REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala Tercera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 11 de Enero de 2018
207º y 158º
CASO: VP03-R-2017-001158 No. 024-2018
ADMISIBILIDAD DE APELACIÓN DE AUTOS
PONENCIA DEL JUEZ PROFESIONAL MANUEL ARAUJO GUTIÉRREZ
Visto el Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por la profesional del derecho MARIA ALEXANDRA GONZALEZ CARVAJAL, en su condición de Defensora Pública Vigésima Octava (28°) de Indígena y Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, actuando con el carácter de defensora del ciudadano ORLANDO DAVID NIEVES PALMERA, Identificación Nº E-19.640.0992, contra la decisión N° 365-17 de fecha 16 de Agosto de 2017 dictada por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual el Tribunal de Instancia, NEGÓ La Formula Alternativa al Cumplimiento de la Pena DESTINO A ESTABLECIMIENTO DE RÉGIMEN ABIERTO, al penado ORLANDO DAVIED NIEVES PALAMERA, por no cumplir con todos los requisitos establecidos en el articulo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con lo establecido en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Han sido recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, el día 08 de Enero de 2018, se da cuenta a los jueces integrantes de la misma, designándose como ponente al Juez Profesional MANUEL ARAUJO GUTIÉRREZ, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
Se evidencia de actas que la profesional del derecho MARIA ALEXANDRA GONZALEZ CARVAJAL, en su condición de en su condición de Defensora Pública Vigésima Octava (28°) de Indígena y Penal Ordinario, actuando con el carácter de defensora del ciudadano ORLANDO DAVID NIEVES PALMERA, y se encuentra debidamente legitimada, en virtud de la unidad de la defensa publica, toda vez que en el folio ciento veintisiete de la causa principal (127) consta la aceptación nombramiento de la defensa publica trigésima cuarta penal ordinaria en donde asumió la defensa del ciudadano en cuestión en los actos del proceso iniciado en su contra, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 y 141 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 424 y 428 ejusdem.
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia en las actas que fue presentado dentro del lapso legal, es decir al cuarto (4°) día hábil de despacho siguiente a la emisión de la decisión, por cuanto se observa que fue emitida la decisión en fecha 16 de Agosto de 2017, verificable a los folios doscientos sesenta y seis y doscientos sesenta y siete (266, 267) de la pieza principal, quedando notificada la defensora pública en fecha 31 de Agosto de 2017, presentando el recurso de apelación en fecha 07 de Septiembre de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, según se evidencia del sello húmedo colocado por dicho departamento, el cual corre inserto al folio uno (01), del cual se comprueba del cómputo de audiencias suscrito por la secretaria del Juzgado conocedor de la causa, el cual riela en el folio veinticinco (25) al treinta (30) contentivo en la incidencia recursiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 156 ejusdem.
Del mismo modo, la Sala evidencia que la defensa pública ejerce el Recurso de Apelación, de conformidad con lo dispuesto a los numerales 5 y 6 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, que versan sobre ““las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código” y Las que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena. Por lo que, del análisis de las actas se determina que en el caso sub examine, al tratarse de las causales establecidas en los referidos numerales, la decisión es recurrible. ASÍ SE DECIDE.-
Se deja constancia que la parte recurrente promovió como prueba promovió como pruebas en su escrito recursivo todas las actas que conforman la causa 3E-2364-14 del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, por lo que esta Sala las admite y por cuanto se trata de pruebas cuya utilidad y pertinencia pueden ser corroboradas directamente cuando se resuelva el presente recurso, considera esta Sala que no se hace imprescindible fijar la audiencia oral, por lo que se prescinde de la misma, conforme lo establece el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.--
Por otra parte, hubo contestación al recurso interpuesto, por parte de las profesionales del derecho JHSEOLINE SALAZAR SEGOVIA Y ALI ALBERTO MORALES AVILE, actuando con el carácter de Fiscal Provisoria Y Auxiliar vigésima séptima del Ministerio Publico respectivamente, la cual fue presentada dentro del lapso legal, es decir al tercer (3°) día hábil de despacho siguiente a su emplazamiento, toda vez que dicho órgano fue notificado en fecha 28 de septiembre de 2017, según consta en boleta de emplazamiento inserta en el folio diez (10) del cuaderno de apelaciones, siendo presentado el escrito de contestación en fecha 03 de septiembre de 2017, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo, según se evidencia de sello húmedo estampado por dicho departamento, contentivo al folio once (11) de la incidencia recursiva, todo lo cual, se comprueba del cómputo de días de despacho suscrito por el secretario del Juzgado conocedor de la causa, el cual riela al folio veinticinco (25) al treinta (30) contentivo en la incidencia recursiva, por lo cual se admite la contestación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la parte que dio contestación al recurso de apelación no promovió como pruebas. Y así se decide.-
A tal efecto, los integrantes de esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia consideran, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto por la profesional del derecho MARIA ALEXANDRA GONZALEZ CARVAJAL, en su condición de Defensora Pública Vigésima Octava (28°) de Indígena y Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, actuando con el carácter de defensora del ciudadano ORLANDO DAVID NIEVES PALMERA, Identificación Nº E-19.640.0992, contra la decisión Nº 365-17 de fecha 16 de Agosto de 2017 dictada por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual el Tribunal de Instancia, mediante la cual el Tribunal de Instancia, NEGÓ La Formula Alternativa al Cumplimiento de la Pena DESTINO A ESTABLECIMIENTO DE RÉGIMEN ABIERTO, al penado ORLANDO DAVIED NIEVES PALAMERA, por no cumplir con todos los requisitos establecidos en el articulo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con lo establecido en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que tanto la parte recurrente, promovió como pruebas la totalidad de las actas que conforman la causa 3E-2364-14 del Juzgado tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia,, por lo que esta Sala las admite y las tomará en cuenta al momento de resolver el fondo del asunto, y por cuanto se trata de pruebas cuya utilidad y pertinencia pueden ser corroboradas directamente cuando se resuelva el presente recurso, considera esta Sala que no se hace imprescindible fijar la audiencia oral, por lo que se prescinde de la misma, conforme lo establece el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, a partir del día hábil de despacho siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso dentro de los diez (10) días hábiles de despacho siguientes para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS interpuesto por interpuesto por la profesional del derecho MARIA ALEXANDRA GONZALEZ CARVAJAL, en su condición de Defensora Pública Vigésima Octava (28°) de Indígena y Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, actuando con el carácter de defensora del ciudadano ORLANDO DAVID NIEVES PALMERA, Identificación Nº E-19.640.0992, contra la decisión Nº 365-17 de fecha 16 de Agosto de 2017 dictada por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
SEGUNDO: ADMITE EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN interpuesto por la Fiscalía vigésima séptima del Ministerio Publico. Se deja constancia que el Ministerio Público no promovió pruebas.
TERCERO: ADMITE LAS PRUEBAS promovidas por la parte recurrente (en este caso la Defensa Pública), y por cuanto se trata de pruebas cuya utilidad y pertinencia pueden ser corroboradas directamente cuando se resuelva el presente recurso, considera esta Sala que no se hace imprescindible fijar la audiencia oral, por lo que se prescinde de la misma, conforme lo establece el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, a partir del día hábil de despacho siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso dentro de los diez (10) días hábiles de despacho siguientes para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Tercera del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de enero de 2018. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LOS JUECES PROFESIONALES
EGLEE DEL VALLE RAMÍREZ
Presidenta de la Sala
VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO MANUEL ARAUJO GUTIÉRREZ
Ponente
EL SECRETARIO
WILFREDO SANCHEZ