REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala Tercera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, dieciséis (16) de Enero de 2017
207º y 158º
CASO: VP03-R-2016-001705 No. 045-18
ADMISIBILIDAD DE APELACIÓN DE SENTENCIA
PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO
Visto el Recurso de Apelación en la modalidad de Efecto Suspensivo interpuesto por la Profesional del Derecho DANYSE CEPEDA VASQUEZ, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interina Quincuagésima de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, contra la Sentencia No. 120, de fecha 29 de Noviembre de 2017, emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, con competencia en delitos económicos y fronterizos del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual el Tribunal de instancia, entre otros pronunciamientos, declaró: PRIMERO: INCULPABLE, y en consecuencia, ABSUELVE a los acusados GALVI SEGUNDO FERNANDEZ, GUILLERMO ANTONIO LEAL HERNANDEZ, Y JOSE RICARDO GONZALEZ, como autor del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 64 de la Ley Orgánica de Precios Justos, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Ordenó el cese de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el acusado. TERCERO: Ordenó la INMEDIATA LIBERTAD de los acusados. En consecuencia, este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de sentencia, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 428 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto observa:
Recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, en fecha 09 de Enero de 2016, se dio cuenta a las integrantes de la misma, designándose como ponente a la Jueza Profesional VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
Este Tribunal Colegiado, encontrándose dentro del lapso legal, procede a pronunciarse con relación a la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal, previo a las siguientes consideraciones:
Se evidencia de actas, que la Profesional del Derecho DANYSE CEPEDA VASQUEZ, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interina Quincuagésima de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, se encuentran legítimamente facultadas para ejercer el Recurso de Apelación de Sentencia, de conformidad con lo previsto en el numeral 14 del artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 424 y 426 ejusdem.
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del Recurso de Apelación de Sentencia, en la modalidad de efecto suspensivo, se evidencia de actas que el mismo es tempestivo, toda vez que de la revisión exhaustiva de las actuaciones se desprende que la decisión recurrida fue dictada en fecha 23 de Noviembre de 2017, publicando el texto íntegro en fecha 29 de Noviembre de 2017, dentro de los diez días hábiles de despacho siguientes de dictar la dispositiva del fallo, de conformidad con el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, presentando el recurso de apelación en la modalidad de efecto suspensivo, en la fecha 23 de Noviembre de 2017 y el escrito de apelación para formalizar el efecto suspensivo de sentencia en fecha 13 de Diciembre de 2017 , es decir, al octavo (8°) día hábil de despacho siguiente de haber sido publicada la sentencia, según consta del sello húmedo colocado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal que corre inserto al folio (01) de la incidencia. Comprobándose del cómputo de audiencias suscrito por la Secretaría del Juzgado a quo, el cual corre inserto a los folios veintinueve y treinta (29,30) del cuaderno de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 156 ejusdem.
En lo que respecta al motivo de apelación del recurso interpuesto por la Profesional del Derecho DANYSE CEPEDA VASQUEZ, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interina Quincuagésima de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, contra la Sentencia No. 120, de fecha 29 de Noviembre de 2017, emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, con competencia en delitos económicos y fronterizos del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, basada en una primera denuncia, referida a la “ilogicidad de la motivación de la sentencia recurrida;” así como a una segunda denuncia referida a la “errónea aplicación de una norma jurídica”,que en este caso el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal y una tercera y última denuncia, por “falta de motivación de la sentencia”, todo con fundamento en el numeral 2 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que observan quienes integran este Cuerpo Colegiado, que la sentencia objeto de impugnación es recurrible. Asimismo se deja constancia que la parte recurrente no promovió pruebas en su escrito recursivo.
Igualmente se observa, que una vez transcurrido el lapso para la interposición del Recurso de Apelación de Sentencia, las partes dieron contestación, una vez de haber sido emplazadas en fecha 15 de diciembre de 2017, procediendo la profesional del derecho YASMELY ALICIA FERNANDEZ CARVAJAL defensa publica n°31 adscrita a la unidad de la defensa publica indígena con competencia penal ordinario, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano, GALVIN SEGUNDO FERNANDEZ, a dar contestación dentro del lapso legal, es decir al quinto (5°) día hábil de despacho siguiente al vencimiento del lapso de apelación, siendo presentado el escrito de contestación en fecha 21 de diciembre de 2017, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo, según consta del sello húmedo colocado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal que corre inserto al folio dieciocho (18) del la incidencia, por lo cual se admite la contestación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que no promovió pruebas.
Asimismo el profesional del derecho DENEB TAITOS ALONSO RODRÍGUEZ, defensor publico Nº 07, adscrito a la unidad de la defensa publica del Estado Zulia, quedo emplazado en fecha 15 de diciembre de 2017, actuando con el carácter de defensor del ciudadano, GUILLERMO ANTONIO LEAL HERNANDEZ, procedió a dar contestación al sexto (6°) día hábil de despacho siguiente al vencimiento del lapso de apelación, siendo presentado el escrito de contestación en fecha 22 de diciembre de 2017, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo, según consta del sello húmedo colocado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal que corre inserto al folio veinticuatro (24) del la incidencia, por lo cual es INADMISIBLE la contestación, por estar la haber sido la misma presentada de forma EXTEMPORÁNEA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Tribunal Colegiado considera que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el Recurso de Apelación de Sentencia en la modalidad de efecto suspensivo interpuesto por la Profesional del Derecho DANYSE CEPEDA VASQUEZ, actuando con el Carácter De Fiscal Auxiliar Interina Quincuagésima de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contra la Sentencia No. 120, de fecha 29 de Noviembre de 2017, emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, con competencia en delitos económicos y fronterizos del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual el Tribunal de instancia, entre otros pronunciamientos, declaró: PRIMERO: INCULPABLE, y en consecuencia, ABSUELVE a los acusados GALVI SEGUNDO FERNANDEZ, GUILLERMO ANTONIO LEAL HERNANDEZ, Y JOSE RICARDO GONZALEZ, como autor del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 64 de la Ley Orgánica de Precios Justos, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Ordenó el cese de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el acusado. TERCERO: Ordenó la INMEDIATA LIBERTAD de los acusados. Se declara ADMISIBLE la contestación al recurso de apelación, presentada por la profesional del derecho YASMELY ALICIA FERNANDEZ CARVAJAL defensa publica n°31 adscrita a la unidad de la defensa pública indígena con competencia penal ordinario, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano, GALVIN SEGUNDO FERNANDEZ de conformidad con el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se declara INADMISIBLE la contestación del recurso de apelación del profesional del derecho DENEB TAITOS ALONSO RODRÍGUEZ, defensor publico Nº 07, adscrito a la unidad de la defensa publica del Estado Zulia, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano, GUILLERMO ANTONIO LEAL HERNANDEZ, por encontrarse la misma extemporánea, de conformidad con el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de sentencia, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 428 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se convoca a las partes para el día ____________________________________________, con el objeto de llevarse a cabo la audiencia oral en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA en la modalidad Efecto Suspensivo, interpuesto por la Profesional del Derecho DANYSE CEPEDA VASQUEZ, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interina Quincuagésima de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contra la Sentencia No. 120, de fecha 29 de Noviembre de 2017, emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, con competencia en delitos económicos y fronterizos del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. Se deja constancia que no promovió pruebas.
SEGUNDO: ADMITE EL PRIMER ESCRITO DE CONTESTACION al recurso de apelación, presentada por la profesional del derecho YASMELY ALICIA FERNANDEZ CARVAJAL defensa publica n°31 adscrita a la unidad de la defensa publica indígena con competencia penal ordinario, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano, GALVIN SEGUNDO FERNANDEZ, por encontrarse la misma en la lapso legal, de conformidad con el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: INADMISIBLE EL SEGUNDO ESCRITO DE CONTESTACIÓN al recurso de apelación del profesional del derecho DENEB TAITOS ALONSO RODRÍGUEZ, defensor publico Nº 07, adscrito a la unidad de la defensa publica del Estado Zulia, actuando con el carácter de defensor del ciudadano, GUILLERMO ANTONIO LEAL HERNANDEZ, por encontrarse la misma extemporánea al ser presentada al sexto (6°) día hábil de despacho siguiente al vencimiento del lapso de apelación, siendo presentado el escrito de contestación en fecha 22 de diciembre de 2017, de conformidad con el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: FIJA AUDIENCIA ORAL, de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se convoca a las partes para el día _______________________________________________________________.-
Publíquese y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Tercera del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de enero de 2018. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LOS JUECES PROFESIONALES
EGLEE DEL VALLE RAMÍREZ
Presidenta de la Sala
VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS MANUEL ARAUJO GUTIERREZ
Ponente
EL SECRETARIO
WILFREDO SANCHEZ