REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 12 de enero de 2018
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: 11C-5877-17
ASUNTO : VP03-R-2017-001449

DECISION Nro. 006-18
PONENCIA DE LA JUEZA DE APELACIONES ANA MARIA PETIT GARCES.

Han sido recibidas las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación de autos, interpuesto por el ciudadano EDY RAFAEL LÓPEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nro. 16.384, en su carácter de Defensor de los ciudadanos LIUDIS COROMOTO NAVARRO CARVAJAL, titular de la cédula de identidad Nro. 9.725.815; LEIDYS YOJHANNA MATOS NAVARRO, titular de la cédula de identidad Nro. 22.399.034; DESIREE MATILDE AVILA COMENARES, titular de la cédula de identidad Nro. 17.184.268; JOSE ANGEL CARVAJAL NAVARRO, titular de la cédula de identidad Nro. 18.571.689 y JOSE GREGORIO CARVAJAL NAVARRO, titular de la cédula de identidad Nro. 18.571.694; en contra Decisión Nro. 1092-17, dictada en fecha 27 de octubre de 2017, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia Estatal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual decretó con lugar la imputación efectuada por la Representación Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de los mencionados ciudadanos, por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471 A del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SANTIAGO SEGUNDO MATOS TUDARES; en consecuencia decretó medida cautelar sustitutiva a la Privación judicial preventiva de libertad, referidas a la presentación periódica ante el Tribunal cada 60 días; así como la prohibición de salida del país sin autorización del mismo y entregar a la víctima determinados objetos, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numerales 3, 4 y 9 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario.

En fecha 09 de enero de 2017, se ingresó la causa y se dio cuenta en Sala, designándose ponente a la Jueza de Corte de Apelaciones ANA MARÍA PETIT GARCES (en su condición de suplente, en virtud de las vacaciones otorgadas a la Jueza MARÍA CHOURIO URRIBARRÍ DE NUÑEZ) y quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:

Se evidencia de actas que el presente medio recursivo fue interpuesto por el ciudadano Abogado EDY RAFAEL LÓPEZ, en su carácter de Defensor de los ciudadanos LIUDIS COROMOTO NAVARRO CARVAJAL; LEIDYS YOJHANNA MATOS NAVARRO; DESIREE MATILDE AVILA COMENARES; JOSE ANGEL CARVAJAL NAVARRO y JOSE GREGORIO CARVAJAL NAVARRO; tal y como se observa del contenido del Acta de Audiencia de Imputación, de fecha 27 de octubre de 2017, donde consta la aceptación por parte del mencionado Profesional del Derecho al cargo recaído en sus personas, así como el respectivo juramento de cumplir con los deberes inherentes al cargo aceptado (folio 15 de la incidencia recursiva), en consecuencia se determina que el apelante se encuentra legítimamente facultado, para ejercer el recurso de apelación de autos interpuesto, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 424 y 428 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal, específicamente al quinto (5°) día hábil siguiente de haberse dictado el fallo impugnado, ya que la decisión fue dictada en fecha 27 de octubre de 2017 (folios 26 al 35 de la causa principal), interponiendo la Defensa el presente escrito recursivo en fecha 06 de noviembre de 2017, por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal (folios 01 al 08 del cuaderno de apelación); así como también se observa del cómputo de las audiencias transcurridas efectuadas por la Secretaría del Juzgado a quo, que corre inserto a los folios 29 y 30 de la incidencia recursiva, de lo cual, quienes integran este Tribunal Colegiado determinan, que los apelantes interpusieron el presente recurso dentro del término legal. Lo anteriormente expuesto se encuentra de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Sala evidencia que la parte recurrente ejerce el recurso de apelación de autos, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 4 y 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que del análisis de las actas se determina que al tratarse de la mencionada causal, la decisión es recurrible, pues el recurso está dirigido a cuestionar el decreto de la medida cautelar sustitutiva a la Privación judicial preventiva de libertad, a los ciudadanos LIUDIS COROMOTO NAVARRO CARVAJAL; LEIDYS YOJHANNA MATOS NAVARRO; DESIREE MATILDE AVILA COMENARES; JOSE ANGEL CARVAJAL NAVARRO y JOSE GREGORIO CARVAJAL NAVARRO.

De igual forma resulta oportuno señalar que, en el presente asunto, el apelante no promovió prueba alguna para acreditar los argumentos planteados en el escrito recursivo.

Asimismo, se observa que el ciudadano JORGE RAMÍREZ GUIJARRO, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con Competencia Plena, dio contestación al recurso de apelación de autos, interpuesto por la Defensa, fuera del lapso previsto en el artículo 441 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual sus argumentos no serán estimados por esta Sala.

Ahora bien, a los fines de la resolución del presente recurso, esta Sala requiere la investigación Fiscal signada con el Nro. MP-283233-2017, en consecuencia se ordena oficiar a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a fin de que remitan en calidad de préstamo a esta Instancia Superior, la mencionada investigación.

A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es admitir el recurso de apelación de autos interpuesto por el ciudadano Abogado EDY RAFAEL LÓPEZ, en su carácter de Defensor de los ciudadanos LIUDIS COROMOTO NAVARRO CARVAJAL; LEIDYS YOJHANNA MATOS NAVARRO; DESIREE MATILDE AVILA COMENARES; JOSE ANGEL CARVAJAL NAVARRO y JOSE GREGORIO CARVAJAL NAVARRO; en contra Decisión Nro. 1092-17, dictada en fecha 27 de octubre de 2017, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia Estatal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para el dictamen la decisión correspondiente, conforme lo prevé el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA PRIMERA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos interpuesto por el ciudadano Abogado EDY RAFAEL LÓPEZ, en su carácter de Defensor de los ciudadanos LIUDIS COROMOTO NAVARRO CARVAJAL; LEIDYS YOJHANNA MATOS NAVARRO; DESIREE MATILDE AVILA COMENARES; JOSE ANGEL CARVAJAL NAVARRO y JOSE GREGORIO CARVAJAL NAVARRO; en contra Decisión Nro. 1092-17, dictada en fecha 27 de octubre de 2017, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia Estatal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 442 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a fin de que remitan en calidad de préstamo a esta Instancia Superior, la investigación Fiscal signada con el Nro. MP-283233-2017, las cuales son imprescindibles para la resolución del presente recurso. Ofíciese lo conducente.

Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo.

LOS JUECES DE CORTE DE APELACIONES



MAURELYS VILCHEZ PRIETO
Presidenta



ANA MARÍA PETIT GARCES ERNESTO ROJAS HIDALGO Ponente


LA SECRETARIA


GENESIS GIRALDO BRACHO


En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nro. 006-18 del Libro de Decisiones llevado por esta Sala en el presente mes y año y se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.

LA SECRETARIA


GENESIS GIRALDO BRACHO


ASUNTO PRINCIPAL: 11C-5877-17
ASUNTO : VP03-R-2017-001449