REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Treinta y uno (31) de Enero de dos mil dieciocho
206º y 158º

ASUNTO: VP21-L-2017-000224

Parte Actora: BENITO ANTONIO HEVIA GANDICA Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 9.114.578 domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Apoderado Judicial de la parte Actora: No se Constituyó Apoderado Judicial alguno

Parte Demandada: Sociedad Mercantil INVERSIONES SIBADA, C.A (INVERSICA) RIF J-404910107, domiciliada en el Municipio Miranda del Estado Zulia

Apoderados Judiciales de la parte Demandada: JUAN JESUS ALVARADO MELENDEZ, JOSE ALEXANDRO VASQUEZ HERNANDEZ, JOSE RAMON MELEAN ROSARIO y MANUEL EDUARDO DIAZ VELASQUEZ, abogados en ejercicio e inscritos en inpreabogado bajo los Nro 139.444, 169.895, 85.327, 235.981

Partes Codemandadas: Ciudadanos ELIANA ANDREA REVEROL DE SIBADA, y LUIS ALFREDO SIBADA DUARTE, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro 19.808.836 y 18.662.534 domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-

Apoderados Judiciales de las Partes Codemandadas: JUAN JESUS ALVARADO MELENDEZ, JOSE ALEXANDRO VASQUEZ HERNANDEZ, JOSE RAMON MELEAN ROSARIO y MANUEL EDUARDO DIAZ VELASQUEZ, abogados en ejercicio e inscritos en inpreabogado bajo los Nro 139.444, 169.895, 85.327, 235.981

Motivo: PÁGO DE CESTA TICKETS

Hoy, 31 de Enero de 2018, día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la Prolongacion de la Audiencia Preliminar en la presente causa por solicitud de adelanto de la misma comparece el ciudadano FRANCISCO DIAZ abogado inscrito en inpreabogado bajo el Nro 140.624 actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano BENITO ANTONIO HEVIA GANDICA, titular de la cedula de identidad Nro 9.114.578, así como el abogado en ejercicio: JOSE ALEXANDRO VASQUEZ HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 169.895 actuando en su condición de apoderado judicial de la Entidad de Trabajo INVERSIONES SIBADA, C.A (INVERSICA) RIF J-404910107, y de los Codemandados Ciudadanos ELIANA ANDREA REVEROL DE SIBADA, y LUIS ALFREDO SIBADA DUARTE, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro 19.808.836 y 18.662.534 Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. JEXSIN COLINA DAVILA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el apoderado judicial de la Entidad de Trabajo demandada y codemandada , expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte la parte demandada expone que ha llegados a un acuerdo transaccional con la parte demandante cancelándole la cantidad de: SEISCIENTOS MIL BOLIVARTES (Bs. 600.000,oo) pagaderos cheque bajo el Nro 35000048 de fecha 30 de enero de 2018 girados contra la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento a favor de la parte demandante correspondientes al pago de sus de Prestaciones Sociales, las cuales han sido discriminada en Acta Transaccional, los cuales cubren los conceptos demandados por concepto de cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al ex trabajador. En este Estado interviene el apoderado judicial de la parte actora quien expone: “Que en nombre de su representado acepta la cantidad ofrecida por la Entidad de Trabajo por cuanto esta conforme con la misma, no quedando la empresa a deber nada por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas artes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue la presente transacción le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa la presente transacción, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose archivar el presente, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de Dos (02) folios útiles, y un (01) anexo la cual se ordenan agregar en este acto a las actas respectiva, para que forme parte integrante de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.- Se hacen entregas de las pruebas presentadas por la parte actora.-





Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZA 1 ° S M E DEL TRABAJO


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA
ENTIDAD DE TRABAJO DEMANDADA Y CODEMANDADA



Abg. DORIS ARAMBULET
LA SECRETARIA JUDICIAL

JCD/jcd
ASUNTO: VP21-L-2017-000224
Resolución número: PJ0082018000004.-
Asiento Diario Nro. 11.-