Exp. N° 14.978
Mercantil C.A., Banco Universal vs. Sociedad Mercantil Unión Productores Colón S.A. y otros
Cobro de Bolívares (Intimación)
19 de diciembre de 2017

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veinticuatro (24) de enero de 2018
207° y 158°
EXPEDIENTE N°: 14.978
PARTE DEMANDANTE: MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, inscrito originalmente en el Registro de Comercio del Antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, en fecha 3 de abril de 1925, bajo el N° 123, cuyos Estatutos Sociales refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda en fecha 5 de septiembre de 2016, bajo el N° 58, tomo 148-A
APODERADO JUDICIAL: JESUS AUGUSTO SARCOS MANZANERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.512.559, domiciliado en esta ciudad y municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 14.993
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil UNION PRODUCTORES COLON S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 13 de septiembre de 1982, bajo el N° 46, tomo 44-A, y los ciudadanos MARIA REVEROL DE YORIS, FRANCISCO YORIS REVEROL, MONICA YORIS REVEROL, CARLOS YORIS REVEROL y MARCO YORIS REVEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-2.882.607, V-7.897.822, V-10.451.769, V-12.307.511 Y V-13.610.281, domiciliados en la ciudad y municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia
FECHA DE ENTRADA: 19 de diciembre de 2017
MOTIVO: Cobro de Bolívares (Intimación)

Visto el escrito de fecha 09 de enero de 2018 de los corrientes, suscrito por el profesional del derecho ciudadano JESUS AUGUSTO SARCOS MANZANERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 14.993, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, antes identificado, mediante el cual solicitó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, este Tribunal apertura pieza de medidas, otorgándole la misma numeración de la pieza principal.
Ahora bien, establece el artículo 646 de la ley adjetiva civil:
“Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.”
El presente procedimiento está fundado en el intimatorio, previsto en el Libro Cuarto, Título II, del Código de Procedimiento Civil, referido a los Procedimientos Especiales Contenciosos, el cual se aparta de las reglas generales de las medidas cautelares, en cuanto al poder discrecional del Juez para decretarlas, siguiendo las previsiones establecidas en artículo 585 de la Ley Adjetiva Civil, con respecto a la acreditación de los presupuestos de la presunción grave del derecho que se reclama (fumus boni iuris) y del peligro que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora).
Por el contrario, en el caso del artículo 646 ejusdem, constituye un imperativo para el juez, a solicitud del demandante, decretar el embargo provisional de bienes muebles, la prohibición de enajenar y gravar de bienes inmuebles o el secuestro de bienes determinados, siempre y cuando la demanda esté fundada, en algunos de los instrumentos señalados en la norma in comento.
Así pues, en el caso sub examine, observándose que la presente demanda se encuentra fundada en uno de los instrumentos a los que hace alusión el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los inmuebles propiedad de la Sociedad Mercantil UNION PRODUCTORES COLON S.A., así como sobre las bienhechurías sobre ellos construidas:
1) Dos (02) extensiones de terreno unificadas según consta de documento de fecha 09 de junio de 2016, bajo el N° 18, tomo 15: la primera de ellas situada en la avenida 19C con calle 109A, N° 19-80, del Barrio Cerro Pelao, Parroquia Cristo de Aranza del municipio Maracaibo del estado Zulia, la cual tiene una superficie de NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS (987,78 mts2), y comprendida de los siguientes linderos: NORTE: Colegio Rómulo Gallegos. SUR: Calle 109A. ESTE: Avenida 19. OESTE: Propiedad que es o fue de la sucesión de Enrique Chang casa N° 108A-30, perteneciente a la nombrada Sociedad Mercantil, en virtud de un aporte efectuado por el accionista FRANCISCO BENITO YORIS REVEROL, según se evidencia en documento constitutivo de la compañía, y que consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Tercer Circuito del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 22 de septiembre de 1982, bajo el N° 47 y 48, tomo 15 y único; y la segunda de ellas situada entre la avenida 19C y calle 109, N° 19-104, del Barrio Cerro Pelao, Parroquia Cristo de Aranza del municipio Maracaibo del estado Zulia, la cual tiene una superficie de MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTIMETROS (1.484,04 mts2), y comprendida de los siguientes linderos: NORESTE: Propiedad que es o fue de Elisa Berta Urdaneta, casa N° 108-50. SUROESTE: Propiedad que es o fue de Héctor Pirela Urdaneta, hoy de Unión de Productores Colón, signada con el N° 109-130 (antes 109-80). SURESTE: Propiedad que es o fue de Elisa Berta Urdaneta, que mide 46.33 mts. NOROESTE: Colegio Rómulo Gallegos, perteneciente a la nombrada Sociedad Mercantil, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Tercer Circuito del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 04 de diciembre de 2014, bajo el N° 2014.1507, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 481.21.5.3.2712 y correspondiente al libro del Folio Real del año 2014, sobre las cuales se encuentran construidas las siguientes bienhechurías: planta de elaboración de lácteos y jugos, oficinas, salas técnicas, comedor, salas de maquinarias y equipos, calderas, tanques, artesones, taller, pozo artesano de agua potable, equipos de refrigeración, garajes y salas de conferencias, todo según se evidencia de documento de unificación.
2) Inmueble constituido por un terreno situado en la calle 107, N° 19-10, Parroquia Cristo de Aranza del municipio Maracaibo del estado Zulia, el cual tiene una superficie de MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (1.374,44 mts2), según plano de mensura agregado al Cuaderno de Comprobantes que lleva la Oficina Subalterna de Registro Correspondiente, y comprendido de los siguientes linderos: NORTE: Propiedad que es o fue de Ramón Portillo. SUR: Hatillo que es o fue de Domingo Portillo Bracho. ESTE: Hatillo que es o fue de Francisca María Espina. OESTE: Vía pública, intermedia con propiedad que es o fue de Carlos Cubilan, perteneciente a la nombrada Sociedad Mercantil, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Tercer Circuito del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 07 de enero de 2016, bajo el N° 2010.3850, asiento registral 3 del inmueble matriculado con el N° 481.21.5.3.785 y correspondiente al libro del Folio Real del año 2010, sobre el cual se encuentran construidas las bienhechurías evidenciadas en documento registrado por ante el Registro Público del Tercer Circuito del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 03 de septiembre de 2010, bajo el N° 2010.3850, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el N° 481.21.5.3.785 y correspondiente al libro del Folio Real del año 2010.
3) Inmueble constituido por un terreno con una superficie de MIL NOVECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS (1.950,84 mts2), con las bienhechurías y mejoras sobre el mismo levantadas, y comprendido de los siguientes linderos: NORTE: Originariamente con terreno que en su generalidad perteneció a Máximo Espina, hoy, en cincuenta y tres metros con cincuenta centímetros lineales (53,50 Mts), de los cuales, dieciséis metros con cincuenta y cinco centímetros (16,55 Mts), linda con propiedad de los hoy vendedores, casas sin números y que conforma el vértice noreste del continente, así como, treinta y seis metros lineales con noventa y cinco centímetros (36,96 Mts), en los cuales se ubican los inmuebles distinguidos con las nomenclaturas Municipales números, 103-212; 103-222; 103-228; 103-234 y 103-240. SUR: Linda con propiedad y posesión que es o fue Manuel María Espina y que en una línea recta mide treinta y ocho metros con diecinueve centímetros (38,19 Mts). ESTE: En línea irregular con cuatro quiebres que en sentido norte sur y en su totalidad mide, treinta y tres metros con cuarenta y nueve centímetros (33,49 Mts) de los cuales, ocho metros con cincuenta y cinco centímetros, (8,55 Mts) linda con inmueble sin numero que es o fue de los vendedores y que conforma el vértice noreste del continente y el restante, vale decir, seis metros noventa y cinco centímetros (6,95 Mts), doce metros con cero dos centímetros (12,02 Mts) Y cinco metros con noventa y síete centímetros (5.97 Mts) lindan con la avenida 19. OESTE: Una línea con quiebre que en parte linda con la cañada la penda en cuarenta y un metros con treinta y seis centímetros (41,36 Mts), en sentido sur-oeste y en sentido noreste, dieciocho metros con treinta centímetros (18,30 Mts) y linda en su totalidad con el inmueble N° 103-212, antes, de la propiedad de Rogelio Villalobos, perteneciente a la nombrada Sociedad Mercantil, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Tercer Circuito del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 09 de julio de 2013, bajo el N° 2013.1396, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el N° 481.21.5.3.244 y correspondiente al libro del Folio Real del año 2013.
En tal sentido, para la ejecución de la medida antes decretada, se ordena oficiar al registrador para que estampe las notas marginales correspondientes en todos y cada uno de los documentos antes descritos. ASÍ SE DECIDE. Ofíciese.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. INGRID VÁSQUEZ RINCON
LA SECRETARIA,

MSc. DIANA BOLIVAR BOLIVAR
En la misma fecha se dictó y publicó la presente resolución quedando anotada bajo el N° _____, en el presente expediente signado con el N° 14.978, y en la misma fecha se ofició bajo el N° ____________.-
LA SECRETARIA,

MSc. DIANA BOLIVAR BOLIVAR
IVR/DBB/dcom.
Exp. N° 14.978.-