REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Tercera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 10 de enero de 2018
207º y 158º

CASO: VP03-R-2017-001476 No. 014-17

ADMISIBILIDAD DE APELACIÓN DE AUTOS
PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS

Visto el Recurso de Apelación de Autos interpuesto por la profesional del derecho ANALY GONZÁLEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 125.785, actuando en carácter de Defensora Privada del ciudadano LUIS GABRIEL FERNÁNDEZ, contra la decisión N° 273-17 de fecha 02 de noviembre de 2017 dictada por el Juzgado Segundo (2°) Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual el Tribunal de Instancia, entre otros pronunciamientos declaró: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la acusación en contra del imputado de autos por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 64 de la Ley Orgánica de Precios Justos, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD y el ESTADO VENEZOLANO, asimismo, ADMITE TOTALMENTE las pruebas promovidas por el Ministerio Público en el escrito Acusatorio de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, declarando de igual forma SIN LUGAR la solicitud de nulidad y sobreseimiento propuesta por la defensa de autos; SEGUNDO: SIN LUGAR la nulidad y el sobreseimiento solicitados por la defensa, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: MANTIENE la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el imputado de marras, de conformidad con el artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal; CUARTO: ORDENA el auto de apertura a juicio en la presente causa, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Adjetivo Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:

Han sido recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, el día 22 de diciembre de 2017, se da cuenta a los jueces integrantes de la misma, designándose como ponente a la Jueza Profesional VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Se evidencia de actas que la profesional del derecho ANALY GONZÁLEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 125.785, actúa en carácter de Defensora Privada del ciudadano LUIS GABRIEL FERNÁNDEZ, y se encuentra debidamente juramentada, según se evidencia del acta de juramentación de fecha 10 de noviembre de 2016, que riela al folio doscientos ochenta y ocho (288) de la causa principal I, en donde la misma aceptó cumplir fielmente con los deberes y obligaciones inherentes a las responsabilidades del cargo que asumió como representante del imputado de autos en los actos del proceso iniciado en su contra, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 y 141 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 424 y 428 ejusdem.

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia en las actas que fue presentado dentro del lapso legal, es decir al tercer (3°) día hábil de despacho siguiente a la emisión de la decisión, por cuanto se observa que fue emitida la decisión en fecha 02 de noviembre de 2017, verificable a los folios del veintisiete (27) al treinta y cuatro (34) de la pieza principal II, quedando notificada la defensa técnica al término de la audiencia preliminar, presentando el recurso de apelación en fecha 09 de noviembre de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, según se evidencia del sello húmedo colocado por dicho departamento, el cual corre inserto al folio uno (01), del cual se comprueba del cómputo de audiencias suscrito por la secretaria del Juzgado conocedor de la causa, el cual riela a los folios veinticinco (25) y veintiséis (26) todos contentivos en la incidencia recursiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 156 ejusdem.

Del mismo modo, la Sala evidencia que la defensa pública ejerce el Recurso de Apelación, de conformidad con lo dispuesto a los numerales 4 y 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, que versan sobre “las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código” y “Las señaladas expresamente por la ley”. Por lo que, del análisis de las actas se determina que en el caso sub examine, al tratarse de las causales establecidas en los referidos numerales, la decisión es recurrible, pues la misma versa sobre la audiencia preliminar donde se admitió totalmente la acusación fiscal y las pruebas presentadas por la Vindicta Pública en el escrito acusatorio, así como la declaratoria sin lugar de la solicitud de nulidad por parte de la defensa privada (recurrente), de acuerdo a la ley. ASÍ SE DECIDE.-

Se deja constancia que la parte recurrente promovió como pruebas la recurrida, la totalidad de las actas que conforman la causa principal del presente asunto y el acta de Audiencia Preliminar de fecha 02/11/2017, por lo que esta Sala las admite y las tomará en cuenta al momento de resolver el fondo del asunto, y por cuanto las pruebas promovidas por la Defensa se tratan de pruebas cuya utilidad y pertinencia pueden ser corroboradas directamente cuando se resuelva el presente recurso, considera esta Sala que no se hace imprescindible fijar la audiencia oral, por lo que se prescinde de la misma, conforme lo establece el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.-

Asimismo, se desprende de actas que la Representación Fiscal, quien estando debidamente emplazada en fecha 28 de noviembre de 2017, como se evidencia del folio nueve (09) de la incidencia recursiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, no procedió a dar contestación al recurso de apelación de autos, incoado por la Defensa Privada. ASÍ SE DECIDE.-

A tal efecto, las integrantes de esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia consideran, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos interpuesto por la profesional del derecho ANALY GONZÁLEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 125.785, actuando en carácter de Defensora Privada del ciudadano LUIS GABRIEL FERNÁNDEZ, contra la decisión N° 273-17 de fecha 02 de noviembre de 2017 dictada por el Juzgado Segundo (2°) Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual el Tribunal de Instancia, entre otros pronunciamientos declaró: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la acusación en contra del imputado de autos por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 64 de la Ley Orgánica de Precios Justos, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD y el ESTADO VENEZOLANO, asimismo, ADMITE TOTALMENTE las pruebas promovidas por el Ministerio Público en el escrito Acusatorio de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, declarando de igual forma SIN LUGAR la solicitud de nulidad y sobreseimiento propuesta por la defensa de autos; SEGUNDO: SIN LUGAR la nulidad y el sobreseimiento solicitados por la defensa, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: MANTIENE la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el imputado de marras, de conformidad con el artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal; CUARTO: ORDENA el auto de apertura a juicio en la presente causa, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal; y por cuanto las pruebas promovidas por la Defensa (en este caso) se tratan de pruebas cuya utilidad y pertinencia pueden ser corroboradas directamente cuando se resuelva el presente recurso, considera esta Sala que no se hace imprescindible fijar la audiencia oral, por lo que se prescinde de la misma, conforme lo establece el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, a partir del día hábil de despacho siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso dentro de los cinco (05) días hábiles de despacho siguientes para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, interpuesto por la profesional del derecho ANALY GONZÁLEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 125.785, actuando en carácter de Defensora Privada del ciudadano LUIS GABRIEL FERNÁNDEZ, contra la decisión N° 273-17 de fecha 02 de noviembre de 2017 dictada por el Juzgado Segundo (2°) Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS promovidas por la Defensa Privada (recurrente) y por cuanto las mismas (en este caso) se tratan de pruebas cuya utilidad y pertinencia pueden ser corroboradas directamente cuando se resuelva el presente recurso, considera esta Sala que no se hace imprescindible fijar la audiencia oral, por lo que se prescinde de la misma, conforme lo establece el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, a partir del día hábil de despacho siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso dentro de los diez (10) días hábiles de despacho siguientes para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo, a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Tercera del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de enero de 2018. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LOS JUECES PROFESIONALES


EGLEÉ DEL VALLE RAMÍREZ
Presidenta de la Sala – Ponente


VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO MANUEL ARAUJO GUTIÉRREZ

EL SECRETARIO (s)


WILFREDO SANCHEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, registrándose la presente la presente resolución en el libro de decisiones llevado por esta Sala en el presente mes y año, bajo el No. 014-18 de la causa No. VP03-R-2017-001476.-
EL SECRETARIO (s)


WILFREDO SANCHEZ