REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 29 de enero de 2017.-
206º y 158º
Visto el escrito de fecha 16 de enero de 2018, suscrito por el abogado MARIA DE JESÚS MACHADO BARRIOS, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 121.213, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JESÚS HERRERA MACHADO, identificado en actas, en donde manifiesta la impugnación del poder presentado en copia simple otorgado por el ciudadano ODOARDO IGNACIO BRITO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-17.270.604, a los abogados CARMEN TERESA BRAVO DE ACEVEDO y MARIO PINEDA RÍOS, inscritos por ante el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nos. 99.801 y 53.533, respectivamente, autenticado en fecha 15 de diciembre de 2014, por ante la Sección Consular de la Embajada de la Republica Bolivariana de Venezuela en la Republica Francesa, bajo el No. 98, folios 394, 395, 396 y 397, Protocolo Único, el cual fue consignado en el acto de contestación a la demanda en fecha 09 de enero de 2018.
Observa previamente el Tribunal, que dicha impugnación de fecha 16 de enero de 2018, fue realizada en la debida oportunidad, en el sentido sostenido por la Sala Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fallo No. 1517, de fecha 18 de diciembre de 2012, en donde reiteró el criterio fijado de fecha del 06 de junio de 2006 de la misma Sala, por medio de la cual se estableció que la impugnación del poder deberá realizarse en la primera oportunidad o actuación inmediatamente posterior a la presentación de éste por la parte interesada en realizar esa impugnación. Y este sentido, se afirmó lo siguiente:
“Ahora, atendiendo a la “falta de legitimación de los apoderados” decretada por la Alzada, en virtud a que debía existir una autorización por parte de la Junta Directiva para el otorgamiento del mandato, cabe reiterar que ha sido criterio de esta Sala de Casación Social (sentencia N° 994 de fecha 06 de junio de 2006, entre otros), que la impugnación del instrumento poder debe verificarse en la primera oportunidad o actuación inmediatamente posterior a la presentación de aquél, por parte de quien se encuentra interesado en objetar la representación que se trate, pues, de lo contrario, existe una presunción tácita de que ésta ha sido admitida como legítima.” (Subrayado y negritas del Tribunal)
De lo anteriormente se concluye, que tal impugnación fue realizada tempestivamente, y por ende, la parte interesada, esta es, ciudadano ODOARDO BRITO, mediante representación o asistencia judicial debidamente acreditada en actas, debía cumplir con la carga probatoria de presentación del mandato que se cuestiona en copia certificada o en original, si hubiera sido el caso, sin embargo, lo anterior no consta en actas, y por tanto no existe una presunción tácita de que ha sido admitida como legítima la representación que ha invocado el representante judicial por haber sido impugnada en la primera oportunidad, en consecuencia SE CONSIDERA IMPUGNADA la copia simple otorgada por el ciudadano ODOARDO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 17.270.604, a los abogados CARMEN TERESA BRAVO DE ACEVEDO y MARIO PINEDA RÍOS, inscritos por ante el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nos. 99.801 y 53.533, respectivamente, autenticado en fecha 15 de diciembre de 2014, por ante la Sección Consular de la Embajada de la Republica Bolivariana de Venezuela en la Republica Francesa, bajo el No. 98, folio 394, 395, 396 y 397, Protocolo Único, y por tanto se DEJAN SIN EFECTOS todas las actuaciones realizadas por los referidos abogados, invocando dicho poder como mandato de representación, en consecuencia, la representación ad litem y la contestación realizada en fecha 18 de diciembre de 2017, se considera valida para la parte codemandada Odoardo Brito. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA,

Dra. INGRID COROMOTO VÁSQUEZ RINCÓN.-
LA SECRETARIA,

Mgs. DIANA BOLÍVAR BOLÍVAR.-
En la misma fecha, siendo las dos (3:20) minutos de la tarde se publicó la anterior decisión quedando anotado bajo el número: 18-2018.
LA SECRETARIA,

Mgs. DIANA BOLÍVAR BOLÍVAR.-


ICVR/eddyafranci*.-

N° EXP. 14.608.