REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 12 de enero de 2018
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : 5C-21183-17.-
ASUNTO : VP03-R-2017-001478.-
DECISIÓN Nº 009-18.-

PONENCIA DE LA JUEZA DE APELACIONES MAURELYS VÍLCHEZ PRIETO

Fueron recibidas las presentes actuaciones por esta Sala de Alzada, en virtud del recurso de apelación de autos, interpuesto por los profesionales del Derecho NILO FERNÁNDEZ, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos DAVID JOSÉ PÉREZ VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.306.790, y RICARDO JESÚS GONZÁLEZ MOLERO, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.478.580, MELVIN HERNÁNDEZ ACOSTA, en su carácter de defensor privado del ciudadano ELIDER ALFONSO LIÑAN MILIAN, titular de la cédula de identidad Nº V.-22.062.090, PEDRO LUÍS BRACHO FUENMAYOR y LUIS ALFREDO CHACÍN NADER, en su carácter de defensores privados de la ciudadana ARELIS JOSEFINA CHACÍN PINEDA, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.809.542, en contra de la decisión Nº 856-17, de fecha 3 de noviembre de 2017, dictada por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual ese Tribunal, acordó: decretar la aprehensión por flagrancia, de los ciudadanos DAVID JOSÉ PÉREZ VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.306.790, RICARDO JESÚS GONZÁLEZ MOLERO, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.478.580, ELIDER ALFONSO LIÑAN MILIAN, titular de la cédula de identidad Nº V.-22.062.090 y ARELIS JOSEFINA CHACÍN PINEDA, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.809.542, por ser presuntos autores o partícipes en la comisión del delito de PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el artículo 54 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra la Corrupción, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad a lo establecido en el art. 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decretar MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 237 y 238 ejusdem, declarando SIN LUGAR la solicitud de nulidad peticionada por parte del Abog. PEDRO LUÍS BRACHO FUENMAYOR y las solicitudes realizadas por los Abog. NILO FERNÁNDEZ y MELVIN HERNÁNDEZ, de acordar la libertad inmediata y sin restricciones, así como la imposición de una medida menos gravosa a favor de los imputados, acordando la tramitación del asunto, conforme al procedimiento ordinario, de acuerdo con el contenido de los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Fueron recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, el día 06 de diciembre de 2017, se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma, designándose ponente a la Jueza Profesional MAURELYS VILCHEZ PRIETO, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:

Se evidencia de actas, que el Abogado NILO FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.628.681, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 87.855, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos DAVID JOSÉ PÉREZ VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.306.790 y RICARDO JESÚS GONZÁLEZ MOLERO, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.478.580, demuestra dicha cualidad en el acta de presentación de imputados, inserta al folio sesenta (60) de la pieza principal, soporte en el cual consta su designación y aceptación como defensa del imputado de autos, razón por la cual se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación de autos interpuesto, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 424 y 428 del Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente el Abogado MELVIN HERNÁNDEZ ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.459.336, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.213, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano ELIDER ALFONSO LIÑAN MILIAN, titular de la cédula de identidad Nº V.-22.062.090, demuestra dicha cualidad en el acta de presentación de imputados, inserta al folio sesenta (60) de la pieza principal, soporte en el cual consta su designación y aceptación como defensa del imputado de autos, razón por la cual se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación de autos interpuesto, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 424 y 428 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así bien, los Abogados PEDRO LUÍS BRACHO FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.742.891, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 168.789 y LUIS ALFREDO CHACÍN, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.635.621, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 129.531, en su carácter de Defensores Privados de la ciudadana ARELIS JOSEFINA CHACÍN PINEDA, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.809.542, demuestran dicha cualidad en el acta de presentación de imputados, inserta al folio cincuenta y nueve (59) de la pieza principal, soporte en el cual consta su designación y aceptación como defensa del imputado de autos, razón por la cual se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación de autos interpuesto, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 424 y 428 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia de actas, que los mismos fueron interpuestos dentro del lapso legal, a saber los recursos interpuestos por los Abogados NILO FERNÁNDEZ, PEDRO LUÍS BRACHO FUENMAYOR y LUIS ALFREDO CHACÍN, específicamente al quinto (5°) día hábil siguiente al dictamen del fallo impugnado y el recurso interpuesto por el Abogado MELVIN HERNÁNDEZ ACOSTA, al cuarto (4°) día hábil siguiente al dictamen del fallo impugnado, por cuanto se observa que el auto recurrido fue emitido en fecha 3 de noviembre de 2017, verificándose que las partes recurrentes se dieron por notificadas en la misma fecha, según se evidencia de la precitada decisión impugnada, presentando el recurso de apelación por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fechas 9 y 10 de noviembre de 2017, según consta de sello húmedo emanado del Departamento de Alguacilazgo, que corre inserto a los folios uno (01), nueve (09) y veintidós (22) de la incidencia de apelación. Se constata lo antes expuesto del cómputo de audiencias suscrito por la Secretaria del Juzgado conocedor de la causa, que corre inserto a los folios ciento veintisiete (127) y ciento veintiocho (128) del cuaderno de apelación. Lo anteriormente expuesto se encuentra de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo referente al motivo de apelación, la Sala evidencia que, los recurrentes interpusieron su escrito de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “…4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva. 5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código”, por lo que del análisis de las actas se determina que el caso sub examine, es recurrible, conforme lo previsto en el citado artículo, en concordancia con el artículo 428. “c” ejusdem, pues el recurso está dirigido a cuestionar la falta de elementos de convicción para evidenciar o presumir que los ciudadanos DAVID JOSÉ PÉREZ VILLALOBOS, RICARDO JESÚS GONZÁLEZ MOLERO, ELIDER ALFONSO LIÑAN MILIAN y ARELIS JOSEFINA CHACÍN PINEDA, se encuentren incursos en la comisión del hecho imputado por parte del Ministerio Público y en consecuencia la imposición de una Medida de Privación Judicial preventiva de Libertad no concerniente al caso que nos ocupa.

De igual forma resulta oportuno señalar que, en el presente asunto, los apelantes promovieron como pruebas en su escrito recursivo: la decisión recurrida y las actas presentadas por el Ministerio Público en la audiencia de presentación de imputados, copia fotostática de registro de vehículo Nº 170103953488, de fecha 30 de marzo de 2017, en el cual se describe uno de los vehículos retenidos durante el procedimiento policial.
Igualmente los Abog. PEDRO LUÍS BRACHO FUENMAYOR y LUIS ALFREDO CHACÍN NADER, en su carácter de defensores privados de la ciudadana ARELIS JOSEFINA CHACÍN PINEDA, promovieron los siguientes medio probatorios:
• Acta de entrega de fecha 05/05/2017, con sus respectivas firmas autógrafas y sellos húmedos del Departamento de Donación del Hogar Clínica San Rafael (receptor de la donación), la Dra. Maria Alcalá de Monzón, jefa de programa de salud (emisor de donación) y mi defendida Arelis Josefina Chacín Pineda, como responsable de la Proveeduría Regional "Dr. Armando Castillo Plaza", donde hacen formal entrega de medicamentos por bultos.
• Requisición de fecha 06/06/2017, con sus respectivas firmas autógrafas y sellos húmedos del Departamento de Donación del Hogar Clínica San Rafael (receptor de la donación), la Dra. Maria Alcalá de Monzón, jefa de programa de salud (emisor de donación) y mi defendida Arelis Josefina Chacín Pineda, como responsable de la Proveeduría Regional "Dr. Armando Castillo Plaza", donde hacen formal entrega de 2 camas ginecológicas.
• Acta de entrega de fecha 06/06/2017, con sus respectivas firmas autógrafas y sellos húmedos del Departamento de Donación del Hogar Clínica San Rafael (receptor de la donación) y la Dra. Maria Alcalá de Monzón, jefa de programa de salud (emisor de donación), donde hacen formal entrega de cama ginecológica.
• Acta de entrega de fecha 06/06/2017, con sus respectivas firmas autógrafas y sellos húmedos del Departamento de Donación del Hogar Clínica San Rafael (receptor de la donación) y la Dra. Maria Alcalá de Monzón, jefa de programa de salud (emisor de donación), donde hacen formal entrega de cama ginecológica.
• Requisición de fecha 06/06/2017, con sus respectivas; firmas autógrafas y sellos húmedos del Departamento de Donación del Hogar Clínica San Rafael (receptor de la donación), la Dra. Maria Alcalá de Monzón, jefa de programa de salud (emisor de donación) y mi defendida Arelis Josefina Chacín Pineda, como responsable de la Proveeduría Regional "Dr. Armando Castillo Plaza", donde hacen formal entrega de 1 balanza adulto y 1 balanza pediátrica.
• Comprobante general de movimientos de materias de fecha 06/06/2017, con sus respectivas firmas autógrafas y sellos húmedos del Departamento de Donación del Hogar Clínica San Rafael (receptor de la donación), la Dra. Maria Alcalá de Monzón, jefa de programa de salud (emisor de donación) y mi defendida Arelis Josefina Chacín Pineda, como responsable de la Proveeduría Regional "Dr. Armando Castillo Plaza", donde hacen formal entrega de medicamentos (difenilhidantonia -2000-, omeprazol -600- y ondasetron -5400-.
• Acta de entrega de fecha 06/06/2017, con sus respectivas firmas autógrafas y sellos húmedos del Departamento de Donación del Hogar Clínica San Rafael (receptor de la donación) y la Dra. Maria Alcalá de Monzón, jefa de programa de salud (emisor de donación), donde hacen formal entrega de medicamentos (difenilhidantonia -2000-, omeprazol -600- y ondasetron -5400-.

• Acta de entrega de fecha 06/06/2017, con sus respectivas firmas autógrafas y sellos húmedos del Departamento de Donación del Hogar Clínica San Rafael (receptor de la donación) y la Dra. Maria Alcalá de Monzón, jefa de programa de salud (emisor de donación), donde hacen formal entrega de medicamentos (difenilhidantonia -2000-, omeprazol -600- y ondasetron -5400-.

• Comprobante general de movimientos de materias de fecha 07/06/2017, con sus respectivas firmas autógrafas y sellos húmedos del Departamento de Donación del Hogar Clínica San Rafael (receptor de la donación), la Dra. Maria Alcalá de Monzón, jefa de programa de salud (emisor de donación) y mi defendida Arelis Josefina Chacín Pineda, como responsable de la Proveeduría Regional "Dr. Armando Castillo Plaza", donde hacen formal entrega de placas Nº 25 X 30: 10 X 12 -500- y placas Nº 8 X 10-1000-.

• Acta de entrega de fecha 07/06/2017, con sus respectivas firmas autógrafas y sellos húmedos del Departamento de Donación del Hogar Clínica San Rafael (receptor de la donación) y la Dra. Maria Alcalá de Monzón, jefa de programa de salud (emisor de donación), donde hacen formal entrega de placas Nº 25 X 30: 10X12 -500-.

• Acta de entrega de fecha 07/06/2017, con sus respectivas firmas autógrafas y sellos húmedos del Departamento de Donación del Hogar Clínica San Rafael (receptor de donación) y la Dra. Maria Alcalá de Monzón, jefa de programa de salud (emisor de donación), donde hacen formal entrega de placas Nº 25 X 30: 10X12 -500- y placas Nº 8 X 10-1000-.

• Acta de entrega de fecha 07/06/2017, con sus respectivas firmas autógrafas y sellos húmedos del Departamento de Donación del Hogar Clínica San Rafael (receptor de la donación) y la Dra. Maria Alcalá de Monzón, jefa de programa de salud (emisor de donación), donde hacen formal entrega de placas Nº 8 X 10 -1000-.
• Acta de entrega de fecha 06/06/2017, con sus respectivas firmas autógrafas y sellos húmedos del Departamento de Donación del Hogar Clínica San Rafael (receptor de la donación) y la Dra. Maria Alcalá de Monzón, jefa de programa de salud (emisor de donación), donde hacen formal entrega de placas Nº 8 X 10 -1000-.
• Requisición de fecha 07/06/2017, con sus respectivas firmas autógrafas y sellos húmedos del Departamento de Donación del Hogar Clínica San Rafael (receptor de la donación), la Dra. Maria Alcalá de Monzón, jefa de programa de salud (emisor de donación) y mi defendida Arelis Josefina Chacín Pineda, como responsable de la Proveeduría Regional "Dr. Armando Castillo Plaza", donde hacen formal entrega de 1 balanza adulto y 1 balanza pediátrica.

• Acta de entrega de fecha 06/06/2017, con sus respectivas firmas autógrafas y sellos húmedos del Departamento de Donación del Hogar Clínica San Rafael (receptor de la donación), la Dra. Maria Alcalá de Monzón, jefa de programa de salud (emisor de donación) y mi defendida Arelis Josefina Chacín Pineda, como responsable de la Proveeduría Regional "Dr. Armando Castillo Plaza", donde hacen formal entrega de 1 balanza adulto y 1 balanza pediátrica.
• Acta de entrega de fecha 06/06/2017, con sus respectivas firmas autógrafas y sellos húmedos del Departamento de Donación del Hogar Clínica San Rafael (receptor de la donación), la Dra. Maria Alcalá de Monzón, jefa de programa de salud (emisor de donación) y mi defendida Arelis Josefina Chacín Pineda, como responsable de la Proveeduría Regional "Dr. Armando Castillo Plaza", donde hacen formal entrega de 1 balanza adulto y 1 balanza pediátrica.
• Comprobante general de movimientos de materias de fecha 07/06/2017, con sus respectivas firmas autógrafas y sellos húmedos del Departamento de Donación del Hogar Clínica San Rafael (receptor de la donación), la Dra. Maria Alcalá de Monzón, jefa de programa de salud (emisor de donación) y mi defendida Arelis Josefina Chacín Pineda, como responsable de la Proveeduría Regional "Dr. Armando Castillo Plaza", donde hacen formal entrega de medicamentos (metformina 850MG-2000-, metformina 500MG -2880-, omeprazol -160- y multivitaminico-multimineral (Maxamin Forte) -90-.
• Acta de entrega de fecha 07/06/2017, con sus respectivas firmas autógrafas y sellos húmedos del Departamento de Donación del Hogar Clínica San Rafael (receptor de la donación), la Dra. Maria Alcalá de Monzón, jefa de programa de salud (emisor de donación) y mi defendida Arelis Josefina Chacín Pineda, como responsable de la Proveeduría Regional "Dr. Armando Castillo Plaza", donde hacen formal entrega de medicamentos (metformina 850MG -2000-, metformina 500MG -2880-, omeprazol -160- y multivitaminico-multimineral (Maxamin Forte) -90-.
• Acta de entrega de fecha 07/06/2017, con sus respectivas firmas autógrafas y sellos húmedos del Departamento de Donación del Hogar Clínica San Rafael (receptor de la donación), la Dra. Maria Alcalá de Monzón, jefa de programa de salud (emisor de donación) y mi defendida Arelis Josefina Chacín Pineda, como responsable de la Proveeduría Regional "Dr. Armando Castillo Plaza* donde hacen formal entrega de medicamentos (metformina 850MG -2000-, metformina 500MG -2880-, omeprazol -160- y multivitaminico-multimineral (Maxamin Forte) -90-.
• Acta de entrega de fecha 07/06/2017, con sus respectivas firmas autógrafas y sellos húmedos del Departamento de Donación del Hogar Clínica San Rafael (receptor de la donación), la Dra. Maria Alcalá de Monzón, jefa de programa de salud (emisor de donación) y mi defendida Arelis Josefina Chacín Pineda, como responsable de la Proveeduría Regional "Dr. Armando Castillo Plaza", donde hacen formal entrega de medicamentos (metformina 850MG -2000-, metformina 500MG -2880-, omeprazol -160- y multivitaminico-multimineral (Maxamin Forte) -90-.
• Requisición de fecha 09/06/2017, con sus respectivas firmas autógrafas y sellos húmedos del Departamento de Donación del Hogar Clínica San Rafael (receptor de la donación), la Dra. Maria Alcalá de Monzón, jefa de programa de salud (emisor de donación) y mi defendida Arelis Josefina Chacín Pineda, como responsable de la Proveeduría Regional "Dr. Armando Castillo Plaza", donde hacen formal entrega de 1 balanza adulto y 1 balanza pediátrica.
• Acta de entrega de fecha 06/06/2017, con sus respectivas firmas autógrafas y sellos húmedos del Departamento de Donación del Hogar Clínica San Rafael (receptor de la donación), la Dra. Maria Alcalá de Monzón, jefa de programa de salud (emisor de donación) y mi defendida Arelis Josefina Chacín Pineda, como responsable de la Proveeduría Regional "Dr. Armando Castillo Plaza", donde hacen formal entrega de 1 balanza adulto y 1 balanza pediátrica.
• Acta de entrega de fecha 06/06/2017, con sus respectivas firmas autógrafas y sellos húmedos del Departamento de Donación del Hogar Clínica San Rafael (receptor de la donación), la Dra. Maria Alcalá de Monzón, jefa de programa de salud (emisor de donación) y mi defendida Arelis Josefina Chacín Pineda, como responsable de la Proveeduría Regional "Dr. Armando Castillo Plaza", donde hacen formal entrega de 1 balanza adulto y 1 balanza pediátrica.
• Comunicación suscrita por Cesar Osorio Paz, Coordinador de Donaciones y Eventos Institucionales, adscrito al Hogar Clínica San Rafael, Sociedad benéfica de la Paz, Hermanos Hospitalarios de San Juan de Dios, de fecha 16-08-2017, dirigido a la
Secretaria de Salud donde en negrillas solicitan que incluya en el programa de dotación de hospitales a esa institución con insumos y medicamentos con el objetivo de ofrecer una atención medica integral de calidad a los pacientes que asistencia en busca de ayuda.
• Acta de entrega de fecha 30/10/2017, con sus respectivas firmas autógrafas y sellos húmedos del Departamento de Donación del Hogar Clínica San Rafael (receptor de la donación) y la Dra. Maria Alcalá de Monzón, jefa de programa de salud (emisor de donación), donde hacen formal entrega de medicamentos.
• Acta de entrega de fecha 02/11/2017, con sus respectivas firmas autógrafas y sellos húmedos del Departamento de Donación del Hogar Clínica San Rafael (receptor de la donación) y la Dra. Maria Alcalá de Monzón, jefa de programa de salud (emisor de donación), donde hacen formal entrega de medicamentos.

Medios probatorios que se admiten cuanto ha lugar en derecho, por ser pertinentes y necesarias para resolver el recurso interpuesto, y por cuanto fue enviado a esta Sala de Alzada, anexo a la incidencia recursiva, prescindiéndose de la audiencia oral establecida en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que la prueba promovida son de carácter documental y los puntos impugnados de mero derecho.

Asimismo, se observa que en fechas 24 y 27 de noviembre de 2017, hubo contestación al recurso de apelación, por parte de la Representación Fiscal, escritos que corren insertos desde el folio setenta y seis (76) al ciento veinticinco (125) de la incidencia de apelación, el cual fue presentado de manera tempestiva, tal como se evidencia de resulta de boleta de emplazamiento que corre inserta al folio doce setenta y cuatro (74) de la incidencia recursiva y del cómputo que riela a los folios ciento veintisiete (127) y ciento veintiocho (128) de la citada incidencia. Dejándose expresa constancia que el Ministerio Público promovió como pruebas documentales en su escrito de contestación al recurso de apelación, las actas de entrevistas recepcionadas a los ciudadanos: Dra. Maria Alcalá de Monzón; Directora de Programas Especiales del Sistema Regional de Salud y Dr. Richard Monico Hill Bozo, Director Regional de Salud, las cuales se admiten en virtud que las pruebas promovidas son de carácter documental y los puntos impugnados de mero derecho.

A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR los recursos de apelación de autos interpuesto por los profesionales del Derecho NILO FERNÁNDEZ, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos DAVID JOSÉ PÉREZ VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.306.790, Y RICARDO JESÚS GONZÁLEZ MOLERO, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.478.580, MELVIN HERNÁNDEZ ACOSTA, en su carácter de defensor privado del ciudadano ELIDER ALFONSO LIÑAN MILIAN, titular de la cédula de identidad Nº V.-22.062.090, PEDRO LUÍS BRACHO FUENMAYOR y LUIS ALFREDO CHACÍN NADER, en su carácter de defensores privados de la ciudadana ARELIS JOSEFINA CHACÍN PINEDA, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.809.542, en contra de la decisión Nº 856-17, de fecha 3 de noviembre de 2017, dictada por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para el dictamen la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMISIBLE los recursos de apelación de autos interpuesto por los profesionales del Derecho NILO FERNÁNDEZ, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos DAVID JOSÉ PÉREZ VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.306.790, Y RICARDO JESÚS GONZÁLEZ MOLERO, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.478.580, MELVIN HERNÁNDEZ ACOSTA, en su carácter de defensor privado del ciudadano ELIDER ALFONSO LIÑAN MILIAN, titular de la cédula de identidad Nº V.-22.062.090, PEDRO LUÍS BRACHO FUENMAYOR y LUIS ALFREDO CHACÍN NADER, en su carácter de defensores privados de la ciudadana ARELIS JOSEFINA CHACÍN PINEDA, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.809.542, en contra de la decisión Nº 856-17, de fecha 3 de noviembre de 2017, dictada por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. SEGUNDO: A partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.


LOS JUECES DE APELACIONES



MAURELYS VÍLCHEZ PRIETO
Presidenta/Ponente





ERNESTO ROJAS HIDALGO ANA MARÍA PETIT GARCÉS





LA SECRETARIA
ABOG. GENESIS GIRALDO BRACHO




En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 009-18 del libro copiador de autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.

LA SECRETARIA
ABOG. GENESIS GIRALDO BRACHO