REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 23 de enero de 2018
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : 7C-32629-17
ASUNTO : VP03-R-2017-001694
DECISIÓN N° 036-18


PONENCIA DE LA JUEZA DE APELACIONES MAURELYS VILCHEZ PRIETO

Fueron recibidas las presentes actuaciones por esta Sala de Alzada, en virtud del recurso de apelación de autos, interpuesto por la profesional del derecho YAJALIS ENITH GONZÁLEZ, Defensora Pública Auxiliar Décima Séptima Penal Ordinario adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, en su carácter de defensora del ciudadano WILLIANS ALBERTO RODRÍGUEZ BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° 26.092.246, contra la decisión Nº 1738-17, de fecha 14 de diciembre de 2017, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual ese Tribunal, realizó entre otros, los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declaró legítima la aprehensión en flagrancia del ciudadano WILLIANS ALBERTO RODRÍGUEZ BARRIOS, a tenor de lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con los artículos 236 y 237 numerales 2, 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano WILLIANS ALBERTO RODRÍGUEZ BARRIOS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. TERCERO: Decretó la tramitación del asunto, conforme al procedimiento ordinario, de acuerdo con el contenido del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Declaró sin lugar las solicitudes realizadas por la defensa, con respecto a la imposición de una medida menos gravosa.

Fueron recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, el día 22 de enero de 2018, se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma, designándose ponente a la Jueza Profesional MAURELYS VÍLCHEZ PRIETO, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:

Se evidencia de actas, que la abogada YAJALIS ENITH GONZÁLEZ, Defensora Pública Auxiliar Décima Séptima Penal Ordinario adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, actúa en el presente asunto penal, en su carácter de defensora del ciudadano WILLIANS ALBERTO RODRÍGUEZ BARRIOS, demostrándose dicha cualidad en el acta de presentación de imputado, inserta a los folios diez al quince (10-15) de la pieza principal, soporte en el cual consta su designación y aceptación como defensa del imputado de autos, razón por la cual se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación de autos interpuesto, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 424 y 428 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia de actas, que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal, específicamente al segundo (2°) día hábil siguiente al dictamen del fallo impugnado, por cuanto se observa que el auto recurrido fue emitido en fecha 14 de diciembre de 2017, verificándose que la parte recurrente se dio por notificada en la misma fecha, según se evidencia de la precitada decisión impugnada, presentando el recurso de apelación por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 21 de diciembre de 2017, según consta de sello húmedo emanado del Departamento de Alguacilazgo, que corre inserto al folio uno (01) de la incidencia de apelación. Se constata lo antes expuesto del cómputo de audiencias suscrito por la secretaría del Juzgado conocedor de la causa, que corre inserto a los folios once y doce (11-12) del cuaderno de apelación. Lo anteriormente expuesto se encuentra de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Sala evidencia que la parte recurrente ejerce el recurso de apelación de autos, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 4° y 5° del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que del análisis de las actas se determina que al tratarse de las causales establecidas en los ordinales 4° y 5° del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión es recurrible, pues el recurso está dirigido a cuestionar la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta al ciudadano WILLIANS ALBERTO RODRÍGUEZ BARRIOS, así como la motivación del fallo impugnado.

De igual forma resulta oportuno señalar, que en el presente asunto, la apelante no promovió pruebas en su escrito recursivo.


Asimismo, se observa que no hubo contestación al recurso de apelación de autos, por parte de la Representación Fiscal, no obstante, que la misma fue debidamente emplazada, tal como se evidencia al folio nueve (09) del cuaderno de apelación.

A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es admitir el recurso de apelación de autos interpuesto por la profesional del derecho YAJALIS ENITH GONZÁLEZ, Defensora Pública Auxiliar Décima Séptima Penal Ordinario adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, en su carácter de defensora del ciudadano WILLIANS ALBERTO RODRÍGUEZ BARRIOS, contra la decisión Nº 1738-17, de fecha 14 de diciembre de 2017, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para el dictamen la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos interpuesto por la profesional del derecho YAJALIS ENITH GONZÁLEZ, Defensora Pública Auxiliar Décima Séptima Penal Ordinario adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, en su carácter de defensora del ciudadano WILLIANS ALBERTO RODRÍGUEZ BARRIOS, contra la decisión Nº 1738-17, de fecha 14 de diciembre de 2017, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. SEGUNDO: A partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

LOS JUECES PROFESIONALES



MAURELYS VÍLCHEZ PRIETO
Presidenta/Ponente



ERNESTO ROJAS HIDALGO ANA MARÍA PETIT GARCÉS




LA SECRETARIA
GENESIS GIRALDO BRACHO

En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 036-18 del libro copiador de autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.


LA SECRETARIA
ABOG. GENESIS GIRALDO BRACHO