REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3
.REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala Tercera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, quince (15) de Enero de 201
207° y 158º
ASUNTO: VP03-R-2017-001647 Nro. 037-18
ADMISIBILIDAD DE APELACION DE AUTO
PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL EGLEE DEL VALLE RAMIREZ
Visto los recursos de apelación de autos presentados, el primero por la profesional del derecho MARIAESTHER FUENTES HERNANDEZ, Defensora Pública N° 21° adscrita a la unidad de defensa pública del Estado Zulia, en representación de los ciudadanos 1.- JUAN CARLOS GONZALEZ ZUÑIGA, 2.-OMAR ENRIQUE KEIPO LABARCA, 3.-JORDAN JOSE BARRERO LEON, 4.-PAUL JOSE ALEMAN PEREZ, 5.-OVIDIO MANUEL CASTRO SARMIENTO, 5.- RAFAEL SEGUNDO CAMACHO, 6.- RENZO EMIRO ZAMBRANO JOTA, 7.-YEANDRY GERARDO OLIVARES SANCHEZ, 8.-JUAN CARLOS MARIN PUCHE, 9.-WILMER SEGUNDO PUERTO, 10.-JESUS ENRIQUE BERMUDEZ, 11.-KELVIN JOSE ROMERO ALCALA, 12.-FRANCISCO JAVIER VELASQUEZ CALDERA, 13EDICSON JOSE GONZALEZ,14.-ALFREDO ANDRADE GONZALEZ Y 15.-PAUSALINO SANCHEZ RIOS y el segundo por el profesional del derecho RICHARD ECHETO Y MAS Y RUBÍ , Defensor Público Nº 20 adscrito a la unidad de defensa pública del Estado Zulia, en representación de los ciudadanos 1.- JOSE LUIS GONZALEZ GONZALEZ, 2.- FELIX JOSE CAMEJO, 3.-JUAN JOSE JAIMES HERNANDEZ, 4.- JOSE LUIS SOTO, 5.-EDGAR GONZALEZ ARANGURE, 5.-RAYN DE JESUS FERNANDEZ ROMERO, 6.-ANTONY SAVIEL FERRER SIERRA, 7.- DARWIN SEGUNDO CHIRINO VILORIA, JHONATAN ENRIQUE CARASQUERO MURILLO, 8.-EFREN DE JESUS RIOS BONILLAS, 9.- ARGENIS ANTHONIO GONZALEZ PULGAR, 10.-JOSE ANGEL REYES HERNANDEZ, 11.-JOEL RAMON ORTEGA CARDOZO, 12.-RAFEL CHIRNOS MUNELO Y 13.- CARLOS LUIS RODRIGUEZ, ambos ejercidos contra la decisión Nro. 1223-17, dictada en fecha 04.12.2017 por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia mediante la cual el Tribunal de instancia, entre otros pronunciamientos declaró: PRIMERO: Decretó la aprehensión en flagrancia de los imputados, de conformidad con el artículo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; SEGUNDO: declaró con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia se decreta Medida Cautelar de Privación Preventiva de la Libertad del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados ut supra mencionados, de conformidad con lo establecido en el articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y asimismo declaró sin lugar lo solicitado por la defensa pública; TERCERO: Ordenó continuar con el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 262 del código orgánico procesal penal.
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De seguidas, este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no de los mencionados recursos de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 156 y 428 eiusdem, y al efecto observa:
Han sido recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada en fecha 12.01.2018, se da cuenta a los jueces integrantes de la misma, designándose como ponente la Juez Profesional EGLEE DEL VALLE RAMIREZ, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
Se evidencia de actas, que la profesional del derecho la profesional del derecho MARIAESTHER FUENTES, Defensora Pública N° 21° adscrita a la unidad de defensa pública del Estado Zulia, actuando en carácter de defensor de los ciudadanos1.- JUAN CARLOS GONZALEZ ZUÑIGA, 2.-OMAR ENRIQUE KEIPO LABARCA, 3.-JORDAN JOSE BARRERO LEON, 4.-PAUL JOSE ALEMAN PEREZ, 5.-OVIDIO MANUEL CASTRO SARMIENTO, 5.- RAFAEL SEGUNDO CAMACHO, 6.- RENZO EMIRO ZAMBRANO JOTA, 7.-YEANDRY GERARDO OLIVARES SANCHEZ, 8.-JUAN CARLOS MARIN PUCHE, 9.-WILMER SEGUNDO PUERTO, 10.-JESUS ENRIQUE BERMUDEZ, 11.-KELVIN JOSE ROMERO ALCALA, 12.-FRANCISCO JAVIER VELASQUEZ CALDERA, 13.- EDICSON JOSE GONZALEZ,14.-ALFREDO ANDRADE GONZALEZ Y 15.-PAUSALINO SANCHEZ RIOS y el profesional del derecho RICHARD ECHETO Y MAS Y RUBÍ , Defensor Público Nº 20 adscritos a la unidad de defensa pública del Estado Zulia, en representación de los ciudadanos 1.- JOSE LUIS GONZALEZ GONZALEZ, 2.- FELIX JOSE CAMEJO, 3.-JUAN JOSE JAIMES HERNANDEZ, 4.- JOSE LUIS SOTO, 5.-EDGAR GONZALEZ ARANGURE, 5.-RAYN DE JESUS FERNANDEZ ROMERO, 6.-ANTONY SAVIEL FERRER SIERRA, 7.- DARWIN SEGUNDO CHIRINO VILORIA, JHONATAN ENRIQUE CARASQUERO MURILLO, 8.-EFREN DE JESUS RIOS BONILLAS, 9.- ARGENIS ANTHONIO GONZALEZ PULGAR, 10.-JOSE ANGEL REYES HERNANDEZ, 11.-JOEL RAMON ORTEGA CARDOZO, 12.-RAFEL CHIRNOS MUNELO Y 13.- CARLOS LUIS RODRIGUEZ, contra la decisión N° 1138-17 de fecha 28 de Octubre de 2017 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, identificado en actas, y se encuentra debidamente legitimado, según se evidencia del acta de presentación de imputado de fecha 28 de Octubre de 2017, que riela al folio ciento ocho y ciento nueve (108,109) de la causa principal, en la cual la Defensa Pública aceptó y asumió la defensa de los ciudadanos, en los actos del proceso iniciado en su contra, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 y 141 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 424 y 428 ejusdem. , por lo que cada uno de los Defensores Públicos tiene legitimidad.
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición de los dos (02) recursos de apelación de auto, se evidencia en las actas que el primero que fue interpuesto por la profesional del derecho MARIAESTHER FUENTES, Defensora Pública N° 21° adscrita a la unidad de defensa pública del Estado Zulia, y el segundo que fue interpuesto por el profesional del derecho RICHARD ECHETO Y MAS Y RUBÍ , Defensor Público Nº 20 adscritos a la unidad de defensa pública del Estado Zulia, cada uno dentro del lapso legal, es decir al quinto (5°) día hábil de despacho siguiente, toda vez que el auto recurrido fue dictado en fecha 28.10.2017, el cual corre inserto a los folios 104 al 180 de la Causa Principal, verificando que las partes recurrentes fueron notificadas al termino de la audiencia de presentación de imputados, y siendo que ambos recursos fueron presentados el día 11.12.2017, tal como se evidencia al Sello estampado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos inserto a los folios 01 y 37 del Cuaderno de Apelación, es por lo que se observa que los mismos fueron interpuestos dentro del lapso legal, tomando en consideración que el lapso para recurrir comienza a transcurrir al día hábil siguiente de despacho, con fundamento en el último aparte del artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal.
Del mismo modo, la Sala evidencia que en cuanto al fundamento legal, los dos (02) recursos de apelación, el primero que fue interpuesto por la profesional del derecho MARIAESTHER FUENTES, Defensora Pública N° 21° adscrita a la unidad de defensa pública del Estado Zulia, y el segundo que fue interpuesto por el profesional del derecho RICHARD ECHETO Y MAS Y RUBÍ , Defensor Público Nº 20 adscritos a la unidad de defensa pública del Estado Zulia, cada uno ejerció el recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto a los numerales 4 y 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, que versan sobre “las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa o sustitutiva de libertad” y “las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código”. Por lo que, del análisis de las actas se determina que en el caso sub examine, al tratarse de las causales establecidas en los referidos numerales, la decisión es recurrible, pues la misma versa sobre la imposición de una medida cautelar a la privación judicial preventiva de libertad en la audiencia oral de presentación de imputado por flagrancia, contra de los ciudadanos JUAN CARLOS GONZALEZ ZUÑIGA, OMAR ENRIQUE KEIPO LABARCA, JORDAN JOSE BARRERO LEON, PAUL JOSE ALEMAN PEREZ, OVIDIO MANUEL CASTRO SARMIENTO, RAFAEL SEGUNDO CAMACHO, RESON EMIRO ZAMBRANO JOTA, YEANDRY GERARDO OLIVARES SANCHEZ, JUAN CARLOS MARIN PUCHE, WILMER SEGUNDO PUERTO, JESUS ENRIQUE BERMUDEZ, KELVIN JOSE ROMERO ALCALA, FRANCISCO JAVIER VELASQUEZ CALDERA, EDICSON JOSE GONZALEZ,1ALFREDO ANDRADE GONZALEZ ,PAUSALINO SANCHEZ RIOS JOSE LUIS GONZALEZ GONZALEZ, FELIX JOSE CAMEJO, JUAN JOSE JAIMES HERNANDEZJOSE LUIS SOTO, EDGAR GONZALEZ ARANGURE, RAYN DE JESUS FERNANDEZ ROMERO, ANTONY SAVIEL FERRER SIERRA, DARWIN SEGUNDO CHIRINO VILORIA, JHONATAN ENRIQUE CARASQUERO MURILLO, EFREN DE JESUS RIOS BONILLAS, ARGENIS ANTHONIO GONZALEZ PULGAR, JOSE ANGEL REYES HERNANDEZ, JOEL RAMON ORTEGA CARDOZO, RAFAEL CHIRNOS MUNELO Y CARELOS LUIS RODRIGUEZ,
Se deja constancia que las partes recurrentes no promovieron pruebas. Así se decide.-
Asimismo, se desprende de actas que la Representación Fiscal, quien estando debidamente emplazada en fecha 20 de Diciembre de 2017, como se evidencia del folio ocho (07) de la incidencia recursiva, procedió a dar contestación al recurso de apelación de auto interpuestos por la defensa en tiempo hábil, específicamente al tercer (3°) día hábil de despacho siguiente, es decir en fecha 27 de Diciembre de 2017, por lo que se deja constancia que la contestación efectuada por la fiscalia 11 es admisible toda vez que la misma presento dicho escrito de contestación en el tipo hábil que determina el articulo 441 del Codigo Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la parte que dio contestación al recurso de apelación no promovió pruebas. Y así se decide.-
A tal efecto, las integrantes de esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia consideran, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR los recursos de apelación de autos presentados, el primero por la profesional del derecho MARIAESTHER FUENTES, Defensora Pública N° 21° adscrita a la unidad de defensa pública del Estado Zulia, en representación de los ciudadanos 1.- JUAN CARLOS GONZALEZ ZUÑIGA, 2.-OMAR ENRIQUE KEIPO LABARCA, 3.-JORDAN JOSE BARRERO LEON, 4.-PAUL JOSE ALEMAN PEREZ, 5.-OVIDIO MANUEL CASTRO SARMIENTO, 5.- RAFAEL SEGUNDO CAMACHO, 6.- RENZO EMIRO ZAMBRANO JOTA, 7.-YEANDRY GERARDO OLIVARES SANCHEZ, 8.-JUAN CARLOS MARIN PUCHE, 9.-WILMER SEGUNDO PUERTO, 10.-JESUS ENRIQUE BERMUDEZ, 11.-KELVIN JOSE ROMERO ALCALA, 12.-FRANCISCO JAVIER VELASQUEZ CALDERA, 13EDICSON JOSE GONZALEZ,14.-ALFREDO ANDRADE GONZALEZ Y 15.-PAUSALINO SANCHEZ RIOS y el segundo por el profesional del derecho RICHARD ECHETO Y MAS Y RUBÍ , Defensor Público Nº 20 adscritos a la unidad de defensa pública del Estado Zulia, en representación de los ciudadanos 1.- JOSE LUIS GONZALEZ GONZALEZ, 2.- FELIX JOSE CAMEJO, 3.-JUAN JOSE JAIMES HERNANDEZ, 4.- JOSE LUIS SOTO, 5.-EDGAR GONZALEZ ARANGURE, 5.-RAYN DE JESUS FERNANDEZ ROMERO, 6.-ANTONY SAVIEL FERRER SIERRA, 7.- DARWIN SEGUNDO CHIRINO VILORIA, JHONATAN ENRIQUE CARASQUERO MURILLO, 8.-EFREN DE JESUS RIOS BONILLAS, 9.- ARGENIS ANTHONIO GONZALEZ PULGAR, 10.-JOSE ANGEL REYES HERNANDEZ, 11.-JOEL RAMON ORTEGA CARDOZO, 12.-RAFEL CHIRNOS MUNELO Y 13.- CARLOS LUIS RODRIGUEZ, ambos ejercidos contra la decisión Nro. 1223-17, dictada en fecha 04.12.2017 por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual el Tribunal de instancia, entre otros pronunciamientos declaró: PRIMERO: Decretó la aprehensión en flagrancia de los imputados, de conformidad con el artículo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; SEGUNDO: declaró con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia se decreta Medida Cautelar de Privación Preventiva de la Libertad del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados ut supra mencionados, de conformidad con lo establecido en el articulo 236,237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y asImismo declaró sin lugar lo solicitado por la defensa pública; TERCERO: Ordenó continuar con el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 262 del código orgánico procesal penal. Se deja constancia que las partes recurrentes no promovieron pruebas. Asimismo se deja constancia que la parte que dio contestación al recurso de apelación no promovió pruebas, y que esta Sala no fijará la audiencia a que se refiere el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, a partir del día hábil de despacho siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso dentro de los cinco (05) días hábiles de despacho siguientes para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.-
VI
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITE LOS DOS (02) RECURSOS DE APELACIÓN DE AUTOS presentados, el primero por la profesional del derecho MARIAESTHER FUENTES, Defensora Pública N° 21° adscrita a la unidad de defensa pública del Estado Zulia, en representación de los ciudadanos 1.- JUAN CARLOS GONZALEZ ZUÑIGA, 2.-OMAR ENRIQUE KEIPO LABARCA, 3.-JORDAN JOSE BARRERO LEON, 4.-PAUL JOSE ALEMAN PEREZ, 5.-OVIDIO MANUEL CASTRO SARMIENTO, 5.- RAFAEL SEGUNDO CAMACHO, 6.- RESON EMIRO ZAMBRANO JOTA, 7.-YEANDRY GERARDO OLIVARES SANCHEZ, 8.-JUAN CARLOS MARIN PUCHE, 9.-WILMER SEGUNDO PUERTO, 10.-JESUS ENRIQUE BERMUDEZ, 11.-KELVIN JOSE ROMERO ALCALA, 12.-FRANCISCO JAVIER VELASQUEZ CALDERA, 13.-EDICSON JOSE GONZALEZ,14.-ALFREDO ANDRADE GONZALEZ Y 15.-PAUSALINO SANCHEZ RIOS y el segundo por el profesional del derecho RICHARD ECHETO Y MAS Y RUBÍ , Defensor Público Nº 20 adscritos a la unidad de defensa pública del Estado Zulia, en representación de los ciudadanos 1.- JOSE LUIS GONZALEZ GONZALEZ, 2.- FELIX JOSE CAMEJO, 3.-JUAN JOSE JAIMES HERNANDEZ, 4.- JOSE LUIS SOTO, 5.-EDGAR GONZALEZ ARANGURE, 5.-RAYN DE JESUS FERNANDEZ ROMERO, 6.-ANTONY SAVIEL FERRER SIERRA, 7.- DARWIN SEGUNDO CHIRINO VILORIA, JHONATAN ENRIQUE CARASQUERO MURILLO, 8.-EFREN DE JESUS RIOS BONILLAS, 9.- ARGENIS ANTHONIO GONZALEZ PULGAR, 10.-JOSE ANGEL REYES HERNANDEZ, 11.-JOEL RAMON ORTEGA CARDOZO, 12.-RAFEL CHIRNOS MUNELO Y 13.- CARLOS LUIS RODRIGUEZ, contra la decisión Nro. 1223-17, dictada en fecha 04.12.2017 por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
SEGUNDO: ADMITE EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN a los dos (02) recursos de apelación, interpuesto por la Fiscalía 11 del Ministerio Público. Se deja constancia que la parte que dio contestación al recurso de apelación no promovió pruebas; y que esta Sala no fijará la audiencia a que se refiere el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, a partir del día hábil de despacho siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso dentro de los cinco (05) días hábiles de despacho siguientes para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Tercera del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de enero de 2018. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LOS JUECES PROFESIONALES
EGLEÉ DEL VALLE RAMÍREZ
Presidenta de la Sala/Ponente
VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO MANUEL ARAUJO GUTIÉRREZ
EL SECRETARIO (s)
WILFREDO SANCHEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, registrándose la presente la presente resolución en el libro de decisiones llevado por esta Sala en el presente mes y año, bajo el No. 037-2018 de la causa No. VP03-R-2017-001647.-
EL SECRETARIO (s)
WILFREDO SANCHEZ