|REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Exp. Nro. 1800-15
Sentencia Definitiva
En fecha 13 de noviembre de 2015, se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario de Nulidad ejercido por el ciudadano Miguel Solano González, titular de la cedula de identidad Nro. 5.852.283, y asistido por el abogado Jesús Marques Mendoza, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 132.993, en su carácter de Director de la sociedad de comercio “EL GRAN BODEGON, C.A.,” inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) con el Nro. 30380563-9 contra el acto administrativo contenido en las Resoluciones identificadas con letras y números IMT/GCJ/2384-15, IMT/GCJ/2385-15 y IMT/GCJ/2386-15 de fechas 24 de septiembre de 2015 las dos primeras y 25 de septiembre de 2015 la ultima, emitidas por la Intendencia Municipal Tributaria del Municipio Maracaibo del Estado Zulia
El 20 de septiembre de 2016 se libraron los oficios de notificación dirigidos al Síndico Procurador Municipal, Alcalde y al Intendente del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
El 5 de diciembre de 2016, el Alguacil de este Tribunal manifestó haber efectuado las notificaciones del Sindico Procurador y del Alcalde del Municipio Maracaibo del Estado Zulia debidamente practicadas. Asimismo el 30 de mayo de 2016 consigno la notificación del Intendente Municipal Tributario del Municipio Maracaibo del Estado Zulia debidamente practicada.
El 25 de julio de 2017, este Despacho Judicial mediante Resolución Nro. 138-2017, declaró admisible el recurso contencioso tributario bajo análisis.
En fecha 24 de noviembre de 2017 el abogado Jesús Marques Mendoza, anteriormente identificado, en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente presento escrito de informes.
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario de 2001, encontrándose la causa en estado de sentencia, este Tribunal procede a efectuar el siguiente análisis:
ANTECEDENTES.
En fecha 12 de febrero de 2015, la Oficina de Registro y Control emitió Acta de Requerimiento, Recepción y Verificación de Deberes Formales identificada con las letras y números IMT/GAFT/ORCL/0187/15 donde se constato el expendio de bebidas alcohólicas con licencia vencida en el establecimiento
En fecha 26 de marzo de 2015, la Oficina de Registro y Control emitió Acta de Requerimiento, Recepción y Verificación de Deberes Formales identificada con las letras y números IMT/GAFT/ORCL/0500/15 donde se constato el consumo de licor en el establecimiento, cuando la licencia es por expendio de licores solamente
En fecha 1 de mayo de 2015, la Oficina de Registro y Control emitió Acta de Requerimiento, Recepción y Verificación de Deberes Formales identificada con las letras y números IMT/GAFT/ORCL/0244/15 donde se constato el constato el consumo de licor en el establecimiento, cuando la licencia es por expendio de licores solamente
En fecha 23 de septiembre de 2015 la abogada Ana Rojano, actuando en su carácter de Jefa de la Oficina de Registro y Control de Licores del Servicio Desconcentrado Municipal de Administración Tributaria (SEDEMAT) solicito el estudio del cumplimiento de los deberes formales de la contribuyente, por parte de la Intendencia Municipal Tributaria del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
El 24 de septiembre de 2015, la Intendencia Municipal Tributaria del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, emitió Resoluciones identificadas con letras y números IMT/GCJ/2384-15, IMT/GCJ/2385-15 y el 25 de septiembre de 2015, emitió la Resolución distinguida con letras y números IMT/GCJ/2386-15, donde se impusieron multas por incumplimiento de deberes formales por la cantidad total de Sesenta y Cuatro Mil Cincuenta Bolívares y es sobre estas resoluciones que la contribuyente ejerció el Recurso Contencioso Tributario
PLANTEAMIENTO DE LA PARTE RECURRENTE.
1.- DE LAS MULTAS
La contribuyente manifiesta que cometió dos ilícitos tributarios de los preceptuados en los numerales 2 y 5 del articulo 47 de la Ordenanza sobre Expendio, Distribución y Consumo de Bebidas Alcohólicas del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en 3 oportunidades cronológicas diferentes y como consecuencia la Intendencia le aplico la sanción con multa
Ahora bien la contribuyente arguye que en vista de que a su representada le fueron impuestas 3 multas por las cantidades de Veintidós Mil Quinientos Bolívares (Bs. 22.500,00), Veintidós Mil Quinientos Bolívares (Bs. 22.500,00) y Diecinueve Mil Cincuenta (Bs. 19.050,00) para un total de Sesenta y Cuatro Mil Cincuenta Bolívares (Bs. 64.050,00), por concepto de deberes formales, la misma debía aplicarse conforme a lo establecido en el articulo 82 del Código Orgánico Tributario.
Continua alegando que es lógico pensar en la aplicación de la misma a los efectos de enervar la pretensión de la Administración Tributaria Municipal, al intentar cobrar el cien por ciento (100%) de las multas correspondientes por cada uno de los ilícitos en los que incurrió el contribuyente, desatendiendo el mandato del lesgilador implícito en el articulo 80 del Código Orgánico Tributario, que apunta al uso supletorio de los principios del Derecho Penal que sean compatibles con el Derecho Tributario, y por ende el uso del citado articulo 82 y que a manera de abundamiento, es preciso afirmar que el proceso argumentativo que admita abordar una conclusión hermeneuticamente plausible en sede judicial, ha de considerar el carácter sancionatorio del fenómeno jurídico particularmente puesto de relieve en el área, al auxiliarse el Derecho Tributario de la Teoría General del Derecho Penal, con la finalidad de lograr el necesario galantismo a los derechos fundamentales del justiciable, dentro del procedimiento sancionatorio
DE LOS INFORMES
De los Informes de la parte actora
En fecha 24 de noviembre de 2017 el abogado Jesús Márquez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 132.993 presento escrito de informes en el cual reitera el alegato esgrimido en relación a las Multas en el recurso contencioso tributario bajo análisis
DE LAS PRUEBAS
Conjuntamente con la interposición del Recurso Contencioso Tributario bajo estudio la representación judicial de la sociedad de comercio recurrente presentó las siguiente documentales:
1.- Copia del Acta Constitutiva de la sociedad de comercio EL GRAN BODEGON, C.A.,
2.- Original de las Resoluciones identificadas con letras y números IMT/GCJ/2384-15, IMT/GCJ/2385-15 y IMT/GCJ/2386-15 de fechas 24 de septiembre de 2015 las dos primeras y 25 de septiembre de 2015 la ultima, emitidas por la Intendencia Municipal Tributaria del Municipio Maracaibo del Estado Zulia con su respectivas planillas de multa
Ahora bien, este Tribunal valorara todas las pruebas admitidas y insertas en el expediente, a reserva de las consideraciones que se puedan efectuar en el desarrollo del fallo. Así se declara.
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Ahora bien, en cuanto a las multas impuestas por la Administración Tributaria Municipal, esta Juzgadora pasa a tomar en consideración lo siguiente:
El artículo 81 del Código Orgánico Tributario vigente establece:
“Cuando concurran dos o más ilícitos tributarios sancionados con penas pecuniarias, se aplicará la sanción más grave, aumentada con la mitad de las otras sanciones. De igual manera se procederá cuando haya concurrencia de un ilícito tributario sancionado con pena restrictiva de la libertad y otro delito no tipificado en este Código.
Si las sanciones son iguales, se aplicará cualquiera de ellas, aumentada con la mitad de las restantes.
Cuando concurran dos o más ilícitos tributarios sancionados con pena pecuniaria, pena restrictiva de libertad, clausura de establecimiento, o cualquier otra sanción que por su heterogeneidad no sea acumulable, se aplicarán conjuntamente.
PARÁGRAFO ÚNICO: La concurrencia prevista en este artículo se aplicará aún cuando se trate de tributos distintos o de diferentes períodos, siempre que las sanciones se impongan en un mismo procedimiento”.
Al respecto la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 01177 de fecha 21 de septiembre de 2011, caso: Restaurant el Sabor de la Ternera, C.A., estableció:
“Cuando la Sala interpreta que la falta en el cumplimiento de los deberes formales “debe ser considerada por cada período, así como la multa debe ser igualmente liquidada por cada mes”, debe entenderse que el procedimiento a seguir por el operador jurídico es, como primer paso, subsumir el hecho infraccional en el supuesto de la norma abstracta para determinar en principio la pena en el caso específico; pero, si se está frente a una confluencia de infracciones, bien de diferente o igual pena, como segundo paso, está obligado el funcionario sobre las reglas previstas en el mencionado artículo 81, a calcular y liquidar la multa que en definitiva se habría de aplicar. Así, juzga la Sala que cuando un contribuyente transgreda una norma de derecho sancionatorio tributario, la consecuencia jurídica será obviamente una sanción, pero una vez determinada dicha sanción en la norma y advertida la confluencia de dos o más ilícitos, deberá la Administración Tributaria aplicar las reglas relativas a la figura de la concurrencia de infracciones prevista en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, estimando por supuesto, cada período en forma individual. Así se declara”.
Conforme a lo anterior, el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001 establece el modo en que han de imponerse las penas o sanciones correspondientes a la confluencia de dos o más acciones antijurídicas, aun cuando se trate de distintos tributos o de diferentes períodos, siempre que las sanciones se impongan en un mismo procedimiento, como lo indica la literalidad de la norma examinada; asimismo dicha disposición establece varios supuestos en los que el operador de la misma estará obligado a aplicarla, de acuerdo a la situación presentada. Derivándose de ella, entre otras, dos escenarios de concurrencia de infracciones: cuando concurran dos o mas ilícitos tributarios, sancionados con penas pecuniarias distintas y cuando las penas pecuniarias sean iguales. En el primer caso, la sanción aplicable será la más grave, aumentada con la mitad de las otras sanciones y en el segundo, se aplicará cualquiera de ellas, aumentada con la mitad de las restantes, en ambos casos, la pena a que hubiere lugar, debe incrementarse en el cincuenta por ciento señalado en dicha norma.
En este sentido, en el caso bajo estudio la Administración Tributaria Municipal impuso tres (3) multas por cuanto la contribuyente cometió ilícitos tributarios en periodos distintos, sin embargo la misma fue impuesta en el mismo procedimiento, en vista de que en fecha 23 de septiembre de 2015 la Oficina de Registro y Control de Licores del Servicio Desconcentrado Municipal de Administración Tributaria (SEDEMAT) notifico a la Intendencia Municipal de las violaciones de los deberes formales en forma conjunta como se evidencia de la breve reseña en las resoluciones impugnadas
En consecuencia, a criterio de este Tribunal siendo que la Administración Tributaria no aplicó la concurrencia de sanciones, en el dispositivo del fallo se dejara sin efecto las Resoluciones identificadas con letras y números IMT/GCJ/2384-15, IMT/GCJ/2385-15 y IMT/GCJ/2386-15 de fechas 24 de septiembre de 2015 las dos primeras y 25 de septiembre de 2015 la ultima, emitidas por la Intendencia Municipal Tributaria del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en lo referente a las sanciones de multa aplicadas, ordenándole a la Administración Tributaria Municipal emitir nuevas planillas de multa conforme lo establecido en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario, es decir, aplicando la concurrencia de infracciones.
Conforme lo anterior las sanciones a imponer a la contribuyente quedarán calculadas de la siguiente manera:
Planilla de Liquidación Nro. Fecha de Liquidación Tributo Multa
Original
Bs.F Multa con concurrencia Bs.F
36215001838 29/09/2015 Deberes Formales Bs. 22.500 Bs. 22.500
36215001839 29/09/2015 Deberes Formales Bs. 22.500 Bs. 11.250
36215001840 29/09/2015 Deberes Formales Bs. 19.050 Bs. 9.525
Total Bs. 64050 Bs. 43275
Por las consideraciones efectuadas este Tribunal declara CON LUGAR el presente Recurso Contencioso Tributario, debido que fue declarado procedente la denuncia presentada por la recurrente; y en consecuencia se le ordena a la Intendencia Municipal Tributaria del Municipio Maracaibo del Estado Zulia proceda a efectuar las correcciones ordenadas en el presente fallo. Así se decide
Ahora bien, es importante advertir que los montos determinados por la Administración Tributaria Municipal por multa deberán ser actualizados. Por una parte en lo que respecta a las multas, las mismas deberán ser calculadas al valor de la Unidad Tributaria vigente para el momento del pago. Así se declara
DE LAS COSTAS PROCESALES
En cuanto a las costas del proceso, el Código Orgánico Tributario en su Artículo 334 establece:
“Artículo 334: Declarado totalmente sin lugar el recurso contencioso, o en los casos en que la Administración Tributaria intente el juicio ejecutivo, el Tribunal procederá en la respectiva sentencia a condenar en costas al contribuyente o responsable, en un monto que no excederá del diez por ciento (10%) de la cuantía del recurso o de la acción que dé lugar al juicio ejecutivo, según corresponda. Cuando el asunto no tenga una cuantía determinada, el Tribunal fijará prudencialmente las costas.
Cuando a su vez la Administración Tributaria resultare totalmente vencida por sentencia definitivamente firme, será condenada en costas en los términos previstos en este artículo. Asimismo, dichas sentencias indicarán la reparación de los daños que sufran los interesados, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la Administración Tributaria.
Los intereses son independientes de las costas, pero ellos no correrán durante el tiempo en que el juicio esté paralizado.
Parágrafo Único: El Tribunal podrá eximir del pago de costas, cuando a su juicio la parte perdidosa haya tenido motivos racionales para litigar, en cuyo caso se hará declaración expresa de estos motivos en la sentencia.”
Dispone la norma supra transcrita que la condenatoria en costas procede cuando haya sido declarado totalmente sin lugar el recurso contencioso tributario, o cuando la que resultare totalmente vencida en juicio fuese la Administración Tributaria.
De conformidad con la norma precedente, al haber sido declarado con lugar el recurso contencioso tributario bajo examen y resultara totalmente vencida en juicio la Administración Tributaria Municipal, este Tribunal condena en costas al Municipio Maracaibo del Estado Zulia en un monto equivalente al uno por ciento (1%) de la cuantía del recurso. así se resuelve.
DISPOSITIVO.
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad de comercio “EL GRAN BODEGON, C.A.,” contra el acto administrativo contenido en las Resoluciones identificadas con letras y números IMT/GCJ/2384-15, IMT/GCJ/2385-15 y IMT/GCJ/2386-15 de fechas 24 de septiembre de 2015 las dos primeras y 25 de septiembre de 2015 la ultima, emitidas por la Intendencia Municipal Tributaria del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; y en consecuencia:
a) Se le ordena a la Intendencia Municipal Tributaria del Municipio Maracaibo del Estado Zulia proceda a efectuar las correcciones respectivas de conformidad con lo dispuesto en el presente fallo.
b) SE CONDENA al Municipio Maracaibo del Estado Zulia por haber resultado totalmente vencido en este juicio. Estas costas se imponen en un monto equivalente al uno por ciento (1%) de la cuantía del recurso
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los __________ (____) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018). Año: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza,
Dra. Maria Ignacia Añez La Secretaria
Abg. Yusmila Rodríguez
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión definitiva y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo Nro. ______ - 2018.- Así mismo, se libraron Oficios Nro._______-2018 y Nro _______-2018 dirigidos al Sindico Procurador y Intendente Municipal Tributario del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
La Secretaria
Abog. Yusmila Rodríguez
MIA/lb.
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