REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Tercera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia
Maracaibo, 31 de enero de 2018
207º y 158º

CASO: VP03-R-2017-001373 Decisión Nº 068-17
I
PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL MARÍA EUGENIA PEÑALOZA SANGRONI

Visto el Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por los profesionales del derecho EMIRO ARAQUE y SHARLOTH OCANDO, en su carácter de Fiscales Provisorio y Auxiliar Cuadragésimo Sextos (46°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, contra la decisión N° 1232-17 de fecha 15 de octubre de 2017, dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual el Tribunal de Instancia, entre otros pronunciamientos declaró: “…PRIMERO: CON LUGAR la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos DUILIO JOSÉ MADUEÑO ROMERO…ALIRIO ENRIQUE MARTÍNEZ ALVARADO… y, WILMER JOSÉ TAVARA BARRIOS…por la presunta comisión de los delitos RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO 112 Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal.. y SEGUNDO: Con Lugar la solicitud fiscal, y en consecuencia impone la Medidas Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, previstas en los numerales 3 y 8 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal… TERCERO: Se acuerda proseguir la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal… CUARTO: CON LUGAR la solicitud fiscal en relación a la fijación de rueda de reconocimiento de voz, de conformidad a lo previsto en el artículo 216 del Código orgánico Procesal Penal…”.

Recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, en fecha 15 de enero de 2018, designándose como ponente a la Jueza Profesional EGLÉE DEL VALLE RAMÍREZ, produciéndose la admisibilidad del recurso en fecha 16 de enero de 2018; siendo reasignada la ponencia en fecha en fecha 25 de enero de 2018, a la Jueza Profesional MARÍA EUGENIA PEÑALOZA SANGRONIS, en virtud de Reposo Médico otorgado a la Jueza Profesional EGLÉE DEL VALLE RAMÍREZ; por lo que la referida Jueza Profesional se avoca y suscribe la presente decisión.

Se observa de las actas que componen el presente asunto que en fecha 29 de enero de 2018, se recibió en esta Sala Tercera, oficio N° 24-F46-0110-2018, procedente de la Fiscalía Cuadragésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, inserto al folio treinta (30) del Cuaderno de Apelación, debidamente suscrito por el ABG. EMIRO ARAQUE GUERRERO, en su condición de titular del mencionado Despacho Fiscal, mediante el cual manifiesta: “…Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de informarle que esta Representación Fiscal Desiste del Recurso de Pelación (SIC) interpuesto en fecha veinte (20) de Octubre de 2017, en la causa signada con el MP-459627-2017 y llevada por el Tribunal Primero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia signada con el N° 1C-23520-2017, donde aparece como imputados los ciudadanos WILMER JOSÉ TAMARA (SIC) BARRIOS, ALIRIO ENRIQUE MARTINEZ ALVARADO y DUILIO JOSÉ MADUEÑO RIMERO, titulares de la cédula de indentidad N° V-24.965.067, V-13.299.832 y V-12.948.525 respectivamente, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del Estado Venezolano…”

Así las cosas, a criterio de los integrantes de este órgano revisor, el Representante Fiscal, como titular de la Acción Penal, se encuentra debidamente facultado para desistir de los Recursos de Apelación que, eventualmente, haya presentado, a tenor de los dispuesto en los numerales 1 y 6 del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el numeral 19 del artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, y, el artículo 431 del mismo texto procesal, que expresamente señala:

“Artículo 431. Desistimiento. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas según corresponda.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del justiciable.”

Por su parte, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión Nro. 762, de fecha 05.06.2012, ratificando el criterio desarrollado en la sentencia N° 2199, de fecha 26.11.2007, señaló entre otras cosas:

“…Así las cosas, ha sido clara la jurisprudencia de la Sala en sostener que para que los órganos de administración de justicia se pronuncien respecto de un asunto sometido a su conocimiento, es menester que exista un interés procesal en los justiciables, y dicho interés no se agota con la sola interposición de una demanda o recurso, sino que debe mantenerse a lo largo del procedimiento hasta su final resolución. De allí que, ante la inactividad o falta de impulso procesal de la parte interesada, es posible que la acción decaiga y se termine el procedimiento, o bien que la parte por iniciativa propia decida desistir de su acción o recurso, como medio de autocomposición procesal.
Sobre la posibilidad de aplicar estos criterios a la materia penal, es preciso señalar que el propio Código Orgánico Procesal Penal contempla la figura del desistimiento, en varias de sus disposiciones normativas. En efecto, en su artículo 416 establece que: “El desistimiento expreso podrá ser realizado por el acusador privado, o por su apoderado con poder expreso para ello, en cualquier estado y grado del proceso”. Por su parte, el artículo 440 ejusdem señala que: “Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas. El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado.” (Destacado de la Sala).

Ahora bien, no obstante, que el escrito mediante el cual el ABG. EMIRO ARAQUE GUERRERO, en su condición de titular de la Fiscalía Cuadragésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, desiste del Recurso de Apelación interpuesto en la presente causa, no se encuentra debidamente fundado, según lo requiere la norma citada ut supra, los integrantes de esta Sala han podido constatar que, inserto al folio número cien (100) de la causa principal, se encuentra el oficio N° 24-F46-3938-2017, procedente de la Fiscalía Cuadragésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente suscrito por la ABG. SHARLOTH DAYHANA OCANDO PERNIA, en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Cuadragésima Sexta del Ministerio Público, mediante el cual, se notifica al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que en fecha 14 de diciembre de 2017, ese despacho Fiscal decretó el Archivo Fiscal en la investigación N° MP-459627-17, seguida en contra de los ciudadanos DUILIO JOSÉ MADUEÑO ROMERO, ALIRIO ENRIQUE MARTÍNEZ ALVARADO, y, WILMER JOSÉ TAVARA BARRIOS por la presunta comisión de los delitos RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO 112 Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que el referido Juzgado en fecha 4 de enero de 2018, mediante decisión número 06-18, acordó el cese de las Medidas de Coerción personal que le fueron impuestas a los imputados de las actas en la fecha de su individualización; todo lo cual, a juicio de quienes aquí suscriben, hace procedente en derecho el Desistimiento presentado por el ciudadano Fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público, razón por la cual, esta Sala de Alzada acuerda HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, presentado por el ABG. EMIRO ARAQUE GUERRERO, en su condición de titular de la Fiscalía Cuadragésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, referido al recurso de apelación ejercido por esa representación fiscal en contra la decisión N° 1232-17 de fecha 15/10/2017 dictada por el Juzgado 1° de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, relacionado con la investigación N° MP-459627-17, seguida en contra de los ciudadanos DUILIO JOSÉ MADUEÑO ROMERO, ALIRIO ENRIQUE MARTÍNEZ ALVARADO, y, WILMER JOSÉ TAVARA BARRIOS por la presunta comisión de los delitos RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO 112 Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal de conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 6 del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el numeral 19 del artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, y, el artículo 431 del mismo texto procesal. ASÍ SE DECIDE.-

II
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

ÚNICO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, presentado por el ABG. EMIRO ARAQUE GUERRERO, en su condición de titular de la Fiscalía Cuadragésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, referido al recurso de apelación ejercido por esa representación fiscal en contra la decisión N° 1232-17 de fecha 15/10/2017 dictada por el Juzgado 1° de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, relacionado con la investigación N° MP-459627-17, seguida en contra de los ciudadanos DUILIO JOSÉ MADUEÑO ROMERO, ALIRIO ENRIQUE MARTÍNEZ ALVARADO, y, WILMER JOSÉ TAVARA BARRIOS por la presunta comisión de los delitos RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO 112 Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal de conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 6 del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el numeral 19 del artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, y, el artículo 431 del mismo texto procesal.

Publíquese, regístrese y remítase la causa al Tribunal de origen a los fines legales correspondientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Tercera en Maracaibo a los treinta y uno (31) días del mes de enero de 2018. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LOS JUECES PROFESIONALES


MANUEL ARAUJO GUTIÉRREZ
Presidente de la Sala


VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO MARÍA EUGENIA PEÑALOZA SANGRONI
Ponente
EL SECRETARIO (S)


WILFREDO SANCHEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, registrándose la presente la presente resolución en el libro de decisiones llevado por esta Sala en el presente mes y año, bajo el No. 068-18 de la causa No. VP03-R-2017-001373.-
EL SECRETARIO (S)

WILFREDO SANCHEZ