REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala 2
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 12 de Enero de 2018
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2017-005310
ASUNTO : VP03-R-2016-001651

DECISION N° 023-2018

AUTO DE ADMISIÓN DE APELACIÓN DE AUTOS

Visto el recurso de apelación de autos, interpuesto por los abogados JULIO CESAR ARRIAS AÑEZ Y MAYREALLIC ESTRADA, en su carácter de Fiscal Cuadragésima Cuarta del Ministerio Público del Ministerio Público de la Circunscripción del estado Zulia, extensión Cabimas, en contra de la decisión N°1217-17, de fecha 09 de Noviembre de 2017, emanada del Juzgado de Tercero Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, mediante la cual decreto con lugar la Revisión de la Medida de Privación de Libertad a los ciudadanos JORGE PATIÑO COVA, titular de la cédula de identidad N° 16.703.433 Y OSCAR SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.212.258, imponiéndoles en sustitución la providencia cautelar de juzgamiento en libertad contenida en el ordinal 3° del articulo 242 del texto adjetivo penal, por la presunta comisión del delito de LEGITIMACION DE CAPITALES previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal Colegiado pasa a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no de la precitada apelación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 428 del texto adjetivo penal, en concordancia con el artículo 438 ejusdem, y a tales efectos observa:

I. Advierte este Juzgado de Alzada que, los abogados JULIO CESAR ARRIAS AÑEZ Y MAYREALLIC ESTRADA, en su carácter de Fiscal Cuadragésima Cuarta del Ministerio Público del Ministerio Público de la Circunscripción del estado Zulia, extensión Cabimas, ostenta legitimidad para actuar en la presente causa, cumpliéndose así con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “a” del artículo 428 ejusdem.

II. En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa la Sala que la decisión N° 1217-17, de fecha 09 de Noviembre de 2017 (folios 84 al 88), y la apelación fue interpuesta en fecha 24de Noviembre de 2017, por ante el Departamento de Alguacilazgo Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal (folios 02 al 11 de la incidencia de apelación), esto es, que el escrito recursivo fue presentado al primer (1°) día hábil siguiente, por lo que se verifica entonces, que fue presentado dentro del lapso legal correspondiente, lo cual se comprueba del cómputo de audiencias transcurridas, realizado por la Secretaría del Tribunal a quo, inserto a los folios (25 al 27) de la incidencia recursiva. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 156 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

III. Igualmente, la Sala constata que el recurrente ejerce su recurso de apelación de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo esta las causales “…4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva”... Por lo que, del análisis de las actas se determina, que la decisión impugnada es recurrible, conforme lo previsto en el citado artículo 439 numerales 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 428. “c” ejusdem. Se deja constancia que la Fiscalía del Ministerio Público promovió como pruebas las actas que conforman la causa N° VP11-P- 2017-005310, las cuales esta alzada admiten por ser útiles y necesarias para el esclarecimiento del caso.
IV. En el presente recurso de apelación de autos, la Defensa privada AMERICO RODRIGUEZ Y DIEGO GONZALERZ, actuando en su condición de defensores de los ciudadanos JORGE PATIÑO Y OSCAR SANCHEZ, dieron contestación al mismo en fecha 05 de Diciembre del 2017.
V. En el presente asunto, no resulta necesaria la celebración de la audiencia oral a que se contrae el segundo aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Tribunal Colegiado, considera que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto por los abogados JULIO CESAR ARRIAS AÑEZ Y MAYREALLIC ESTRADA, en su carácter de Fiscal Cuadragésima Cuarta del Ministerio Público del Ministerio Público de la Circunscripción del estado Zulia, extensión Cabimas, en contra de la decisión N° 1217-17, de fecha 09 de Noviembre de 2017, emanada del Juzgado de Tercero Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, mediante la cual decreto con lugar la Revisión de la Medida de Privación de Libertad a los ciudadanos JORGE PATIÑO COVA, titular de la cédula de identidad N° 16.703.433 Y OSCAR SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.212.258, imponiéndoles en sustitución la providencia cautelar de juzgamiento en libertad contenida en el ordinal 3° del articulo 242 del texto adjetivo penal, por la presunta comisión del delito de LEGITIMACION DE CAPITALES previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

V
DISPOSITIVA

Por los fundamentos de Derecho expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: se ADMITE el recurso de apelación de autos, interpuesto por el profesional del derecho JULIO CESAR ARRIAS AÑEZ Y MAYREALLIC ESTRADA, en su carácter de Fiscal Cuadragésima Cuarta del Ministerio Público del Ministerio Público de la Circunscripción del estado Zulia, extensión Cabimas, en contra de la decisión N° 1217-17, de fecha 09 de Noviembre de 2017, emanada del Juzgado de Tercero Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas

SEGUNDO: se admite la CONTESTACIÓN al recurso de apelación interpuesto por la defensa privada AMERICO RODRIGUEZ Y DIEGO GONZALEZ.

TERCERO: En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (5) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, prescindiéndose de la celebración de la audiencia contenida en dicho artículo, en razón de que las pruebas promovidas son puras documentales y por versar las impugnaciones planteadas sobre puntos de mero derecho.


LA JUEZA PRESIDENTA

Dra. RAIZA RAMONA RODRIGUEZ


LOS JUECES PROFESIONALES


Dra. NOLA GÓMEZ RAMÍREZ Dra. MARY CARMEN PARRA
Ponente


LA SECRETARIO,



ABOG. ANDREA KATHERINE RIAÑO

NGR/lv.-
ASUNTO: VP03-R-2017-0001651