REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE CABIMAS

Asunto: L-2018-000031

Parte Actora: ROBERTO ANTONIO CASTILLO DABOIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 9.175.228, domiciliado en el Municipio Lagunillas del estado Zulia.

Abogado Asistente de
La Parte Actora: MIGLEDIS PIRELA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 137.033.


Parte Demandada: TALLER INDUSTRIAL BERTONA, CA, domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del estado Zulia.

Apoderado Judicial
de la Parte Demandada: MARIA LUISA RODRIGUEZ BELLORIN, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 220.501.


Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día de hoy, quince (15) de febrero de dos mil dieciocho (2.018), siendo las 10:40 a.m. día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia preliminar en la presente causa, por solicitud de adelanto de la audiencia por las partes, comparecen a la misma el ciudadano ROBERTO ANTONIO CASTILLO DABOIN actuando como parte demandante, así como la ciudadana IRIA MARGARITA CASTILLO DABOIN, titular de la cedula de identidad No. V- 9.311.305, quien se encuentra presente en este acto para firmar a ruego por el ciudadano antes mencionado por cuanto el mismo manifiesta no saber firmar, asistidos por la abogada en ejercicio MIGLEDIS PIRELA, así como la abogada en ejercicio MARIA LUISA RODRIGUEZ BELLORIN, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, tal como se desprende de documento poder inserto en actas procesales. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada por medio de su apoderada judicial, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 9.871.525,88), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por el demandante en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados en este mismo acto de la siguiente manera: mediante cheque No. 92-31086821 de fecha 30 de enero de 2018, girado contra el Banco Exterior sucursal ciudad Ojeda, a nombre de ROBERTO ANTONIO CASTILLO DABOIN, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la trabajadora reclamante". En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo TRANSACCIONAL, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo TRANSACCIONAL, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que la parte demandante por manifestar no saber firmar, estampa sus huellas dactilares y firma a ruego la ciudadana IRIA MARGARITA CASTILLO DABOIN, antes identificada. Se deja constancia que las partes consignan acta transaccional constante de 2 folios útiles y 3 folios de anexos para que formen parte integrante de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Abog. LEONARDO BAUZA ACOSTA.
JUEZ 4°. SME

PARTE DEMANDANTE, FIRMANTE A RUEGO Y ABOGADA ASISTENTE

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


Abg. YOMAIRA MATOS
SECRETARIA
LBA.