
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2017-001098
 
PARTE ACTORA: ABRAHAN EVARISTE
 
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GUILLERMO ROMERO
 
PARTE DEMANDADA: CONCRETOS Y MATERIALES DE CONSTRUCCION, C.A. y WUALBERTO PEÑA
 
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CECILIA ZULETA 
 
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
 
 
En el día hábil de hoy, 20 de Febrero de 2018, siendo las 10:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen  el abogado GUILLERMO ROMERO inpreabogado numero 158.424 actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano ABRAHAN EVARISTE y la sociedad mercantil CONCRETOS Y MATERIALES DE CONSTRUCCION, C.A.  Empresa esta representada por la ciudadana LILIBETH DEL CARMEN PEÑA SANDOVAL  identificada con la cedula de identidad numero V- 20.583.557 actuando en su condición  de Presidenta de la demandada asistida por la abogada CECILIA ZULETA  inpreabogado numero 25.786,  consignado documento constitutivo estatutario en copia simple el cual se agrega a las actas que conforman el presente asunto,  se deja constancia de la incomparecencia del ciudadano WUALBERTO PEÑA,  las partes han llegado al siguiente acuerdo el cual  la demandada cancela en este acto la cantidad de  bolívares (Bs 3.300.000,00) mediante cheque numero 54001545 del banco occidental de descuento la referida cantidad comprende los siguientes conceptos : 1- Diferencia de prestaciones sociales la cantidad de (Bs  13.282,87) 2- Descanso semanal compensatorio la cantidad (Bs 1.797.846,00) 3- Recargo de Horas extras la cantidad de (Bs 985.764,00) 4- Cesta Tike por extensión de jornada la cantidad de (Bs 503.108.00), la representación judicial del trabajador manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento con el cual quedan satisfechas las  pretensiones y los conceptos reclamados en el libelo de la demanda; visto el acuerdo al cual han llegado las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Quinto de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Zulia en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
 
Se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del mismo.
 
 El Juez
 
 
La Secretaria
 
 
Abog. Alexis Figueroa
 
 
 
 
 
 
Los Presentes
 
 
 
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