Audiencia Preliminar

En el día de hoy 16 de enero de 2018, siendo las 10:00 horas de la mañana; día y hora fijado por este Juzgado para realizar la audiencia preliminar en la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil. Presente en este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia la Jueza Provisoria Dra. Ingrid Vásquez Rincón; conjuntamente con el secretario accidental de este despacho Eddy Ferrer; también se encuentran presentes el profesional del derecho GUILLERMO ANTONO ROMERO RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 158.424 en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIS GUILLERMO OJEDA, conjuntamente, se encuentra presente el profesional del derecho LINO ANTONIO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.918, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada; se hace constar la incomparecencia del ciudadano co-demandado ROMULO JIMENEZ GARCIA ni por si ni por medio de apoderado judicial. El presente juicio fue instaurado por demanda que por ACCIDENTE DE TRANSITO acciono LUIS GUILLERMO OJEDA en contra de la Sociedad Mercantil INGERCON, C.A y el ciudadano ROMULO VICENTE JIMENEZ GARCIA. Acto seguido este juzgado le concede la palabra al apoderado de la sociedad mercantil INGECON, C.A., parte demandada en el presente juicio, quien expuso: “La sociedad mercantil INGECON, C.A. como codemandada solidaria y propietaria del vehiculo para el momento del accidente narrado, aunque asume que la demanda es improcedente desde todo punto de vista, ofrece la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (7.000.000,00) mediante transferencia bancaria efectuada de la siguiente manera: al demandante LUIS GUILLERMO OJEDA NAVA, la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL (5.500.000,00 Bs.), transferidos a la cuenta de su hija LENNY OJEDA titular de la cedula de identidad N° 12.591.103, N° 0115-0088-961-001-598494 del Banco Exterior, tal como este lo consintió y el restante MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (1.500.000,00 Bs.) a la cuenta bancaria del Abogado GUILLERMO ANTONIO ROMERO RUIZ N° 0102-0160-8701-01-1619999, pago de honorarios efectuados por el demandante en autos, siendo la sumatoria de dichas cantidades el importe total ofrecido como pago por la co-demandada INGECON, C.A.”. Posteriormente, el apoderado judicial de la parte accionante; manifestó lo siguiente: “ha recibido conforme las cantidades de dinero a su favor, de la forma que se describió e identifico anteriormente, y por tanto, la Sociedad Mercantil INGECON, C.A. y consecuencialmente el solidariamente responsable ROMULO VICENTE JIMENEZ GARCIA, Yo, el ciudadano LUIS OJEDA, plenamente identificados en autos, representado por el abogado en ejercicio GUILLERMO ROMERO, declaramos y aceptamos la transacción, en los términos expresados y, en consecuencia, no me quedan a deber ninguna cantidad de dinero por los conceptos anteriormente mencionados, ni por ningún otro concepto. La aceptación de todos y cada uno de los conceptos, cantidades y pagos establecidos en la presente transacción obro por mi propia voluntad, libre de toda coacción o apremio y totalmente de acuerdo, dicha cantidad de dinero satisfacen todas mis pretensiones, derechos y cualquier otra indemnización contemplada en la Ley. A su vez, solicitamos la homologación de la presente transacción, el cierre y el archivo del expediente”. Ahora bien, este juzgado declara terminado el acto, previa petición de las partes procede a impartir la HOMOLOGACION DE LEY de conformidad con el articulo 1713 y 1718 del Código Civil .- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN.-
PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDIUCIAL DE LA PARTE ACCIONADA


El SECRETARIO ACCIDENTAL

Abog. EDDY FERRER

En la misma fecha, siendo las diez (10:00) de la mañana, se dictó y publicó el fallo que antecede.- Quedando anotado bajo el N° 9
SECRETARIO ACCIDENTAL,

EDDY FERRER
IVR/wq
Exp.14631