Exp. 38.111
Sent Nº 008.-
Inserción de Partida de Nacimiento
MCM/mar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

El ciudadano LUIS ANTONIO SUAREZ PINEDA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Carretera Falcón Zulia, Sector 05 de Julio, Parroquia José Cenobio Urribarri del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio MARIA JOSE LINARES ARTILES, inscrita en el Inpreabogado No 220.0147, solicitó la INSERCION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, exponiendo en su libelo lo siguiente:
“...Ciudadana Juez, nací en fecha tres (03) de Abril de 1978, en el Hospital Nuestra Señora de Chiquinquirá, Maracaibo, Parroquia Chiquinquirá, jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, siendo mis padres los ciudadanos LUIS ANTONIO SUAREZ PARUTA, venezolano, mayor de edad, titula de la cédula de identidad número V-4.901.881, y la ciudadana MAURA ROSA PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-25.989.996, quien falleció en fecha nueve (09) de febrero de 2014; dicho nacimiento así como la filiación materna alegada, se evidencia fehacientemente en la certificación de constancia de nacimiento emitida por el Hospital Nuestra Señora de Chiquinquirá; ubicado en la ciudad de Maracaibo, jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, mientras que la filiación paterna alegada se evidencia fehacientemente en declaración jurada de filiación paterna realizada ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Chinquinquira, jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia… Ahora bien, acudo ante esta Instancia Jurisdiccional a los fines de que ordene la inserción de mi partida de nacimiento en los Libro de Registro Civil correspondientes al Municipio en el cual habito, por cuanto no aparece registro alguno de mi partida de nacimiento, y a la presente fecha se hace necesario y urgente que tramite ante las autoridades competentes la expedición de mi cédula de identidad…” (Omissis).-
Por auto de fecha dieciocho (18) de marzo de 2016, el tribunal ordenó darle entrada a la presente demanda de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, anotarla en el libro cronológico correspondiente y numerarse; y antes de pronunciarse sobre la admisión de la misma instó a la parte actora a consignar los originales de los recaudos que en copias simples fueron acompañados al líbelo de demanda.-

En fecha cinco (05) de abril de 2016, el ciudadano LUIS ANTONIO SUAREZ PINEDA, otorgó poder apud acta a las abogadas en ejercicio MADENLAY CALDERA VASQUEZ y MARIA JOSE LINARES ARTILES, inscritas en el Inprabogado bajo los números 152.222 y 220.017, respectivamente.-

Mediante escrito de fecha trece (13) de octubre de 2016, el ciudadano LUIS ANTONIO SUAREZ PINEDA, asistido por la abogada en ejercicio MARIA JOSE LINARES ARTILES, consigno las originales solicitadas mediante auto de fecha dieciocho (18) de marzo de 2016.-

Mediante auto de fecha catorce (14) de octubre de 2016, el Tribunal admitió la demanda, ordenó librar el edicto correspondiente, emplazándose a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos para el décimo día hábil de despacho siguiente a partir de la fijación, publicación y consignación que del edicto se haga en el expediente. Asimismo, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.-

En fecha diecisiete (17) de abril de 2017, mediante diligencia la abogada en ejercicio MADENLAY CALDERA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consignó las copias simples necesarias para la elaboración de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico, y boletas de citación, solicito copia certificada del expediente, y consigno ejemplar del diario Panorama en el cual aparece publicado el edicto ordenado. En la misma fecha se ordeno el desglose del diario dejándose en actas la página 06, expedir las copias certificadas solicitadas, y se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.-

En fecha once (11) de mayo de 2017, el Alguacil Natural del Despacho agregó boleta de notificación firmada por el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.-

En fecha catorce (14) de junio de 2017, el Alguacil Natural del Despacho agregó a las actas recibos de citación de los ciudadanos LUIS ANTONIO SUAREZ PARUTA, DAVID JOSE TERAN PINEDA, MAYELI COROMOTO PINEDA, MARISELA DEL CARMEN SUAREZ PINEDA y CAROLINA ESTEFANI TERAN PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.901.881, V-24.403.171, V-22.074.030, V-29.876.249 y V-24.403.170, respectivamente, siendo certificadas por la Secretaria del Despacho.-

En fecha catorce (14) de junio de 2017, mediante diligencia la abogada en ejercicio MADENLAY CALDERA VASQUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicito se ordenara la notificación del Fiscal del Ministerio Público, a los fines de aperturar el procedimiento a pruebas, conforme a lo previsto en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.-

Mediante auto de fecha quince (15) de junio de 2017, se acordó la notificación del Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, librándose en la misma fecha la boleta correspondiente.-

En fecha veintisiete (27) de junio de 2017, el Alguacil Natural del Despacho agregó a las actas boleta de notificación suscrita por el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, quedando la presente causa abierta a pruebas.-

Abierto el juicio a pruebas, la parte actora hizo uso de este recurso, presentando en fecha veintinueve (29) de junio de 2017, escrito de promoción de pruebas, el cual fue agregado a las actas y admitido por cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.-
En fecha dieciséis (16) de enero de 2018, mediante diligencia la abogada en ejercicio MADENLAY CALDERA VASQUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicito se avocara al conocimiento de la causa el Juez Suplente y procediera a dictar sentencia.-

En la misma fecha, el Juez Suplente se avoca al conocimiento de la presente causa, acordando dejar transcurrir el lapso al cual se contrae el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, para luego resolver lo conducente.-

Visto el rastreo histórico de las actas procesales, el Tribunal pasa ha decidir bajo las siguientes consideraciones:

El artículo 458 del Código Civil, establece:
“Si se han perdido o destruido todo o en parte los registros, si son ilegibles; si no se han llevado los registros de nacimiento o de defunciones, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitidos los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquier especie de pruebas. Las partidas eclesiásticas tendrán el valor de presunciones.
La prueba supletoria será admisible, no solo cuando se trate de nacimientos, matrimonios y defunciones, sino también para acreditar todos los otros actos que deben inscribirse en los registros del estado civil, cuando concurran respecto de estos actos las mismas circunstancias ya previstas...”

De igual forma, se debe acotar lo dispuesto en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Si las personas contra quienes obre la solicitud de rectificación o cambio y los terceros interesados no formularen oposición alguna la causa quedará abierta a pruebas, por diez días, previa citación del Ministerio Público, durante los cuales la parte interesada evacuará las que considere convenientes en apoyo de su solicitud. En esta articulación el Juez podrá mandar a evacuar de oficio las pruebas que considere necesarias, igualmente podrá promoverlas el Ministerio Público.”

Así las cosas, observando este Sentenciador que cubiertos como se encuentran los extremos de Ley, y no existiendo oposición alguna en la presente causa, pasa esta Juzgadora a examinar los documentos consignados a las actas:

1.- Declaración jurada de filiación paterna presentada en formato ONRC-N-002 del Poder Electoral, realizada por el ciudadano LUIS ANTONIO SUAREZ PARUTA, titular de la cédula de identidad número V-4.901.881, a favor del ciudadano LUIS ANTONIO SUAREZ PINEDA, mediante la cual declaro bajo fe de juramento ser su padre, de la misma manera manifestó que su madre es la ciudadana MAURA ROSA PINEDA, titular de la cédula de identidad número V-25.989.996, y que dicho nacimiento se produjo en el Hospital Nuestra Señora de Chiquinquirá en fecha tres (03) de abril de 1978.-

2.- Copia cerificada del acta de defunción de la ciudadana MAURA ROSA PINEDA, titular de la cédula de identidad número V-25.989.996, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rita, Municipio Santa Rita del Estado Zulia, en la cual consta que dicha ciudadana falleció en fecha nueve (09) de febrero de 2014.-

3.- Certificación de constancia de nacimiento número 001714, expedida por el Hospital Nuestra Señora de Chiquinquirá, en fecha dieciocho (18) de agosto de 2014, en la cual se hace constar que en los archivos de dicha institución hospitalaria aparece registrado un nacimiento de sexo masculino, ocurrido a las 10:50 p.m. del día tres (03) de abril del año mil novecientos setenta y ocho (1978), hijo de MAURA ROSA PINEDA, historia clínica 07-03-22.

4.- Constancia de parto número 456, expedida por el Hospital Nuestra Señora de Chiquinquirá, en fecha once (11) de agosto de 2016, en la cual se hace constar que la paciente MAURA ROSA PINEDA, ingresó en el Servicio de Ginecología y Obstetricia de ese centro asistencial en fecha 03/04/1978, bajo el número de Historia 07-03-22, egresando con el siguiente diagnóstico: 1. Embarazo: A/T semanas. 2. Recién Nacido: VIVO. 3. Sexo: MASCULINO. 4. Peso: 3240 Kg. 5. Hora: 10:50:00 p.m. 6. Talla: 49 cm. 7. Fecha de Nacimiento: 03/04/1978.

5.- Constancia de parto número 509, expedida por el Hospital Nuestra Señora de Chiquinquirá, en fecha quince (15) de agosto de 2017, en la cual se hace constar que la paciente MAURA ROSA PINEDA, ingresó en el Servicio de Ginecología y Obstetricia de ese centro asistencial en fecha 03/04/1978, bajo el número de Historia 07-03-22, egresando con el siguiente diagnóstico: 1. Embarazo: A/T semanas. 2. Recién Nacido: VIVO. 3. Sexo: MASCULINO. 4. Peso: 3240 Kg. 5. Hora: 10:50 p.m. 6. Talla: 49 cm. 7. Fecha de Nacimiento: 03/04/1978.

De las documentales consignadas con el libelo de demanda y ratificadas por la parte demandante en la oportunidad legal correspondiente, observa este Juzgador que las mismas hacen prueba suficiente a favor de lo alegado por la parte actora en su libelo de demanda, toda vez que contienen mención de las circunstancias correspondientes al acto o nacimiento del ciudadano LUIS ANTONIO SUAREZ PINEDA. ASI SE DECIDE.-

Asimismo, consta en actas escrito presentado en fecha catorce (14) de noviembre de 2017, mediante el cual el ciudadano LUIS ANTONIO SUAREZ PARUTA, asistido por el abogado en ejercicio YECKSON MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 207.185, manifiesta que es cierto que su hijo LUIS ANTONIO SUAREZ PINEDA, nació en fecha tres (03) de Abril de 1978, en el Hospital Nuestra Señora de Chiquinquirá, Maracaibo, Parroquia Chiquinquirá, jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, siendo su madre la ciudadana MAURA ROSA PINEDA, titular de la cédula de identidad número V-25.989.996, quien falleció en fecha nueve (09) de febrero de 2014; de la misma manera alega el exponente, que dicho nacimiento así como la filiación materna alegada se evidencia en la certificación de constancia de nacimiento expedida por el Hospital Nuestra Señora de Chiquinquirá, mientras que la filiación paterna alegada se evidencia en la declaración jurada de filiación paterna realizada ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, así como de la declaración que hace de manera libre y espontánea.

De la misma manera, consta en actas escrito presentado en fecha catorce (14) de noviembre de 2017, mediante el cual los ciudadanos MAYELI COROMOTO PINEDA, MARISELA DEL CARMEN SUAREZ PINEDA, DAVID JOSE TERAN PINEDA y CAROLINA ESTEFANI TERAN PINEDA, asistidos por el abogado en ejercicio YECKSON MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 207.185, manifestaron que es cierto que su hermano LUIS ANTONIO SUAREZ PINEDA, nació en fecha tres (03) de Abril de 1978, en el Hospital Nuestra Señora de Chiquinquirá, Maracaibo, Parroquia Chiquinquirá, jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, siendo su madre la ciudadana MAURA ROSA PINEDA, titular de la cédula de identidad número V-25.989.996, quien falleció en fecha nueve (09) de febrero de 2014; de la misma manera alega el exponente, que dicho nacimiento así como la filiación materna alegada se evidencia en la certificación de constancia de nacimiento expedida por el Hospital Nuestra Señora de Chiquinquirá, mientras que la filiación paterna alegada se evidencia en la declaración jurada de filiación paterna realizada ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

En consecuencia, observa este Juzgador con vista de las pruebas instrumentales acompañadas, y de las exposiciones de los llamados a la presente causa, que los hechos alegados en el libelo de la demanda por el ciudadano LUIS ANTONIO SUAREZ PINEDA, se encuentran demostrados con las pruebas aportadas al proceso, y en consecuencia tienen efectos legales en la obtención de la prueba supletoria requerida por el accionante, a los fines de que sea insertada dicha información en el Registro Civil correspondiente, y sirva la misma de prueba eficaz sobre el estado de su persona. En tal sentido, forzosamente deberá este Juzgador declarar en la parte dispositiva del fallo CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano LUIS ANTONIO SUAREZ PINEDA. ASI SE DECIDE.-

DECISION
Por los fundamentos expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la demanda de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, seguido por el ciudadano LUIS ANTONIO SUAREZ PINEDA, antes identificado.

SEGUNDO: Se ordena sea insertada en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rita del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, la presente sentencia, y se tenga al ciudadano LUIS ANTONIO SUAREZ PINEDA, como nacido en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día tres (03) de abril de 1978, y como hijo de los ciudadanos LUIS ANTONIO SUAREZ PARUTA, titular de la cédula de identidad número V-4.901.881 y MAURA ROSA PINEDA, titular de la cédula de identidad número V-25.989.996.

TERCERO: Cúmplase en el Registro de nacimiento lo preceptuado en el artículo 502 del Código Civil, remítase al funcionario competente copia certificada de éste fallo debidamente ejecutoriado.

Publíquese e Insértese.

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los 22 días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
EL JUEZ,

JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA

MARIA DE LOS ANGELES RIOS
En la misma fecha, se publicó y dictó la sentencia, quedando inserta bajo el No. 008, siendo las 10:00am. La suscrita Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original. Hay firmas ilegibles y sellos húmedos
LA SECRETARIA

MARIA DE LOS ANGELES RIOS