REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 30 de enero de 2018
206º y 157º


ASUNTO PRINCIPAL: J01-2058-2016
ASUNTO : VP03-R-2017-001242

DECISION Nro. 055-18

PONENCIA DE LA JUEZA DE APELACIONES ANA MARIA PETIT GARCES.

Ha sido recibido el Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto por la ciudadana ROSSANA CAROLINA FINOL YORIS, en su carácter de Fiscal Provisoria Septuagésima Séptima Nacional Contra La Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos del Ministerio Público y el ciudadano ROBERT JOSÉ MARTÍNEZ GODOY, Fiscal provisorio adscrito a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; en contra de la Sentencia Nro. 0143-2017, dictada en fecha 16 de agosto de 2017, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, mediante la cual, se declaró No Culpable a los ciudadanos DIRIMO ANTONIO FLORES ARRIETA, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 7.902.760 y ALEXIS RINCÓN MORA, titular de la cédula de identidad Nro. E.- 1091393255; de la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE ALMACENAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; ASOCIACIÓN previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así como declaró No Culpable al ciudadano EDALSO JOSÉ MARTÍNEZ ARÍAS, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 25.462.275, de la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE ALMACENAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; ASOCIACIÓN previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y lo declaró Culpable de la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, condenándolo a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, así como las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 numerales 1 y 2 del Código Penal, referentes a la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, ordenando mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad, en contra del mencionado ciudadano, hasta tanto el Juez en Funciones de Ejecución, que por distribución le corresponda conocer, una vez haya quedado definitivamente firme la sentencia, decida sobre la misma y además se ordenó el cese de las medidas cautelares sustitutivas de libertad impuestas a los ciudadanos DIRIMO ANTONIO FLORES ARRIETA y ALEXIS RINCÓN MORA, la cual no se materializó por haber interpuesto el Ministerio Público recurso de apelación de sentencia con efecto suspensivo, conforme al artículo 430 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Colegiado procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la apelación, a los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación de sentencia interpuesto, de conformidad con lo previsto en los artículos 428 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, observándose de esta manera, que:


En fecha 17 de enero del año 2018, se recibieron las actuaciones en este Tribunal de Alzada y se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma, designándose como ponente a la Jueza ANA MARIA PETIT GARCES (en virtud de las vacaciones otorgadas a la Jueza MARÍA CHOURIO DE NUÑEZ), quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Esta Alzada entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de sentencia, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 447 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:

Se evidencia de actas, que el presente medio recursivo fue interpuesto por la ciudadana ROSSANA CAROLINA FINOL YORIS, en su carácter de Fiscal Provisoria Septuagésima Séptima Nacional Contra La Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos del Ministerio Público y el ciudadano ROBERT JOSÉ MARTÍNEZ GODOY, Fiscal provisorio adscrito a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, quienes se encuentran legítimamente facultados para ejercer el presente recurso de apelación de sentencia, mediante autorización conferida por los artículos 285, numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 37, numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 111 numeral 14 de Texto Adjetivo Penal; de allí que la presente incidencia de apelación, no se encuentra dentro del supuesto de inadmisilidad previsto en el literal “a” del artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de Sentencia, se observa que el fallo fue dictado en fecha 16 de agosto de 2017 (folios 52 al 123 de la Pieza III de la causa principal), realizándose en fecha 21 de agosto de 2017, audiencia de lectura de sentencia absolutoria (para los ciudadanos DIRIMO ANTONIO FLORES ARRIETA y ALEXIS RINCÓN MORA, quienes se encuentran detenidos, en virtud del recurso de apelación con efecto suspensivo interpuesto por la Vindicta Pública) y condenatoria dictada contra el ciudadano EDALSO JOSÉ MARTÍNEZ ARÍAS, según consta a los folios 124 y 125 de la Pieza III de la causa principal), donde quedaron notificadas las partes del contenido de la sentencia, interponiéndose el escrito recursivo en fecha 05 de septiembre de 2017, tal como se desprende del sello húmedo estampado por la Unidad de de Recepción y Distribución de Documentos, del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, inserto al folio 127 de la Pieza III de la causa principal, siendo el 10 día hábil de haberse notificado el Ministerio Público del fallo, todo lo cual se constata del cómputo de audiencias suscrito por la Secretaría del Juzgado a quo, que riela a los folios 159 al 161 de la Pieza III de la causa principal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 445 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.

Sobre la decisión impugnada, se evidencia que el fallo versa sobre una sentencia absolutoria para los ciudadanos DIRIMO ANTONIO FLORES ARRIETA y ALEXIS RINCÓN MORA y condenatoria para el ciudadano EDALSO JOSÉ MARTÍNEZ ARÍAS, fallo que a tenor de lo previsto en el artículo 443 del Texto Adjetivo Penal, es susceptible de ser impugnado, mediante el recurso de apelación de sentencia. En este sentido, quienes aquí deciden, observan que en el presente medio recursivo, los recurrentes invocaron como precepto legal autorizante, el artículo 444 numeral 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere: “Artículo 444. Motivos. El recurso solo podrá fundarse en: (Omissis)…2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia”.

En consecuencia, este Tribunal Colegiado estima que el fallo impugnado al tratarse de una decisión recurrible, no se comporta el supuesto a que se refiere el artículo 428 literal “c” del vigente Texto Adjetivo Penal, para considerar inadmisible el recurso propuesto.

Se deja constancia que los recurrentes no promovieron prueba alguna, para acreditar los fundamentos de su escrito recursivo.

En cuanto a la contestación al recurso de apelación de sentencia interpuesto por el Ministerio Público, se observa que el ciudadano JESÚS ALEXANDER ROSALES CORTEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 68.803, en su carácter de defensor de los ciudadanos DIRIMO ANTONIO FLORES ARRIETA, ALEXIS RINCÓN MORA y EDALSO JOSÉ MARTÍNEZ ARÍAS, dio contestación fuera del lapso previsto en el artículo 446 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; por ello sus argumentos no serán valorados en la resolución del recurso.


A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la ciudadana ROSSANA CAROLINA FINOL YORIS, en su carácter de Fiscal Provisoria Septuagésima Séptima Nacional Contra La Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos del Ministerio Público y el ciudadano ROBERT JOSÉ MARTÍNEZ GODOY, Fiscal provisorio adscrito a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; en contra de la Sentencia Nro. 0143-2017, dictada en fecha 16 de agosto de 2017, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara. En consecuencia, se fija audiencia oral para el día 15 de febrero de 2018, a las Diez y Treinta minutos de la mañana (10:30 A.M), con el objeto de que las partes, hagan valer los argumentos de sus pretensiones jurídicas procesales, por tanto, se ordena su citación, todo ello conforme a lo previsto en los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:


PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ROSSANA CAROLINA FINOL YORIS, en su carácter de Fiscal Provisoria Septuagésima Séptima Nacional Contra La Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos del Ministerio Público y el ciudadano ROBERT JOSÉ MARTÍNEZ GODOY, Fiscal provisorio adscrito a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; en contra de la Sentencia Nro. 0143-2017, dictada en fecha 16 de agosto de 2017, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara.

SEGUNDO: FIJA audiencia oral para el día 15 de febrero de 2018, a las Diez y Treinta minutos de la mañana (10:30 A.M), con el objeto de que las partes, hagan valer los argumentos de sus pretensiones jurídicas procesales, en consecuencia se ordena su citación, todo ello conforme a lo previsto en los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo.

LOS JUECES DE CORTE DE APELACIONES



MAURELYS VILCHEZ PRIETO
Presidenta



ANA MARÍA PETIT GARCES ERNESTO ROJAS HIDALGO Ponente

LA SECRETARIA


GENESIS GIRALDO BRACHO



En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nro. 055-18 del Libro de Decisiones llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo y se libraron las boletas de citación a las partes.


LA SECRETARIA


GENESIS GIRALDO BRACHO