REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, doce (12) de enero de 2018.-
207° y 158°
EXPEDIENTE: 14.981.-
DEMANDANTE: SYREN KARINA RAMIREZ PIÑA.
DEMANDADO: JOSÉ GREGORIO CHIRINOS
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL.-
DECLINATORIA.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se observa del escrito libelar de fecha 30 de marzo de 2016, este Tribunal constata de la revisión de las actas procesales que en el presente juicio de PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL que sigue la ciudadana SYREN KARINA RAMIREZ PIÑA en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO CHIRINOS, la abogada en ejercicio NARALYZ MARINA BRIÑEZ MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 191.145, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, asimismo la parte actora acompañó su escrito libelar con la copia certificada de la sentencia emanada del TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLECENTE DEL ESTADO ZULIA, de fecha catorce (14) de junio de dos mil diecisiete (2017) signada dicha sentencia con el número PJ005201000981, de la misma evidencia este Juzgador la existencia que las partes de la presente causa tiene en común tres (03) hijos que aún no han alcanzado la mayoridad de edad, este Juzgado ante esta situación fáctica resulta propicia la oportunidad para señalar que de conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, le fue asignada la competencia relativa a las materias de Asuntos de Familia de naturaleza Contenciosa y Voluntaria donde se puedan ver afectados directa o indirectamente los derechos de niños, niñas y adolescentes, a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, motivo por el cual, en atención a lo establecido en el parágrafo segundo literal (m) del artículo 177 ejusdem, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, se declara INCOMPETENTE, en razón de la materia para seguir conociendo de la presente causa, corolario de lo anterior, declina su competencia al ÓRGANO DISTRIBUIDOR DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y ordena remitir el presente expediente en original al órgano distribuidor, junto con el respectivo oficio.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y REMÍTASE EN LA OPORTUNIDAD LEGAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los doces (12) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2.018). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
Déjese copia certificada de este fallo por secretaría conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. Ingrid Vásquez Rincón.
LA SECRETARIA,
Abg. Diana Bolívar Bolívar.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.) se dictó y publicó la anterior Sentencia, la cual quedó signada bajo el No. 06.
LA SECRETARIA,
Abg. Diana Bolívar Bolívar.
Exp.14.981.
IVR/DBB/quijano.
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