REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 19 de enero de 2018.-
207° y 158°
Vista la diligencia de fecha 15 de enero del presente año, por la ciudadana Maria Constaza de los Reyes Bonilla, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.303.137 y parte demandante en este juicio, asistida por el profesional del derecho Carlos Fuentes inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 252.840, conjuntamente con el ciudadano KENDDY ALEXIS MEDINA BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.669.572, parte demandada en el asistido por la profesional del derecho NORA BRACHO MONZANT, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°26.643, mediante la cual exponen lo siguiente: “el apoderado de la parte demanda, en nombre de sus representados entregada en este acto las llaves del inmueble objeto de la presente demanda. El demandante expresa que por cuanto los demandados efectuaron la entrega del inmueble identificado plenamente en actas, libre de personas y bienes en la fecha indicada, además del cumplimiento de lo establecido en el acta transaccional que fue firmada por ambas las partes; es por lo que, recibo en este acto el inmueble en cuestión. Ambas partes en virtud del cumplimiento de lo establecido, solicitamos a este Tribunal HOMOLOGUE la transacción, le confiera el carácter de Cosa Juzgada y archive el expediente, no sin antes expedir las dos copias certificadas mecanografiadas solicitadas”. Este Tribunal considerando que lo transado por los intervinientes en la causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa la transacción, antedicha en los términos y condiciones expuestas, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, con la inserción de la diligencia y del auto que la provee; e insta a la parte interesada a consignar las copias mecanografiadas para dar cumplimiento con su solicitud Así se resuelve.




PUBLIQUESE y REGISTRESE:

Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.-

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018).- Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. INGRID VASQUEZ RINCON



LA SECRETARIA,

MSc. DIANA BOLIVAR.-

En la misma fecha, se dicto y publico la anterior resolución en el expediente signado bajo el Número: 14.899, la cual quedó anotada bajo el número: 11.-
LA SECRETARIA,

MSc. DIANA BOLIVAR.-



IVR/DBB/wq.-