REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Tercera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 16 de enero de 2018
207º y 158º

CASO: VP03-R-2017-001373 No. 041-18

ADMISIBILIDAD DE APELACIÓN DE AUTOS
PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL EGLÉE DEL VALLE RAMÍREZ

Visto el Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por los profesionales del derecho EMIRO ARAQUE y SHARLOTH OCANDO, en su carácter de Fiscales Provisorio y Auxiliar Cuadragésimo Sextos (46°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, contra la decisión N° 1232-17 de fecha 15 de octubre de 2017 dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual el Tribunal de Instancia, entre otros pronunciamientos declaró: PRIMERO: CON LUGAR la aprehensión en flagrancia de los imputados DUILIO JOSÉ MADUEÑO ROMERO, ALIRIO ENRIQUE MARTÍNEZ ALVARADO Y WILMER JOSÉ TAVARA BARRIOS, por la presunta comisión de los delitos APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO 112 Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud fiscal y en consecuencia impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242, ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los imputados de autos; TERCERO: Se acuerda proseguir la presente investigación por el Procedimiento Especial para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal; CUARTO: CON LUGAR la solicitud fiscal en relación a la fijación de rueda de reconocimiento de voz, de conformidad a lo previsto en el artículo 216 del Código orgánico Procesal Penal; en consecuencia, este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Adjetivo Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:

Han sido recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, el día 15 de enero de 2018, se da cuenta a los jueces integrantes de la misma, designándose como ponente a la Jueza Profesional EGLÉE DEL VALLE RAMÍREZ, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Se evidencia de actas que los profesionales del derecho EMIRO ARAQUE y SHARLOTH OCANDO, actúan en su carácter de Fiscales Provisorio y Auxiliar Cuadragésimo Sextos (46°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, y se encuentran legítimamente facultados para ejercer el recurso de apelación de autos, de conformidad con lo previsto en el numeral 14 del artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 424 y 426 ejusdem.

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia en las actas que fue presentado dentro del lapso legal, es decir al cuarto (4°) día hábil de despacho siguiente a la emisión de la decisión, por cuanto se observa que fue emitida la decisión en fecha 15 de octubre de 2017, verificable a los folios del diecinueve (19) al veintiséis (26), siendo notificada la Representación Fiscal al finalizar la audiencia de presentación de imputados, presentando el recurso de apelación en fecha 20 de octubre de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, según se evidencia del sello húmedo colocado por dicho departamento, el cual corre inserto al folio uno (01), del cual se comprueba del cómputo de audiencias suscrito por la secretaria del Juzgado conocedor de la causa, el cual riela a los folios diecisiete (17) y dieciocho (18) todos contentivos en la incidencia recursiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 156 ejusdem.

Del mismo modo, la Sala evidencia que la Fiscalia 46 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, ejerce el Recurso de Apelación, de conformidad con lo dispuesto a los numerales 4 y 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, que versan sobre “las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa o sustitutiva de libertad” y “las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código”. Por lo que, del análisis de las actas se determina que en el caso sub examine, al tratarse de las causales establecidas en los referidos numerales, la decisión es recurrible, puesto que la recurrida versa sobre la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad a favor de los imputados de autos.

Se deja constancia que la parte recurrente promovió como pruebas las actas que conforman la causa principal signada con el Nº 1C23520-17, por lo que esta Sala las admite y las tomará en cuenta al momento de resolver el fondo del asunto, y que en este caso, esta Sala considera que se puede resolver el recurso de apelación sin requerir fijar audiencia oral, por lo que se prescinde de fijar la audiencia oral a que se refiere el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.-

Asimismo, se desprende de actas que la defensa privada, profesionales del derecho TOMAS ALEAN y CAROLINA SÁNCHEZ, inpreabogado N° 1448.794 y 199.328, respectivamente, quien estando debidamente emplazada en fecha 30 de noviembre de 2017, como se evidencia del folio quince (15) y su vuelto de la incidencia recursiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, no procedió a dar contestación al recurso de apelación de autos, incoado por la Fiscalía 46° del Ministerio Público. ASÍ SE DECIDE.-

A tal efecto, los integrantes de esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia consideran, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto por los profesionales del derecho EMIRO ARAQUE y SHARLOTH OCANDO, en su carácter de Fiscales Provisorio y Auxiliar Cuadragésimo Sextos (46°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, contra la decisión N° 1232-17 de fecha 15 de octubre de 2017 dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual el Tribunal de Instancia, entre otros pronunciamientos declaró: PRIMERO: CON LUGAR la aprehensión en flagrancia de los imputados DUILIO JOSÉ MADUEÑO ROMERO, ALIRIO ENRIQUE MARTÍNEZ ALVARADO Y WILMER JOSÉ TAVARA BARRIOS, por la presunta comisión de los delitos APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO 112 Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud fiscal y en consecuencia impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242, ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los imputados de autos; TERCERO: Se acuerda proseguir la presente investigación por el Procedimiento Especial para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal; CUARTO: CON LUGAR la solicitud fiscal en relación a la fijación de rueda de reconocimiento de voz, de conformidad a lo previsto en el artículo 216 del Código orgánico Procesal Penal; conforme a lo dispuesto en los ordinales 4° y 5° del artículo 439 de la Norma Penal Adjetiva; y por cuanto las pruebas promovidas por el Ministerio Público (apelante) se tratan de pruebas cuya utilidad y pertinencia pueden ser corroboradas directamente cuando se resuelva el presente recurso, considera esta Sala que no se hace imprescindible fijar la audiencia oral, por lo que se prescinde de la misma, conforme lo establece el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, a partir del día hábil de despacho siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso dentro de los cinco (05) días hábiles de despacho siguientes para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.-

VI
DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, interpuesto por los profesionales del derecho EMIRO ARAQUE y SHARLOTH OCANDO, en su carácter de Fiscales Provisorio y Auxiliar Cuadragésimo Sextos (46°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, contra la decisión N° 1232-17 de fecha 15 de octubre de 2017 dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. Se deja constancia que la Defensa no dio contestación al recurso de apelación.

SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS promovidas por la parte recurrente, y por cuanto las mismas se tratan de pruebas cuya utilidad y pertinencia pueden ser corroboradas directamente cuando se resuelva el presente recurso, considera esta Sala que no se hace imprescindible fijar la audiencia oral, por lo que se prescinde de la misma, conforme lo establece el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, a partir del día hábil de despacho siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso dentro de los cinco (05) días hábiles de despacho siguientes para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo, a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Tercera del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de enero de 2018. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LOS JUECES PROFESIONALES


EGLEÉ DEL VALLE RAMÍREZ
Presidenta de la Sala – Ponente


VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO MANUEL ARAUJO GUTIÉRREZ

EL SECRETARIO (S)


WILFREDO SANCHEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, registrándose la presente la presente resolución en el libro de decisiones llevado por esta Sala en el presente mes y año, bajo el No. 041-18 de la causa No. VP03-R-2017-001373.-
EL SECRETARIO (S)

WILFREDO SANCHEZ