REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA SEGUNDA
Maracaibo, veinticinco (25) de Enero de 2018
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : 5J-1184-17
ASUNTO : VK01-X-2018-000001
DECISIÓN N° : 050-18
AUTO DE ADMISIBILIDAD DE INHIBICIÓN
Vista la inhibición interpuesta por la por la abogada ROSA MARÍA FERNÁNDEZ, órgano subjetivo adscrita al Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia, para el conocimiento del asunto penal signado bajo el Nro. 5J-1184-17, VP03P2017021329, seguido en contra de la ciudadana DELICE NAZARETH FIGUERA MARCANO MONTERO, por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de HÉCTOR JOSÉ BERMUDEZ FERNÁNDEZ, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 89.4 en concordancia con el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado escrito de inhibición, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto observa:
En fecha 17 de Enero del año en curso, se recibió la causa y se dio cuenta a los Jueces integrantes de esta Sala, designándose ponente RAIZA RAMONA RODRIGUEZ FUENMAYOR, quien con tal carácter, suscribe el presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Se evidencia de actas que la abogada ROSA MARÍA FERNÁNDEZ, planteó la inhibición actuando en su condición de Jueza adscrita al Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia; por lo que la aludida profesional del Derecho se encuentra legítimamente facultada para interponer el escrito de inhibición, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Texto Adjetivo Penal vigente.
En lo atinente al motivo de inhibición, observa esta Sala, que la jueza inhibida, invoca como causal en su escrito de inhibición la establecida en el numeral 4 del artículo 89 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “Los jueces y juezas los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes: (…Omissis…). 4. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta”, en razón de la amistad manifiesta que tiene con el Apoderado Judicial del ciudadano HÉCTOR JOSÉ BERMUDEZ FERNÁNDEZ, quien es víctima en la referida causa, motivo por lo cual la incidencia de inhibición, es admisible de conformidad con la norma invocada por la Jueza Inhibida. Y así se Decide.
De igual forma, resulta oportuno señalar que, en el presente asunto, la jueza inhibida no promovió prueba en su escrito de incidencia.
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, las integrantes de esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, consideran que lo procedente en derecho en el presente caso es:
PRIMERO: se ADMITE la inhibición interpuesta por la abogada ROSA MARÍA FERNÁNDEZ, órgano subjetivo adscrita al Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en el asunto signado con el Nro. 5J-1184-17, VP03P2017021329, seguido en contra de la ciudadana DELICE NAZARETH FIGUERA MARCANO MONTERO, por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de HÉCTOR JOSÉ BERMUDEZ FERNÁNDEZ, acogiéndose esta Alzada al lapso establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, para el dictamen de la decisión correspondiente.
En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el día hábil para dictar la decisión correspondiente.
LAS JUEZAS PROFESIONALES
Dra. RAIZA RAMONA RODRIGUEZ FUENMAYOR
Presidenta / Ponente
Dra. NOLA GOMEZ FUENMAYOR Dra. MARY CARMEN PARRA INCINOZA
LA SECRETARIA
Abog. ANDREA KATHERINE RIAÑO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 050-18 del libro copiador de autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo, y se procede a resolver lo planteado en la oportunidad legal correspondiente.
LA SECRETARIA
Abog. ANDREA KATHERINE RIAÑO
ASUNTO PRINCIPAL : 5J-1184-17
ASUNTO : VK01-X-2018-000001