REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Expediente No. 1873-16
Admisión de Pruebas

El 26 de septiembre de 2016 se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario interpuesto conjuntamente con Amparo Cautelar, ante este Juzgado por el abogado Nelson Enrique Ramos Montilla, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 62.448, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ JUAN CASANOVA MELENDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 13.561.649, interpuso Recurso Contencioso Tributario contra el acta de comiso signada con letras y números SNAT/INA/GAP/MAR/DO/URT/2016-3211 de fecha 12 de agosto de 2016 emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de Maracaibo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 5 de octubre de 2016 se libraron los oficios de notificación dirigidos al Procurador General de la Republica, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Publico y al Gerente de la Aduana Principal de Maracaibo del Servicio Nacional Integrado De Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)
En fecha 1 de noviembre de 2016 el Alguacil de este Tribunal consigno la notificación del Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Publico, asimismo en fecha 6 de febrero de 2017 consigno la notificación del Procurador General de la Republica debidamente practicada.
En fecha 6 de febrero de 2016 el Alguacil de este Tribunal consigno la notificación del Gerente de la Aduana Principal de Maracaibo del Servicio Nacional Integrado De Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) debidamente practicada.
En fecha 10 de marzo de 2017 este Tribunal mediante resolución Nro. 033-2017 admitió el Recurso Contencioso Tributario y ordenó notificar al Procurador General de la República.
En fecha 06 de diciembre de 2017 el Alguacil de este Tribunal consignó el Oficio dirigido al Procurador General de la República
En fecha 19 de enero de 2018 el abogado Nelson Enrique Ramos Montilla, antes identificado consignó escrito de promoción de pruebas
Ahora bien, visto el escrito de Promoción de Pruebas, constante de (2) folios útiles, presentado. En razón de esto y no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 277 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014 y siendo hoy el último de los tres (3) días para providenciarlas, este Tribunal pasa a resolver sobre su admisión en la siguiente forma:
PRIMERO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 276 y 277 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes las Pruebas Documentales, promovidas en el escrito de promoción de pruebas.
SEGUNDO: A reserva de su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 276 y 277 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE la Prueba de Inspección Judicial promovida en el segundo particular tercero referente a la Inspección Judicial del escrito de promoción de pruebas de la recurrente.
Para la evacuación de la Inspección Judicial a que se refiere el particular segundo de la presente resolución, de conformidad con el artículo 279 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, este Tribunal en la oportunidad correspondiente del lapso de evacuación fijará el día y hora para que se lleve a cabo la evacuación de la presente prueba.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, veintinueve (29) de enero de 2018. Año: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza,


Dra. Maria Ignacia Añez
La Secretaria,

Abg. Yusmila Rodríguez.

En la misma fecha se dictó resolución Nro.___________2018 y se libró oficio de notificación bajo el Nro._________2018 dirigido al Procurador General de la Republica.
La Secretaria,


Abg. Yusmila Rodríguez
MIA/AN