REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala 2
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, Jueves Veinticinco (25) de Enero de 2018
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : 5J-1191-17
ASUNTO : VP03-R-2017-001604

JUEZA PONENTE: ABG. NOLA GOMEZ RAMIREZ

DECISIÓN N° 056-18

AUTO DE ADMISIÓN DE APELACIÓN DE AUTOS

Corresponde a esta Alzada, resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 01 de Diciembre de 2017, por la profesional del derecho ABG. CARMEN VIRGINIA CASTRO JAIMES, Defensora Pública Provisoria Vigésima Segunda con competencia en materia Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, con el carácter de defensora del ciudadano JHONATAN ANDRES CAMPO CARDONA, titular de la cedula N° 21.078.776, contra la decisión Nro. 114-17, dictada en fecha 09 de Noviembre de 2017, por el Juzgado Quinto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual dicho órgano jurisdiccional decretó sin lugar la solicitud de Decaimiento de la Medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad al mencionado imputado, en la causa Nro. 5J-1191-17, seguida por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, HOMICIDIO CALIFICADO EN LA MODALIDAD DE SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 37 ejusdem, Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana FRANKLIN ROMERO, BRET ADWAR, DERWIS NAVA, KERVIN ROMERO Y EL ESTADO VENEZOLANO.

Recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, el día 17 de Enero de 2018, se da cuenta a los jueces integrantes de la misma, designándose como ponente a la Juez Profesional Dra. NOLA GOMEZ RAMIREZ

En tal sentido, la Sala para decidir observa:
I
La Sala evidencia que la recurrente ejerció el recurso de apelación de autos de conformidad con el numerales 5 del artículo 439 del texto adjetivo penal vigente, que a la letra establece: “Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones: (Omisis…). 5.- Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código”, por lo que, del análisis de las actas se determina que la decisión impugnada, efectivamente es recurrible de conformidad con la normativa anteriormente señalada, toda vez que la misma versa sobre el hecho de haber decretado sin lugar el decaimiento de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva al acusado JHONATAN ANDRES CAMPO CARDONA, titular de la cedula N° 21.078.776, constatándose que el recurrente no promueve pruebas

II
De igual manera se aprecia de actas, que la profesional del derecho ABG. CARMEN VIRGINIA CASTRO JAIMES, Defensora Pública Provisoria Vigésima Segunda con competencia en materia Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, en su condición de Defensora, se encuentra legítimamente facultada para presentar el recurso de apelación de autos, lo cual se desprende del acta de presentación de imputado, mediante el cual el acusado JHONATAN ANDRES CAMPO CARDONA, titular de la cedula N° 21.078.776, nombra como su defensa al referido profesional del derecho, siendo aceptado la misma en fecha veinticuatro (24) de Abril de 2015, tal como se constata en el folio ciento ocho (108) de las presentes actuaciones; todo conforme lo prevé el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “a” del artículo 428 ejusdem.

III
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia en las actas que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal, observándose que el auto recurrido fue dictado en fecha 09 de Noviembre de 2017, signado bajo el Nº 114-2017, siendo interpuesta por la Defensora Público la ABG. CARMEN VIRGINIA CASTRO JAIMES, Defensora Pública Provisoria Vigésima Segunda con competencia en materia Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, quien aceptó la designación realizada por el imputado previa nombramiento (vid al folio 108), constatándose que el recurso de apelación de autos fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de estado Zulia, en fecha 01 de Diciembre de 2017, al 4° día dentro del lapso legal, según consta del sello húmedo colocado por dicho departamento y que corre inserto al folio uno (1) del recurso de apelación. Tal circunstancia se constata del cómputo de audiencias suscrito por el Secretario del Juzgado que dictó la decisión, y que corre inserto en los folios doce, trece y catorce (12 al 14) de las presentes actuaciones. Lo anteriormente expuesto se encuentra fundamentado en lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 156 y 426 ejusdem.

Dándose así por cumplidos los requisitos de impugnabilidad objetiva (acto impugnado), legitimidad y temporalidad del recurso.

IV

Además observó este Tribunal Colegiado que el Órgano Jurisdiccional a quo, luego de la interposición del recurso, acordó emplazar a la Representación de la Fiscalía Quincuagésima (49°) del Ministerio Público para que le diera contestación al recurso de apelación interpuesto, constando al folio diez (10) del recurso la resulta de la boleta de emplazamiento de la Fiscalía del Ministerio Público; suscribiéndola el 07 de Diciembre de 2017, quien no presentó escrito de contestación al recurso de apelación conforme a lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, este Tribunal Colegiado, considera que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto por la profesional del derecho ABG. CARMEN VIRGINIA CASTRO JAIMES, Defensora Pública Provisoria Vigésima Segunda con competencia en materia Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, con el carácter de defensora del ciudadano JHONATAN ANDRES CAMPO CARDONA, titular de la cedula N° 21.078.776, contra la decisión Nro. 114-17, dictada en fecha 09 de Noviembre de 2017, por el Juzgado Quinto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual dicho órgano jurisdiccional decretó sin lugar la solicitud de Decaimiento de la Medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad al mencionado imputado, en la causa Nro. 5J-1191-17, seguida por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, HOMICIDIO CALIFICADO EN LA MODALIDAD DE SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 37 ejusdem, Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana FRANKLIN ROMERO, BRET ADWAR, DERWIS NAVA, KERVIN ROMERO Y EL ESTADO VENEZOLANO.




V
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 01 de Diciembre del 2017 por la ABG. CARMEN VIRGINIA CASTRO JAIMES, Defensora Pública Provisoria Vigésima Segunda con competencia en materia Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, con el carácter de defensora del acusado JHONATAN ANDRES CAMPO CARDONA, titular de la cedula N° 21.078.776, contra la decisión Nro. 114-17, dictada en fecha 09 de Noviembre de 2017, por el Juzgado Quinto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

Publíquese, regístrese en el libro respectivo, y en consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal


LA JUEZA PRESIDENTA

Dra. RAIZA RODRIGUEZ FUENMAYOR


LAS JUECES PROFESIONALES

Dra. NOLA GOMEZ RAMIREZ Dra. MARY CARMEN PARRA INCINOZA
PONENTE

LA SECRETARIA

ABG. ANDREA RIAÑO






NGR/cd
ASUNTO PRINCIPAL : 5J-1191-17
ASUNTO : VP03-R-2017-001604